Dosier: Discursividades disidentes. Reflexiones sobre el lenguaje no sexista,
el lenguaje inclusivo y los discursos con perspectiva de género
Prohibir o garantizar derechos: tensiones en torno al uso del lenguaje inclusivo de género en dos proyectos de ley
Resumen: En este artículo, analizamos dos proyectos de ley que discuten el uso del lenguaje inclusivo en documentos oficiales y establecimientos educativos (uno a favor y otro en contra). Con herramientas teórico-metodológicas del Análisis Crítico del Discurso (ACD) y de la Teoría de la Valoración indagamos las (co)relaciones que se establecen entre lenguaje, ideología y géneros, las voces que son traídas a escena como autorizadas para disputar sentidos en la arena discursiva y el modo en que opera el orden social de los discursos en sendos discursos ya para controlar, ya para promover la circulación de los discursos.
Palabras clave: Proyectos de ley, Lenguaje inclusivo de género, Análisis crítico del discurso, Teoría de la valoración, Orden social de los discursos.
Prohibiting or guaranteeing rights: tensions around the use of gender-inclusive language in two draft bills
Abstract: In this article, we analyze two bills that discuss the use of inclusive language in official documents and educational establishments (one for and one against it). With theoretical and methodological tools from Critical Discourse Analysis (CDA) and Valuation Theory, we investigate the (co) relations established between language, ideology and genres; the voices that are brought to the scene as authorized to dispute meanings in the discursive arena; and how the social order of discourses operates in both discourses to control and promote the circulation of discourses.
Keywords: Bills, Gender-inclusive language, Critical discourse analysis, Valuation theory, Social order of discourses.
1. Introducción
La ley produce y posteriormente esconde la noción de
“un sujeto anterior a la ley” para apelar a esa
formación discursiva como una premisa fundacional
naturalizada que posteriormente legitima la
hegemonía reguladora de esa misma ley.
(Butler, 1999, p. 48).
El origen de la discusión sobre la existencia de formas sexistas en el uso del lenguaje se corresponde con el surgimiento de movimientos feministas en Estados Unidos y Europa a mediados del siglo XX (Cameron, 1998). A partir de estas primeras formulaciones, el feminismo se ha interesado en el estudio del lenguaje en tanto se lo empezó a concebir como un instrumento de producción y reproducción de discriminación y subordinación.
En Argentina, el primer antecedente de estas indagaciones data de 1973, año en que Delia Suardíaz analizó el modo en que las mujeres estaban ausentes en diversos usos sexistas de la lengua (Pérez y Moragas, 2020). El tema volvió a ganar una visibilidad significativa con la vuelta de la democracia a raíz de la publicación del primer número de Feminaria, en 1988. Posteriormente, en los primeros años del siglo XXI, la reflexión y las prácticas contrahegemónicas por parte de activistas de grupos feministas y LGBTIQ+1 pusieron en cuestión las limitaciones del español para expresar las diversas subjetividades que no se corresponden con las formas heteronormativas dominantes. En tal sentido, estas discusiones y estas voces problematizaron la dimensión constitutiva del lenguaje: ser llamado por un nombre es también una de las condiciones por las que un sujeto se constituye en el lenguaje (Butler, 2004). Así pues, las prácticas lingüísticas y discursivas significaron una herramienta para hacer notorias las relaciones complejas entre lengua, poder y géneros.
En las últimas dos décadas se han implementado en la Argentina una serie de políticas públicas destinadas a ampliar los derechos de personas en cuestiones relativas al género: ley de Educación Sexual Integral (2006), Protección Integral de las Mujeres (2009), Matrimonio Igualitario (2010), Identidad de género (2012), Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género, Micaela (2018) y Cupo laboral para personas travestis y trans en el sector público (2020). Sin embargo, las sanciones de estas leyes trajeron consigo la reacción de los sectores que se vieron afectados ante la emergencia de discursos que buscaban desestabilizar posicionamientos hegemónicos. Es por ello que el lenguaje inclusivo de género se inscribe en una polémica caracterizada por cuestionamientos, críticas y ansias por transformar un orden social estructurado sobre desigualdades de género (Zunino y Dvoskin, 2023).
En efecto, una de las estrategias para cuestionar los modos patriarcales de representar y significar el mundo fue intervenir sobre la lengua en la esfera pública: el uso del lenguaje inclusivo durante debates en el Congreso Nacional, en las marchas, Asambleas públicas, organizaciones estudiantiles, medios de comunicación y redes sociales. Este clima de resistencia y lucha favoreció en gran medida la incorporación y discusión de cuestiones de género en la agenda pública. De este modo, las acciones políticas que de alguna manera desafiaron el orden social patriarcal imperante, la discusión sobre el sexismo, la discriminación y el lenguaje inclusivo han avanzado considerablemente, al punto de llegar a ser objeto de debate en el Poder Legislativo de la Nación.
En este artículo analizamos dos proyectos de ley que fueron presentados en junio y agosto de 2021 ante la Cámara de Diputados de la Nación Argentina y que giran en torno a un mismo tema: el uso del lenguaje inclusivo de género en documentos oficiales y establecimientos educativos. Lo interesante de ambos discursos radica en su carácter polémico: uno de ellos pretende prohibir el uso y el otro tiende a garantizar el derecho de les hablantes a utilizarlo. El análisis de los dos proyectos de ley constituye un objeto de estudio de especial interés para el Análisis del discurso, debido a que ofrece una vía de entrada para los estudios sobre el funcionamiento ideológico del lenguaje y para los análisis sociales. En sintonía con esto, las preguntas que orientaron este trabajo fueron: ¿qué valoraciones giran ‒y se pretenden imponer‒ en torno al signo lenguaje inclusivo de género?, ¿qué voces son referidas y qué efectos producen sus menciones?, ¿qué argumentos son desplegados al momento de presentar una postura a favor o en contra de su uso?
En virtud de estos interrogantes, nos interesa advertir (i) las (co)relaciones que se establecen entre lenguaje, ideología y géneros; (ii) las voces que son traídas a escena como autorizadas para disputar sentidos en la arena discursiva; y (iii) cómo opera el orden social de los discursos (Martín Rojo, 1997) en sendos textos ya para controlar ya para promover la circulación de los discursos.
2. El corpus y sus condiciones sociohistóricas de producción
El debate parlamentario presenta características propias del discurso político (Verón, 1987), hecho que nos permite considerarlo como un subtipo dentro de este género. Marafioti (2007) entiende el Parlamento como un “sitio argumentativo”, puesto que se trata de una institución social especializada en la solución de las diferencias a partir de la presentación de posiciones distintas. En este sentido, constituye un escenario en el cual sus participantes, que buscan lograr consensos mediante la exposición de argumentos ‒debidamente fundamentados, para lo cual deben valerse de estrategias discursivas muy diversas‒, se presentan en calidad de representantes de diversos sectores políticos y sociales.
Además de les legisladores, que son los actores centrales en este evento comunicativo ya que polemizan directamente entre sí, se encuentra otre destinatarie en la escena: le ciudadane común. Este destinatario indirecto (García Negroni, 2016), si bien no está presente físicamente en el recinto y no es a él a quien está dirigido explícitamente el mensaje, está contemplado por los legisladores en el momento de tomar la palabra (Dvoskin, 2014).
Nuestro corpus consta de dos proyectos de ley que se presentaron en el año 2021 ante la Cámara de Diputades. El primero de ellos,2 que pretende prohibir el uso del lenguaje inclusivo en documentos oficiales y en establecimientos educativos, fue redactado por las abogadas Alejandra Paternesi y Cynthia Ginni y cuenta con la adhesión de Félix Lonigro, asesor del diputado del PRO Pablo Tonelli. Esta iniciativa fue presentada el 22 de junio por el diputado del PRO Jorge Enríquez. El otro proyecto,3 que surge como respuesta del primero, fue presentado el 13 de agosto por la diputada del Frente de Todos Mónica Macha y se propuso garantizar el derecho al uso del lenguaje inclusivo en los discursos oficiales del Estado y en establecimientos educativos. Cabe mencionar que este proyecto contó con la asesoría técnica de la Dra. Mara Glozman (lingüista), la Dra. Guadalupe Maradei (crítica literaria con perspectiva de género) y del Mg. SaSa Testa (doctorande en Ciencias Sociales y activista trans no binarie). El dato no es menor porque pone de manifiesto que los lugares de enunciación que cada une de elles ocupa están impregnados y condicionados por los recorridos académico-políticos que transitan.
En cuanto a la coyuntura discursiva ‒concepto que permite reconocer y trazar efectos de series asociadas a eventos en el sostenimiento y/o la transformación de las prácticas enmarcadas en una estructura social (Chouliaraki y Fairclough, 1999)‒, los discursos analizados fueron producidos en el marco de una creciente lucha que tiene como actores centrales a grupos feministas y al colectivo LGBTIQ+. Estos grupos, que en su interior promueven demandas heterogéneas, ponen en discusión desigualdades históricas como la discriminación, la exclusión, la negación de derechos, el femi, trans y travesticidio. En esta línea, el colectivo Ni Una Menos, que surgió en Argentina en 2015 como forma de protesta contra la violencia machista sobre las mujeres, marcó un hito histórico y sentó precedente en las interpelaciones feministas dado el impacto social, mediático y político que dejó (Dvoskin, 2021).
De acuerdo con estos antecedentes, advertimos que los discursos no emergen como eventos aislados y desconexos, sino más bien se encuentran articulados y en tensión con las prácticas sociales que les dan lugar y a partir de las cuales construyen modos particulares de significar el mundo (Pérez y Moragas, 2020). Entonces, tratándose de discursos que circulan en la esfera pública y buscan tener una repercusión concreta en les hablantes ‒prohibir/garantizar el uso de una forma lingüística‒, el corpus seleccionado resulta privilegiado para indagar el rol que cumple el lenguaje en el mantenimiento y reproducción del orden social, por un lado, y en su potencial transformador de las relaciones asimétricas de poder, por otro.
3. Marco teórico y metodología
Este trabajo se inscribe dentro de los lineamientos teórico-metodológicos del Análisis Crítico del Discurso (ACD) porque nos interesa explorar de forma crítica la desigualdad social –esto es, una forma de dominación que surge como efecto del poder y de la ideología– tal como viene expresada, constituida y legitimada a través del discurso (Wodak, 2003). Concebimos el discurso como una dimensión en las prácticas sociales y como una forma de producción social en las prácticas (Chouliaraki y Fairclough, 1999). En efecto, el discurso como práctica no solo representa al mundo sino también lo significa constituyendo y construyendo sus significados, que son la arena de un campo de tensiones y luchas entre distintas formas de observar, comprender y disputar la realidad.
Martín Rojo (1997) entiende que los discursos construyen, sostienen y refuerzan interpretaciones de la realidad al tiempo que producen saberes, legitiman ideologías y permiten el ejercicio del poder. Sin embargo, no todos los discursos tienen la misma relevancia en cuanto a su reconocimiento y aceptación: algunos gozan de prestigio y legitimación y otros son neutralizados, excluidos y/o silenciados. Esta desigualdad en la trascendencia social de los discursos está estrechamente vinculada con la distribución social de los significados y con los lugares de enunciación en los que les hablantes se posicionan. En línea con estas diferencias de poder, estatus y autoridad que articulan y sostienen una estructura social jerarquizada se proyecta sobre el universo discursivo un “orden social de los discursos”. Este orden, que correlaciona el orden social con el orden discursivo, se asienta no solo en un principio de desigualdad, sino también en las regulaciones de los procesos de producción y circulación de los discursos: prohibición, exclusión/neutralización, control de la aparición y circulación, estrategias de apropiación, deslegitimación de la fuente, de otras representaciones e ideologías y de discursos considerados “inadecuados”.
Entendemos el uso del lenguaje inclusivo de género como una forma de práctica social dado que está vinculado con lo que les hablantes hacen con el lenguaje, en términos simbólicos y materiales. Pérez (2021) lo considera un fenómeno lingüístico y político que emerge en el espacio público al tiempo que representa una serie de distintas prácticas discursivas que implican el uso de la lengua de manera no sexista o no discriminatoria por motivos de género. Para ello, les hablantes cuentan con un repertorio de nuevas formas lingüísticas denominadas “género inclusivo” (Romero y Funes, 2018), que incluye el desdoblamiento entre morfemas que indican el masculino y femenino, el uso del ‘@’, el uso de la ‘x’ y, finalmente, el uso de la ‘-e’. Vale señalar, entonces, que estos nuevos morfemas del español trascienden el género gramatical entendido en términos binarios. En consonancia con esto, Gasparri (2020) considera el lenguaje inclusivo como una apuesta política con diferentes posibilidades de realización y cuyo objetivo radica en socavar el fundamento falogocéntrico que históricamente ha configurado y sostenido el lenguaje en varias lenguas naturales. Es decir, representa un modo de intervención consciente sobre la lengua basado en el agenciamiento y el empoderamiento de les hablantes.
En cuanto a la metodología adoptada, abordamos el nivel semántico-discursivo con el objeto de analizar, por un lado, las representaciones en torno al lenguaje inclusivo de género y, por otro, los argumentos esgrimidos tanto a favor como en contra de su uso. Para ello, retomamos categorías de análisis propuestas por la Teoría de la Valoración (Kaplan, 2004; Martín y White, 2005) puesto que nos resultan operativas para explorar los recursos semánticos que ofrece el lenguaje para valorar, adoptar posiciones, negociar relaciones, construir identidades discursivas y naturalizar posiciones ideológicas. Nos centramos en dos de los subsistemas: actitud y compromiso. El primero de ellos nos sirve para advertir las valoraciones positivas/negativas, implícitas/explícitas que las locutoras de ambos proyectos de ley manifiestan respecto del lenguaje inclusivo. Este sistema, que da cuenta de la atribución de valor y/o evaluación intersubjetiva de participantes y procesos, se divide a su vez en tres subsistemas: el afecto, que se basa en la caracterización de los fenómenos en relación con las emociones; el juicio, que remite a la evaluación del comportamiento humano en relación con las normas sociales institucionalizadas; y la apreciación, que alude a la evaluación de objetos y productos en relación con principios estéticos y otros sistemas de valor social. En Tabla 1 se muestran las regiones semánticas del sistema de actitud.
Afecto | Felicidad | |
Seguridad | ||
Satisfacción | ||
Juicio | Estima social | Normalidad (¿cuán excepcional?) |
Capacidad (¿cuán capaz?) | ||
Tenacidad (¿cuán resuelto?) | ||
Sanción social | Veracidad (¿cuán veraz?) | |
Integridad moral (¿cuán moral?) | ||
Apreciación | Reacción | Impacto |
Calidad | ||
Composición | Balance | |
Complejidad | ||
Valuación |
El sistema de compromiso permite dar cuenta de los recursos lingüísticos utilizados al momento de negociar significados que surgen de otras voces que son referidas. Nos centramos particularmente en la heteroglosia porque nos interesa examinar, por un lado, las otras voces que son incorporadas al propio discurso y, por otro, los efectos de sentido que estas incorporaciones producen al momento de configurar un posicionamiento determinado. En concreto, nos focalizamos en las operaciones de atribución de fuentes externas (discurso directo e indirecto/referido) denominada extravocalización. Esta operación implica un ordenamiento de los recursos donde la diversidad heteroglósica se construye como interna al texto: el dialogismo es esencialmente más interno que externo (Martin y White, 2005). En Tabla 2 se exponen los recursos del sistema de compromiso.
Heteroglosia | Expansión dialógica | Consideración | |
Atribución | Reconocimiento | ||
Distanciamiento | |||
Contracción dialógica | Refutación | Negación | |
Contra-expectativa | |||
Proclamación | Coincidencia | ||
Pronunciamiento | |||
Respaldo |
4. Análisis de corpus
Los proyectos de ley mencionados constan de dos secciones: en la primera se expone el objeto de la ley en cuestión y está presentada en artículos. En la segunda, denominada “Fundamentación”, se esgrimen las razones y fundamentos que motivan y sostienen la presentación. Para realizar el análisis del corpus nos centramos en la “Fundamentación” porque entendemos que en esta zona de los textos el análisis del discurso se convierte en una herramienta provechosa para explorar las estrategias discursivas que se ponen en juego.
4.1 Proyecto de Ley que prohíbe el uso del lenguaje inclusivo
4.1.1 Heteroglosia: no hay enunciado que carezca de valor interdiscursivo
El enfoque dialógico y polifónico enfatiza el rol que cumple el lenguaje para posicionar a les hablantes y sus producciones discursivas dentro de la heterogeneidad de posiciones sociales y de concepciones del mundo que se encuentran en disputa en cualquier sociedad (Martin y White, 2005). A continuación, presentamos un cuadro donde se observan las voces que las locutoras configuran como legitimadas y legitimantes para participar de la discusión sobre el uso y alcance del lenguaje inclusivo. Cabe señalar que todas ellas son aludidas explícitamente; es decir, que el sentido interpersonal de los enunciados se expresa ‘mostrando’ la fuente del enunciado que se invoca y reconoce.
Voz autorizada | Recurso | Frecuencia de aparición |
Carlos Herman Güttner, jurista argentino | Atribución-reconocimiento | 2 |
Estudios lingüísticos | Atribución-reconocimiento | 1 |
Real Academia Española (RAE) | Atribución-reconocimiento | 6 |
Constitución Nacional | Atribución-reconocimiento | 6 |
Santiago Muñoz Machado, director de la RAE | Atribución-reconocimiento | 1 |
“El País”, diario español | Atribución-reconocimiento | 1 |
Mario Vargas Llosa, escritor peruano | Atribución-reconocimiento | 1 |
En Tabla 3 observamos las voces, ya de instituciones ya de personas empíricas, que las locutoras recuperan, extravocalización mediante, para construir el sentido de sus enunciados. Como se puede notar, en esta apertura hacia otras voces las que aparecen con mayor presencia son la RAE y la Constitución Nacional. A su vez, vale señalar que el recurso dominante es atribución-reconocimiento, recurso que permite reconocer el discurso atribuido admitiendo o reportando otras palabras y puntos de vistas.
(1) “Un hecho significativo ha acontecido en la propia España, cuando la Real Academia Española elaboró un Informe sobre el “lenguaje inclusivo”, a principios del 2020” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 2).4
(2) “De nuestra Constitución surgen muchos grupos nominales definidos como masculinos en singular, utilizados para referirse a cargos, órganos, jerarquías o funciones públicas” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 8).
En (1) y (2) observamos el reconocimiento explícito que se hace de las voces que aparecen con mayor mención en este proyecto de Ley. En estos ejemplos, la extravocalización implica un ordenamiento de los recursos según el cual la diversidad heteroglósica es inscrita directamente en el discurso. Dado que las fuentes son externas al texto, la atribución sirve como mecanismo para la multi-vocalización del texto, para construir el texto como dialógico, como emanando de múltiples fuentes y reflejando otros puntos de vista (Martin y White, 2005).
Ahora veamos los recursos de contracción dialógica que permiten configurar una voz autoral en términos intersubjetivos.
Voz autorizada | Recurso | Frecuencia de aparición |
Jean-Michel Blanquer, ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte de Francia. | Proclamación-coincidencia y proclamación-respaldo | 1 |
Proclamación-pronunciamiento | 1 | |
César Gonzalez Tuanama, congresista peruano. | Proclamación-respaldo | 1 |
Proclamación-pronunciamiento | 1 | |
Cristóbal Urruticoechea y Harry Jürgensen, congresistas chilenos. | Proclamación-respaldo | 1 |
Proclamación-pronunciamiento | 1 | |
Real Academia Española (RAE) | Proclamación-respaldo | 6 |
Refutación-negativa | 1 | |
Corpus del Español del Siglo XXI (CORPES) | Proclamación-coincidencia | 1 |
Carlos Herman Güttner, jurista argentino. | Proclamación-coincidencia | 1 |
Proclamación-respaldo | 1 | |
Constitución Nacional. | Proclamación-respaldo | 6 |
Refutación-negativa | 1 | |
José Luis Moure, miembro de la Academia Argentina de Letras. | Proclamación-respaldo | 1 |
Sergio Sinay, escritor y periodista argentino. | Proclamación-respaldo | 1 |
Proclamación-pronunciamiento | 1 | |
José María La Greca, secretario de la “Academia Nacional de Educación”. | Proclamación-respaldo | 1 |
Proclamación-pronunciamiento | 1 |
En Tabla 4 se reflejan las voces y los recursos a través de los cuales las locutoras negocian el significado intersubjetivo con los discursos referidos: se comprometen fuertemente con lo que otres han dicho, reduciendo así el campo de acción de las posturas alternativas. Al igual que con los recursos de expansión dialógica, la RAE y la Constitución Nacional aparecen nuevamente como voces privilegiadas. De este modo, el discurso académico y el jurídico se configuran como espacios legitimados y legitimantes dentro del orden discursivo que el texto proyecta. En cuanto a los recursos puestos en funcionamiento, se verifica que la proclamación-respaldo es la más utilizada, elección que guarda relación con el apoyo a la verdad o validez de los discursos aludidos:
(3) “La Real Academia Española expresó, con buen tino, que no sería apropiado ni razonable desestimar los usos lingüísticos tradicionales y mayoritarios del mundo hispánico” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 10).
(4) “Consideramos acertada, a su vez, la opinión del escritor y periodista Sergio Sinay” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 12).
(5) “José Luis Moure, alto directivo de la Academia Argentina de Letras, con quien coincidimos, sostuvo” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 12).
En estas citas observamos efectos de contracción dialógica que permiten a las locutoras adoptar una posición estratégica: las voces que son traídas a escena funcionan no para confrontar, sino para identificarse con ellas y sostener la propia postura desde los argumentos que ahí despliegan.
De acuerdo con lo visto hasta aquí, destacamos que las voces que predominan en este proyecto surgen de dos instituciones que se configuran como referencias insoslayables para la discusión: la RAE y la Constitución Nacional. A partir de ello, notamos que prima una perspectiva normativa y prescriptiva, por un lado, respecto a la gramática de la lengua –propia de una institución que se propone “limpiar”, “fijar” y “dar esplendor” al español– y, por otro, respecto del discurso jurídico, presente en la Carta Magna, que funciona como marco para ordenar y regular las prácticas legales.
4.1.2 (Des)valorando el lenguaje inclusivo
En esta sección analizamos las valoraciones sobre el signo lenguaje inclusivo que surgen del reconocimiento de otras voces (ver Tabla 3 y 4) y que las locutoras incorporan a su discurso para presentarlas como autorizadas y para, desde esa alianza discursiva, descalificar las formas no binarias.
(6) “Jean‒Michel Blanquer comentó que dicho lenguaje constituye un obstáculo para la lectura y la comprensión de la escritura, y que incluso puede impedir que aprendan francés aquellos niños que tienen ciertas discapacidades o problemas de aprendizaje” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 2).
El estilo indirecto utilizado para traer la voz del ministro francés comporta una apreciación negativa sobre el lenguaje inclusivo, que es evaluado como un “obstáculo”. Aparece la idea de que impide ‒juicio de estima social de capacidad negativa‒ que hablantes con dificultades en el proceso de adquisición desarrollen plenamente su gramática. Este enunciado, mitigado por el modalizador “puede”, advierte el peligro que significa el lenguaje inclusivo. A partir de esta descalificación, las locutoras establecen un paralelo con la situación local.
(7) “Entendemos que lo mismo ocurre en nuestro país, además de considerar que los niños van formando su lenguaje los primeros años de su vida y que su mala utilización podría no solo obstaculizar la lectoescritura y su comprensión, sino también significar una barrera para aquellos que tienen más dificultades” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 2).
Se refuerza la idea del obstáculo, pero se suma una nueva metáfora que remite al mismo campo semántico: “barrera”.5 El uso de las metáforas es operativo en tanto activa marcos conceptuales desde donde leer e interpretar el mundo. Son, a decir de Lakoff y Johnson (2007), una forma de estructurar nuestros pensamientos. Asimismo, notamos el juicio de estima social negativo “mala” que alude al lenguaje inclusivo como una forma degradada.
(8) “Esta medida [la prohibición oficial del lenguaje inclusivo en Francia] busca ser replicada en Chile y Perú, donde ya existen proyectos de ley que intentan prohibir la alteración de la gramática, la lingüística, y el enfoque de género en el sistema educativo nacional, en aras de garantizar el correcto uso del lenguaje, y en salvaguarda de la integridad psicológica de la niñez” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 2).
La cita (8) condensa varios sentidos que desde el proyecto de ley se pretenden imponer. En primer lugar, aparece el juicio de estima social negativo “alteración” que remite al desvío de una forma unívoca y pura. A través del argumento de la alteración se deslegitima al lenguaje inclusivo ya que se lo considera como inadecuado, como una forma devaluada en el mercado lingüístico (Martín Rojo, 1997). Luego se menciona otro elemento que debe ser prohibido ‒el “enfoque de género” en las escuelas‒, aunque no se precisa el porqué.
El juicio de normalidad “correcto” establece implícitamente que hay usos lingüísticos incorrectos. De acuerdo con esta valoración, se sostiene que las formas correctas garantizan ‒apreciación-valuación positiva‒ la “integridad psicológica” de les niñes. En consonancia con esto, observamos dos cuestiones: por un lado, se valora el lenguaje inclusivo como inadecuado; por otro, nos preguntamos por la fuente del discurso que sienta las bases para sostener que la “alteración de la gramática” ‒léase lenguaje inclusivo‒ repercute nocivamente en la psicología de les niñes.
(9) “Los argumentos brindados por la RAE en dicho informe sirven para todos los pueblos hispanohablantes y son útiles a la hora de prevenir el riesgo de objeciones y modificaciones que también corren los textos jurídicos y normativos por no contener lo que erróneamente se da en llamar lenguaje inclusivo” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 3).
Advertimos la proclamación-respaldo hacia la voz institucional con la que las locutoras se identifican: valoran positivamente el informe, ya que “sirve”, y sentencian que los argumentos allí esgrimidos “son útiles”. Seguidamente se habla de “riesgo”, “objeciones”, “modificaciones”. Es interesante advertir que estos juicios de estima social negativos activan un campo semántico ligado al carácter transgresor, disruptivo y contaminante del lenguaje inclusivo. Hacia el final de la cita aparece una refutación-negación que refuerza el campo semántico negativo con la idea de “error”.
(10) “Durante dos siglos, nuestro sistema jurídico ha redactado sus normas (...) con los términos lingüísticos correctos, ajustados a la gramática castellana y a su léxico. Ninguna cuestión de género ha motivado dudas en torno a su interpretación” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 5).
(11) “Estas lecturas predicativas de las expresiones nominales definidas en masculino singular y referidas a cargos y funciones son típicas de todas las normas jurídicas bien redactadas. No solo constituyen un correcto ejercicio de la técnica legislativa sino que reflejan la excelencia lingüística trasladada al orden jurídico, en una sintaxis virtuosa” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 9).
Estos ejemplos dan cuenta del lugar privilegiado que posee el discurso jurídico en el ordenamiento social que el proyecto de ley configura: se lo presenta como garante de la “buena” escritura, la “correcta” gramática, la “sintaxis virtuosa”. Asimismo, se instala nuevamente una desigual valoración de las formas lingüísticas a partir de un nosotres cifrado en “nuestro sistema jurídico”, sitio de “términos lingüísticos correctos” y la “excelencia lingüística”, y un elles impreciso cifrado en ese otre que habla de “cuestión de género”. Impreciso porque no se le da voz al agente que produce los discursos de género: solo aparecen evocados, sin referencia alguna, y luego son deslegitimados porque “motivan dudas”.
(12) “Mario Vargas Llosa ha sentenciado que el lenguaje inclusivo es una “aberración”, aludiendo a la forma en que el lenguaje natural es distorsionado y a los excesos, considerando por tanto que se trata de un problema de carácter político” (Paternesi y Ginni, 2021, pp. 12-13).
Subrayamos el verbo que introduce el discurso indirecto –‘sentenciar’– y nos preguntamos ¿qué autoridad posee Vargas Llosa para hacerlo? Resultan elocuentes los juicios de estima social negativos “aberración”, “distorsionado”, “exceso” y “problema” ya que condensan la representación negativa que se tiene del lenguaje inclusivo. Finalmente, aparece un argumento que es retomado con frecuencia por posiciones contrarias al uso del lenguaje inclusivo: es un fenómeno político y no lingüístico.
4.1.3 “El lenguaje inclusivo es errático y caprichoso”
A continuación, analizamos los argumentos que sostienen el posicionamiento prohibitivo:
(13) “El masculino genérico tiene un valor lingüístico por su carácter inclusivo desde los albores de la historia, con reglas de corrección gramatical y excelencia semántica que determinan limitaciones a la utilización de los desdoblamientos y duplicidades de género” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 3).
En (13) aparece el argumento de la arbitrariedad entre géneros gramaticales y géneros sexuales (Gasparri, 2020), su no correspondencia unívoca, su relación no motivada: el masculino genérico es universal porque sí, de forma natural “desde los albores de la historia”. Ahora bien, la exclusión que experimentan algunes hablantes al no sentirse incluides por el lenguaje delata la configuración histórica de un sistema simbólico cuya materialidad expresa relaciones de poder asimétricas. En tal sentido, la flexión gramatical del morfema masculino como supuesto universal se torna coercitiva ya que no solamente limita “desdoblamientos y duplicidades de género” gramatical, sino que está invisibilizando otras identidades genéricas que trascienden el binarismo.
(14) “La utilización de términos masculinos con carácter inclusivo de lo femenino no afecta en absoluto la igualdad entre hombres y mujeres (…) Es un hecho estrictamente lingüístico que carece de consecuencias políticas para la visibilidad de las mujeres” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 5).
En (14) se observa otro de los argumentos que son esgrimidos con frecuencia: el lenguaje inclusivo no tiene efectos materiales concretos (Gasparri, 2020). Señalamos la refutación-negación que polifónicamente remite a otro discurso, aquí silenciado: el masculino genérico sí afecta la igualdad sexogenérica. Si reconocemos el carácter constitutivo y performativo del discurso, las huellas y los cambios que se efectúan en la gramática no son accesorios o superficiales: responden a demandas genuinas de hablantes que no se ven representades, que no reconocen su identidad en las formas disponibles. A este respecto, Butler (1999) sostiene que históricamente las mujeres conformaron lo “no representable” (p. 59): el sexo que no puede pensarse, una ausencia y una opacidad lingüística.
(15) “La transgresión del lenguaje inclusivo como prospecto ideológico es un acto de naturaleza estrictamente política, no cultural ni lingüística” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 10).
(16) “Cualquier posición ideológica -como la que se plantea a partir del erróneamente denominado lenguaje inclusivo para destruir la unidad lingüística de la Nación-, debe desecharse en virtud de los valores democráticos y de la unidad cultural” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 10).
En ambas citas se impone, en tono desafiante, el argumento ideologicista. Martín Rojo (1997) sostiene que uno de los mecanismos para controlar y/o neutralizar el poder desestabilizador de determinados discursos consiste en la apariencia de la objetividad: se presenta el propio discurso como reflejo objetivo, mientras que los discursos rivales son presentados como distorsiones de la realidad, producto de la ideología. La estrategia consiste en presentar el discurso adversario como ideologizado, como una interpretación sesgada, desvirtuada y transgresora de la realidad.
(17) “Ninguna minoría tiene derecho a destruir el idioma oficial de la Nación imponiendo su voluntad a la mayoría de los hablantes” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 10).
(18) “José Luis Moure sostuvo: (…) En este caso, a mi juicio, aparece como un reclamo de un sector minoritario de clase media ilustrada” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 12).
En (17) se apela al argumento de la imposición que obligaría a todes les hablantes a usar el lenguaje inclusivo, con lo cual se configura un “nosotres” que ahora se ve amenazado en su libertad de expresión. Advertimos la metáfora bélica (Lakoff y Johnson, 2007) que activa el verbo “destruir” y que estructura un sistema de posiciones irreconciliables. Pero, además, se añade el argumento de la minoría (Pérez y Moragas, 2020), que consiste en minimizar la relevancia de esta práctica discursiva puesto que, en un sistema democrático, las minorías no tienen suficiente poder para cambiar las cosas, aunque sí para destruir: este es el peligro que portan.
En (18) aparece una voz de sobra legitimada por su trayectoria académica en el campo de la lingüística hispánica que no solo refuerza el argumento de la minoría, sino que define socialmente como “clase media ilustrada”, lo que en términos más peyorativos, y de amplia circulación, se traduce como “moda progre” (Gasparri, 2020). El mecanismo de exclusión/neutralización del discurso desestabilizador pasa, en estos dos últimos ejemplos, por la deslegitimación de la fuente (Martín Rojo, 1997). Vale apuntar también que los colectivos compuestos por personas no binarias no son mencionados como agentes que vienen impulsando y promoviendo un cambio lingüístico y social.
(19) “Discursos de altos funcionarios diciendo palabras como “jóvenas”, “estudiantas”, “albañilas” y otras palabras que rozan el ridículo y no hacen otra cosa más que deformar y desconceptualizar el lenguaje. Introducen palabras que ni siquiera constan en los diccionarios de la lengua española” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 11).
(20) “Santiago Muñoz Machado, consultado en una entrevista de “El País” sobre el lenguaje inclusivo, señaló lo siguiente: “Tenemos una lengua hermosa y precisa. ¿Por qué estropearla con el lenguaje inclusivo?” (Paternesi y Ginni, 2021, p. 11).
El argumento del purismo lingüístico sostiene que el lenguaje inclusivo “deforma” y “daña” la lengua. En (19) se retoma, sin precisar nombres, discursos de funcionarios del gobierno que son (des)calificados –reacción-calidad mediante– como “ridículos”. Más allá de estas valoraciones negativas que recaen sobre les hablantes y sus usos lingüísticos, en este enunciado se menciona el diccionario y se lo presenta como garante/custodio de la lengua española. En este punto vale preguntarse quién hace la lengua: ¿les hablantes o los diccionarios?
En (20) ocurre algo similar: el locutor, que goza de un lugar de enunciación privilegiado por ser el director de la RAE, valora positivamente a la lengua española y acusa al lenguaje inclusivo de estropearla –juicio de estima social-capacidad negativo–. Consideramos que estos posicionamientos obturan la libertad de uso y la creatividad inherente de les hablantes (Gasparri, 2020), al tiempo que no consideran ni admiten el valor político y social que el lenguaje inclusivo, en tanto modo de intervención sobre la lengua, está llevando a cabo.
4.2 Proyecto de ley que garantiza el derecho al uso del lenguaje inclusivo de género
La tesis del proyecto es que actualmente existe un marco legal asentado y un contundente conjunto de antecedentes que promueven y garantizan el derecho al uso de todas las variantes del lenguaje inclusivo de género. Por tanto, esta ley se propone estabilizar las normas vigentes respecto de esta práctica discursiva, resguardar su habilitación y garantizar su implementación. Es importante tener en cuenta que este proyecto fue presentado un mes y medio después de la presentación del proyecto prohibitivo, por lo cual la dimensión dialógica –y polémica– cobra mayor relevancia: contesta la iniciativa del otro proyecto.
4.2.1 Extravocalización mostrada: antecedentes legales, institucionales y académicos
El proyecto de ley está organizado –explícitamente– en tres dimensiones: (i) posiciones de organismos internacionales y legislación nacional en materia de perspectiva de géneros (discurso jurídico), (ii) posiciones de instituciones académicas y organismos nacionales en torno al lenguaje inclusivo de género (discurso académico), y (iii) razones sustentadas en los estudios lingüísticos (discurso científico).
Voz autorizada | Recurso | Frecuencia de aparición |
Corte Interamericana de Derechos Humanos. | Atribución-reconocimiento | 1 |
Constitución Nacional Argentina. | Atribución-reconocimiento | 1 |
UNESCO. | Atribución-reconocimiento | 1 |
ONU. | Atribución-reconocimiento | 1 |
ONU MUJERES. | Atribución-reconocimiento | 1 |
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. | Atribución-reconocimiento | 1 |
Principios de Yogyakarta. | Atribución-reconocimiento | 1 |
Ley 26.150 (Programa Nacional de Educación Sexual Integral). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Ley 26.485 (Protección integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Ley 26.618 (Matrimonio igualitario). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Ley 26.743 (Identidad de género). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Ley 27.234 (derecho a un trato con formas no binarias a quienes así se identifiquen). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Ley 27.234 (Educar en Igualdad). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Ley 27.499 (Ley Micaela). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Decreto 7/2019 (Creación del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Decreto 721/2020 (Cupo laboral para personas travestis y trans en el sector público). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Ley 27.610 (Interrupción voluntaria del embarazo). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Ley 27.636 (Promoción al empleo para personas travestis, transexuales y transgénero). | Atribución-reconocimiento | 1 |
Decreto 476/2021 (Opción de incluir la opción X en el pasaporte y DNI). | Atribución-reconocimiento | 1 |
En Tabla 5 se ilustran las voces de organismos internacionales y leyes nacionales que giran en torno a reivindicaciones sociales, la igualdad de géneros y la ampliación y el ejercicio efectivo de derechos humanos. Entre ellos se destaca la “libertad de expresión”, que es presentado como uno de los derechos civiles inherentes e inalienables de todas las personas (Art. 14 de la Constitución Nacional). Señalamos que en todos los casos el recurso privilegiado es el reconocimiento, con lo cual las locutoras reportan la existencia de estos discursos sin pronunciarse ni a favor ni en contra. Sin embargo, el recorte de leyes y resoluciones aludidas es por sí mismo significativo: forma parte del sistema de alianzas discursivas que el texto construye. De este modo, las locutoras van saturando de antecedentes jurídicos su exposición, configurando así un entramado legal que coloca a la Argentina “a la vanguardia regional y mundial en materia de ampliación de derechos para los colectivos de mujeres, LGBTIQ+ y no binaries” (Macha, M., Estévez, G., López, G., Mounier, P., Spósito, A., Aparicio, A., Caliva, V. y Yutrovic, C., 2021, p. 5).
Voz autorizada | Recurso | Frecuencia de aparición | |
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad de la Plata. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional del Nordeste. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de San Martín. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional del Sur. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de COMAHUE. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Rosario. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de General Sarmiento. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de Córdoba. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Profesorado Dr. Joaquín V. González. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de las Artes. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Facultad de Filosofía y Letras de Buenos Aires. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de Rosario. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de Avellaneda. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de Mar del Plata. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de La Pampa. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de San Luis. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de Río Negro. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Provincial de Córdoba. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de Quilmes. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de Jujuy. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Universidad Nacional de Cuyo. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
ANSES | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Banco Central | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Guía para el uso de un lenguaje no sexista e igualitario en la HCDN. | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Dossier sobre lenguaje inclusivo (Colegio Nacional de Buenos Aires). | Atribución-reconocimiento | 1 | |
(Re)nombrar. Guía para una comunicación con perspectiva de género (Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación). | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Recomendaciones para una Comunicación no sexista (Ministerio de Ciencia y Técnica de la Nación). | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Guía para un lenguaje no sexista en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Diálogos urgentes frente a las violencias por razones de género (RUGE CIN). | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Guía para el uso de un lenguaje incluyente y no sexista de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México). | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Si no me nombras… no existo. Promoviendo el uso del lenguaje inclusivo en las entidades públicas (Perú). | Atribución-reconocimiento | 1 | |
Manual pedagógico sobre el uso del lenguaje inclusivo y no sexista (MERCOSUR y Estados asociados). | Atribución-reconocimiento | 1 | |
En Tabla 6 se constata la preponderancia –atribución-reconocimiento mediante– del discurso académico como fuente de legitimación del lenguaje inclusivo. Asimismo, subrayamos el rol que cumplen las distintas guías y manuales para habilitar el uso del lenguaje inclusivo. No obstante, vale preguntarse por la naturaleza y el alcance de estas guías: ¿Son guías que prescriben usos y/o formas “correctas” del lenguaje inclusivo, es decir, que buscan unificar/normalizar su empleo? ¿O son materiales que apuntan a generar reflexiones metalingüísticas y, a partir de ello, abrir espacios de discusión en torno a los usos eminentemente políticos de la lengua? Más allá de estos interrogantes, lo que aquí nos interesa contrastar es la presencia del discurso académico que no se limita a la RAE, como ocurre con el proyecto prohibitivo.
Finalmente, consideramos los recursos de contracción dialógica que aparecen.
Voz autorizada | Recurso | Frecuencia de aparición |
La lingüística (discurso científico) | Refutación-negación | 4 |
Refutación-contra-expectativa | 2 | |
Proclamación-coincidencia | 2 | |
Proclamación-respaldo | 1 |
Como se puede comprobar, la lingüística ocupa un lugar central en la fundamentación de este proyecto de ley. Lo interesante del caso es que el discurso científico, específicamente/ principalmente el de la lingüística, discute con el discurso prescriptivista, propio de las academias.
(21) “Para la ciencia lingüística, los usos lingüísticos son objeto de descripción, análisis y explicación; no existen en sí, desde una mirada científica, formas mejores o peores, usos lingüísticos que merezcan potencialmente una sanción” (Macha et al., 2021, p. 9).
A través de la refutación-negación las locutoras evocan implícitamente la alternativa positiva que aparece en el proyecto prohibitivo y la rechazan/ descalifican: sí existen formas mejores –la “sintaxis virtuosa” del discurso jurídico– y formas peores –el lenguaje inclusivo es una “barrera”, un “obstáculo” que estropea la lengua–.
4.2.2 El lenguaje inclusivo como una acción lingüística y política
El principal argumento de este proyecto radica en que ya existe una cantidad considerable de leyes, políticas públicas, guías y recomendaciones institucionales respecto al uso no sexista del lenguaje. Es por ello que el lenguaje inclusivo de género, como todo signo lingüístico, es puesto en tensión y disputado: no se limita a una mera cuestión morfológica de orden gramatical, sino que entraña una nueva forma de forjar relaciones entre el lenguaje, los géneros y las identidades.
(22) “Estos posicionamientos [de los organismos internacionales], entre muchos otros que se manifiestan en la misma dirección, se producen en un marco de reivindicaciones y conquistas sociales orientadas a la ampliación de derechos de las mujeres y la comunidad LGBTIQ+ y no binarie, desde una perspectiva situada e interseccional que toma en consideración la discriminación que suelen sufrir los sujetos por motivos de género, orientación sexual, etnia, raza, clase social, edad, religión, capacidad” (Macha et al., 2021, p. 4).
Las locutoras retoman la postura de los organismos internacionales porque sirve como antecedente: como jurisprudencia, atendiendo al carácter jurídico que la Ley inherentemente posee. Por lo demás, estos posicionamientos son valorados positivamente por su capacidad de reivindicar y ampliar derechos sociales. Vale notar que estos derechos no solo afectan a las mujeres, sino también a otros colectivos históricamente silenciados y marginalizados por poderes heteronormativos: la comunidad LGBTIQ+. Este punto es clave porque se incluye en la discusión a personas que se verían decididamente afectades con la aprobación de esta ley. Así expuesto, los géneros, comprendidos como un fenómeno variable y contextual, no designan un ser singular, sino un punto de unión relativo entre conjuntos de relaciones culturales e históricas específicas (Butler, 1999). Se advierte también que la discriminación como práctica social se halla en un entramado complejo donde la variable género se cruza con otras, es decir que no solo se trata de discriminar a las mujeres, porque nunca se es solamente mujer.
(23) “La atención a los modos de nombrar, a expresiones y denominaciones, a designaciones y formas lingüísticas que portan -refiriéndose a personas humanas- rasgos de género gramatical se inscribe en una serie de medidas orientadas a reparar la discriminación y la violencia, también verbal” (Macha et al., 2021, p. 4).
En esta cita aparece un tema central en el análisis crítico y feminista del discurso (Walsh, 2001) que tiene que ver con las prácticas del nombre o referencia: por un lado, cómo las personas eligen construir sus propias identidades, a través de un proceso que está sujeto a restricciones discursivas y materiales; por otro, cómo estas identidades son representadas por otres actores, que pueden ejercer violencia sobre identidades no binarias. Detenerse en los modos de nombrar es una forma de advertir y reflexionar sobre el carácter constitutivo del lenguaje. En tal sentido, en (23) se reconocen los efectos materiales del discurso ya que, primero, sirve para discriminar y luego para “reparar” –nótese la valoración positiva de capacidad– tal discriminación.
(24) “Determinadas expresiones precisan ser comprendidas en el marco de lineamientos de política pública orientados a poner en cuestión los discursos sexistas, patriarcales, homolesbotransfóbicos y aquellos que discriminan a quienes no se identifican con el binarismo de género” (Macha et al., 2021, p. 4).
(25) “Quienes se identifiquen como personas no binarias tienen el derecho a un trato con formas no binarias; como contrapartida, las instituciones tienen el deber de respetar tal derecho” (Macha et al., 2021, p. 5).
En (24) y (25) aparece la modalidad deóntica –“precisan”/“tienen el deber”– que refuerza la necesidad de la presente ley a fin de regular la comunicación y las formas de tratamiento de las instituciones públicas con la sociedad; así, de manera implícita se valora positivamente el impacto que tendrá la ley en caso de ser sancionada. En (24) se pone de manifiesto el carácter contrahegemónico del lenguaje inclusivo ya que cuestiona discursos dominantes, mediante un juicio de estima social que valora positivamente la capacidad de acción de esta normativa. En efecto, resulta interesante advertir cómo desde la proyección de esta ley se puede desestabilizar el orden social de los discursos que refleja relaciones desiguales de poder.
Producir discursos de nuevos saberes que minen el eje de referencia y disputen sus valores dominantes es una instancia vital para transformar los significados patriarcales que articulan el orden social vigente: de la exclusión y del silenciamiento se pasa a la confrontación de discursos y puntos de vista. Es de observar también cómo se ponen en escena el derecho de “las personas no binarias” en relación estrecha con las “formas no binarias” y la discriminación, enfatizándose así el rol que cumple el lenguaje en la construcción identitaria.
(26) “Garantizar el derecho de todas las personas humanas y jurídicas al empleo de la pluralidad de variantes de lenguaje inclusivo de género como parte del derecho a la libertad de expresión, en plena vigencia en el sistema democrático argentino” (Macha et al., 2021, p. 3).
Un dato no menor es que en todo el proyecto se habla de lenguaje inclusivo de género. El uso del genitivo “de género” da cuenta de la (co)relación entre lenguaje y género que desde el título del proyecto se procura instalar. Mediante el juicio de estima social se valora positivamente la capacidad de “garantizar el derecho” que el texto habilita. A su vez, es elocuente notar cómo se incluye el lenguaje inclusivo de género dentro de otro discurso: el de la libertad de expresión, pilar inexorable en un régimen democrático. Observamos así el campo semántico que se procura articular a esta práctica discursiva: derecho, libertad y democracia. Otro elemento que se puede sumar a este campo, dada su recurrencia a lo largo del texto, es la “pluralidad de variantes”: la potencia de indeterminación permite comprender el lenguaje inclusivo como una apuesta por la multiplicidad (Gasparri, 2020). Es decir, de acuerdo con la premisa de la libre expresión, las formas disponibles no pueden operar de manera restrictiva; de ahí que el lenguaje inclusivo de género y sus usuaries ofrezcan resistencia a los discursos normativos y normativizantes de las instituciones.
(27) “El Proyecto de Ley, en esta dirección, se aleja de toda posición prescriptiva, así como de cualquier idea de obligatoriedad en el uso de una u otra forma lingüística; su fin se limita a garantizar el ejercicio de un derecho a la libre opción” (Macha et al., 2021, p. 3).
Tal como se advirtió más arriba, en (27) se evoca el discurso de las academias lo cual permite a las locutoras “alejarse” de la posición prescriptiva/normativa. Mediante el distanciamiento se descarta el carácter obligatorio de la propuesta ya que lo que se pone en valor es el derecho y la libertad de elegir; con esto, se derriba el argumento del carácter autoritario e impositivo. Cabe señalar el lugar que se le da a les hablantes para tomar la palabra sin restricciones ni censuras y poder así producir nuevos saberes. Esta apertura, sobre todo en los grupos minorizados, propicia el agenciamiento necesario para la creación de condiciones de enunciación desde donde confrontar y salir de la normalización lingüística. En este sentido, para Butler (2006) la agencia no es un terreno homogéneo ni coherente, más bien se halla repleta de paradojas. Sin embargo, estas tensiones, vinculadas a los modos –normativos– en que somos constituides, son la condición de posibilidad del agenciamiento.
Respecto de la elaboración y publicación de documentos metalingüísticos orientados a reflexionar y a caracterizar variantes del lenguaje inclusivo de género, las locutoras sostienen que:
(28) “No resulta un fenómeno privativo de la Argentina. Por el contrario, se trata de una tendencia que puede observarse en numerosos países que han adoptado (…) medidas tendientes a promover y/o garantizar el uso de las diversas expresiones asociadas a esta temática como elementos de políticas públicas orientadas a la igualdad de género” (Macha et al., 2021, p. 8).
En (28) aparece la negación y la contra-expectativa. Estos recursos tienen que ver con evocar posicionamientos antagónicos que luego son refutados. Como se analizó anteriormente, uno de los argumentos que con frecuencia se esgrime para deslegitimar el uso del lenguaje inclusivo es que se trata del capricho de un grupo minoritario –clase media letrada de la Capital afectada por una moda progresista– que pretende imponer su voluntad por sobre el resto de les hablantes. En el nuevo marco instalado, que sigue al conector “por el contrario,” se habla de una “tendencia” –impacto positivo– que “numerosos países” están llevando a cabo. Consecuentemente, no es solo una minoría la que considera que el uso del lenguaje inclusivo tiene efectos simbólicos y materiales concretos. A pesar de esto, es interesante advertir que en (28), paradójicamente, se refuerza el argumento de la minoría: al no ser la iniciativa de “solo” una minoría, la postura parece que cuenta con “mayor” autoridad.
4.2.3 El lugar privilegiado de la lingüística
Considerando que este proyecto emerge como respuesta al otro, notamos que, en la polémica entramada, algunas voces legítimas en aquel son deslegitimadas en este:
(29) “La formulación de prescripciones, prohibiciones o restricciones para el empleo de ciertas formas u otras es propia de otro tipo de posiciones, pero ajena al quehacer epistémico de la lingüística” (Macha et al., 2021, p. 8).
En (29) destacamos un gesto de apertura dialógica hacia voces que presentan “otro tipo de posiciones”, pero inmediatamente esta consideración se contrae mediante el adversativo “pero” que refuta lo dicho previamente y establece un nuevo marco: las prescripciones y prohibiciones no tienen sustento epistémico, son ajenas a él; por tanto, no tienen la legitimidad que se les atribuye. Cabe remarcar que aquí el orden social de los discursos opera para validar el discurso epistémico al tiempo que desacredita aquellos que no lo son. Así pues, el discurso científico –la Lingüística– se configura como un discurso privilegiado desde donde argumentar a favor del uso del lenguaje inclusivo de género.
(30) “Por su parte, las ideas que aluden a una supuesta “deformación de la lengua” son ajenas a cualquier base científica” (Macha et al., 2021, p. 9).
En (30) se traen a escena las “ideas” aludidas por el adversario para luego descalificarlas –distanciamiento mediante– por no tener fundamento científico, fundamento que la propia postura, al estar basada en investigaciones, sí posee. Para sostener la premisa de que no hay formas mejores ni peores, sino que hay variación ‒y con el tiempo cambio‒, resulta elocuente el comentario respecto de la homogeneidad lingüística: “constituye una postulación teórica”. Este enunciado expone uno de los grandes conflictos lingüísticos: no todes les hablantes contamos con los mismos recursos lingüísticos y no todos los repertorios son valorados de la misma forma, algunos “cotizan” mejor que otros en el mercado lingüístico (Martín Rojo, 1997).
(31) “Variación y pluralidad son, por lo tanto, características inherentes a la comunicación, en toda sociedad. Ello atañe también a todas las formas de lenguaje inclusivo de género actualmente en uso” (Macha et al., 2021, p. 10).
Incorporando principios elementales de la sociolingüística, se coloca la variación en el centro del funcionamiento de la lengua. Asimismo, se enfatiza la pluralidad de “todas las formas” disponibles, con lo cual se refuerza el postulado inicial de que no se trata de imponer una forma única, sino de respetar las elecciones que hace le hablante según la situación, le interlocutor y los objetivos comunicativos.
(32) “Desde el punto de vista de una política del lenguaje solidaria con un sistema democrático, plural e inclusivo, la experiencia que surge de la interlocución (por ejemplo, la discriminación vista desde el punto de vista de quienes la sufren o el empleo de formas no binarias vinculadas a la identidad de género) precisa ser tenida en cuenta como dimensión del valor social y cultural que el lenguaje porta, porque atañe a la percepción de quienes hablan, a sus derechos, a su contemplación como sujetos de ciudadanía” (Macha et al., 2021, p. 11).
Este ejemplo condensa varios significados que articulan este proyecto de ley. En primer lugar, se valora positivamente al lenguaje inclusivo –juicio de estima social mediante–como una práctica “solidaria”, “democrática”, “plural” y, desde ya, “inclusiva”. Asimismo, se pone de manifiesto, por un lado, el carácter material del lenguaje a través del efecto que produce la discriminación y, por otro, su dimensión constitutiva ya que posibilita el reconocimiento de identidades no heteronormativas. Finalmente, se reflexiona en torno a la necesidad –modalidad deóntica– de considerar el acto comunicativo como un espacio de tensión y lucha: allí se disputan valores y sentidos que hacen al ejercicio pleno de derechos cuyo impacto se ve reflejado en los modos en que las identidades y las vidas se desenvuelven socialmente.
5. Consideraciones finales
El análisis realizado nos permitió confrontar dos posicionamientos antagónicos que hacen a la actual polémica sobre el uso del lenguaje inclusivo en Argentina: uno en contra del fenómeno y otro a favor. En cuanto a las valoraciones negativas, estas se organizan a través de argumentos que pueden ser grosso modo sistematizados en dos grupos. Por un lado, argumentos que ponen el foco en el sistema de la lengua, en la gramática propiamente dicha; ahí nos encontramos con que el lenguaje inclusivo es una “aberración”, una “alteración”, es “incorrecto”, “destruye”, “deforma”, “estropea”, “desconceptualiza”, “obstaculiza”, es una “barrera”. Por otro lado, aparecen argumentos que aluden a la dimensión social de su uso: es un “capricho”, una “imposición”, es un “prospecto ideológico”, “distorsiona”, “no incluye”, es “político”, “transgrede”. Señalamos que en todos los casos la operación de fondo radica en deslegitimar tanto la fuente como las representaciones e ideologías asociadas al uso del lenguaje inclusivo.
Por su parte, en el proyecto de ley a favor se valora esta práctica de manera sumamente positiva asumiendo que se trata de un “derecho”. De ahí que se lo presente y enmarque como una política pública. El campo semántico que se despliega gira en torno a la ampliación de derechos, la garantía, la pluralidad, la libertad de expresión, la democracia, la libre opción, las reivindicaciones y conquistas sociales, las personas y formas no binarias. En relación con esto último, notamos la estrecha relación entre lenguaje, géneros e identidades, donde el lenguaje juega un rol central en la construcción de la subjetividad y en la (re)producción de relaciones de poder. Es por ello que el género no solo es una categoría gramatical –tal como sostiene el proyecto prohibitivo, con el masculino como forma no marcada–, sino que es también una categoría semántica que manifiesta dentro de la lengua un significado asociado a la simbolización de la diferencia sexual (Pérez, 2021).
Asimismo, hemos notado a través del análisis del sistema de compromiso que cada uno de los proyectos configura una red propia de alianzas discursivas. Es decir, en ambos discursos se reconocen explícitamente la existencia de otras voces que son traídas estratégicamente a escena con el objeto de sostener la propia postura y dar validez y volumen a la propia argumentación. En este juego polifónico, donde el orden social de los discursos juega un rol central dado que organiza y define los discursos que son legitimados para intervenir en la arena discursiva, notamos que en el proyecto prohibitivo la voz autorizada que predomina proviene del discurso académico institucional (RAE), mientras que en el otro proyecto la voz más citada proviene del discurso científico (la Lingüística).
Otra discusión que se puso en escena y que hace al rol del lenguaje en su dialéctica con la estructura social, tiene que ver con la funcionalidad del lenguaje inclusivo: ¿puede cambiar o no la realidad social? En este punto nos parece importante retomar, en términos productivos y creativos, la dimensión constitutiva del lenguaje ya que las grandes transformaciones políticas producen nuevos lenguajes, nuevos materiales y elementos con los cuales dar cuenta de las nuevas formas de vida. En consonancia con esto, el lenguaje inclusivo pone de manifiesto la condición política del lenguaje, muchas veces oculta bajo discursos conservadores que intentan controlar un determinado orden en el lenguaje, resguardando así un determinado orden social. Es por ello que transformar y cambiar las instituciones a través de las cuales se establecen y reproducen relaciones sexo-genéricas dominantes es un prerrequisito vital para el ejercicio de la autodeterminación y la agencia individual (Butler, 2006).
En efecto, el lenguaje inclusivo de género opera como un discurso alternativo (Martín Rojo, 1997) en tanto produce nuevos saberes respecto de las identidades de género y del carácter ideológico y constitutivo del lenguaje. Esta lectura implica pensar que se trata de una práctica discursiva cuyos efectos simbólicos y materiales entrañan un poder emancipador ya que visibilizan, sostienen y promueven demandas de grupos que ocupan lugares subalternos dentro de un orden social de matriz patriarcal. Como consecuencia de este carácter de resistencia y de acción política, aparecen discursos reguladores y procedimientos de exclusión que tienden a bloquear, controlar y desestabilizar su producción y circulación.
En suma, el análisis realizado permitió identificar y desentrañar las racionalidades que sostienen dos posicionamientos antagónicos respecto del uso y les usuaries del lenguaje inclusivo de género. No obstante, a pesar de que las dos posturas difieren radicalmente respecto de la valoración de este signo, vale remarcar que ambos proyectos se enmarcan dentro de un ámbito que inexorablemente procura regular las prácticas sociales. Aun así, como se pudo verificar a lo largo del trabajo, el proyecto a favor del uso apuesta por el derecho a la libertad de expresión, es decir que la “regulación” de esta normativa no pasa por el control/censura de las variantes lingüísticas, sino por la garantía de que les hablantes puedan utilizar las formas que prefieran según la situación y los objetivos comunicativos.
A modo de cierre, consideramos que el debate por el lenguaje inclusivo de género todavía tiene un largo camino por recorrer. Es por ello que resulta un objeto de estudio privilegiado porque nos permite reflexionar sobre el funcionamiento ideológico del lenguaje y sobre los efectos materiales y simbólicos que su puesta en uso posee. Quedará para el futuro seguir indagando en las complejas relaciones que el lenguaje mantiene con el poder, las identidades y los géneros.
Referencias
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Notas
Recepción: 02 Septiembre 2022
Aprobación: 28 Marzo 2023
Publicación: 01 Septiembre 2023