DES Descentrada, vol. 8, nº 2, e243, septiembre 2024 - febrero 2025. ISSN 2545-7284
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG)

Comunicaciones

Debatir la ciudadanía. Los primeros proyectos de ley por la ampliación de los derechos políticos a las mujeres en Argentina (1919-1921)

Aldana Frassia

Universidad Nacional de Tres de Febrero, Argentina
Cita recomendada: Frassia, A. (2024). Debatir la ciudadanía. Los primeros proyectos de ley por la ampliación de los derechos políticos a las mujeres en Argentina (1919-1921). Descentrada, 8(2), e243. https://doi.org/10.24215/25457284e243

Resumen: Un hito importante en la construcción de la ciudadanía femenina en Argentina se remonta a 1919, año en el cual Rogelio Araya y Julieta Lanteri presentaron los dos primeros proyectos de ley sobre el tema. La diferencia sustancial entre ambos se produjo en el alcance del concepto de ciudadanía. En el caso de Araya, el proyecto de ley fue pionero, pero estableció una diferencia en cuanto a la Ley Sáenz Peña de sufragio masculino: las mujeres debían tener veintiún años para poder desarrollar el ejercicio del voto. Por su parte, Lanteri apeló a una ciudadanía sin restricciones, proponiendo igualdad de condiciones legales entre varones y mujeres. De esta manera, comenzó un largo recorrido legislativo hacia la ley de sufragio femenino.

Palabras clave: Género, Ciudadanía, Voto Femenino, Proyectos de Ley, Julieta Lanteri, Rogelio Araya.

Debating Citizenship. The first bills for the extension of political rights to women in Argentina (1919-1921)

Abstract: An important milestone in the construction of female citizenship in Argentina dates back to 1919, when Rogelio Araya and Julieta Lanteri presented the first two bills on the subject. The substantial difference between the two projects was the scope of the concept of citizenship. In Araya's case, the bill was groundbreaking, but it established a difference from the Saenz Peña Law on male suffrage: women had to be twenty-one years old to exercise their right to vote. On the other hand, Lanteri proposed unrestricted citizenship, advocating for legal equality between men and women. Thus began a long legislative journey towards women’s suffrage law.

Keywords: Gender, Citizenship, Female Vote, Bills, Julieta Lanteri, Rogelio Araya.

1. Introducción

El voto femenino en Argentina fue consecuencia de la Ley 13.010, sancionada en 1947 y puesta en vigencia por primera vez en las elecciones presidenciales de 1951. Sin embargo, este camino legislativo se remonta al año 1919, cuando el diputado Rogelio Araya y la doctora Julieta Lanteri escribieron los dos primeros proyectos de ley para el sufragio femenino. Este trabajo se centra en este momento legislativo y propone reconstruir los primeros intentos de ampliación de la ciudadanía política a las mujeres en Argentina a nivel nacional.

Para ello, nos apoyamos en las investigaciones de Silvana Palermo (1998, 2012), Adriana Valobra (2008, 2010, 2020, 2023), Marcela Vignoli (2022a; 2022b) y Dora Barrancos (2011), que contribuyen al análisis crítico sobre el tópico en cuestión y con cuyos aportes dialogaremos a lo largo del artículo. En este marco, revisitar las primeras luchas y los intentos por la ampliación de la ciudadanía política femenina, así como la consolidación de la agencia del movimiento sufragista, constituyen aún un desafío historiográfico pues, como señala Adriana Valobra (2020, p. 295), los orígenes del movimiento sufragista en nuestro país y sus relaciones con el movimiento feminista muchas veces se consideraron unívocas y exigen descentrarse del área de la ciudad de Buenos Aires. De hecho, investigaciones recientes recuperan los antecedentes municipales de sufragio femenino y evidencian el profundo carácter político que tuvieron (Videla, 2019; Valobra, 2020, 2023; Segura, 2022), discutiendo posiciones que consideran esa instancia como meramente administrativa (Valobra, 2023) u originándose debates interpretativos (de Privitellio, 2011a; 2011b; Barrancos, 2011 y Valobra, 2011). Asimismo, se han comenzado a evidenciar posiciones mucho más heterogéneas que las que se habían reconocido en un primer momento respecto del sufragio femenino, incluso en partidos tradicionalmente asociados a esa lucha como el socialista (Terzaghi, 2022). Como fuentes primarias, analizamos los proyectos de ley presentados por Rogelio Araya, en 1919, y Julieta Lanteri, en 1919 y 1921. Los expedientes de los tres proyectos se encuentran a disposición en el reservorio digital del patrimonio de diputados.

Desde diversos campos teóricos, se han revisado y debatido las interpretaciones en torno del concepto de ciudadanía. En los últimos años, el término fue configurando su significado, ampliándose y complejizando el propio devenir histórico. Aquí, nos interesa presentar una serie de reflexiones a la luz del corpus documental propuesto. Dora Barrancos interpreta que la noción de ciudadanía:

ya no se trata del vínculo del individuo en relación a derechos y responsabilidades relacionadas con el Estado-Nación que restringe la noción a la ciudadanía política, sino que se refiere al conjunto de derechos que comprenden las dimensiones, civiles, sociales y personalísimas tales como la cuestión de la identidad sexual y los vinculados a la soberanía del cuerpo (Barrancos, 2011, p. 23).

Con esas consideraciones en mente, en este escrito nos interesa profundizar en cómo el concepto de ciudadanía femenina emergió, se transformó y se cristalizó en los primeros proyectos de ley de sufragio femenino delineado por Rogelio Araya y Julieta Lanteri. Con ello, es posible repensar cómo la diferencia sexual determinó diversas formas de hacer política y de considerar al sujeto político.

En nuestro análisis, buscamos indagar en las variaciones y alcances del concepto de ciudadanía que se adoptó en las propuestas, así como también las similitudes y diferencias, sus aportes y originalidades. Desde el punto de vista teórico-metodológico, este trabajo se sitúa en la historia con perspectiva de género que repone y revaloriza el papel de las mujeres en la historia. Además, reflexiona sobre cómo se configuraron las relaciones de poder entre varones y mujeres en distintos momentos históricos (Scott, 2008, p. 65). En este sentido, buscamos indagar en el tópico de la educación de la mujer como sinónimo de preparación democrática y justificación de capacidades; y, por último, los límites y alcances en cuanto a la división sexual del trabajo y la maternidad. Así, en este artículo, nos proponemos comparar los argumentos que sostienen los proyectos en aquellos núcleos que tienen en común y sus singularidades.

2. Primer proyecto de ley por la ampliación de la ciudadanía política femenina: Rogelio Araya y la Asociación Pro-Derechos de la Mujer

La primera propuesta de sufragio femenino en Argentina fue presentada por el diputado Rogelio Araya quien, durante toda su trayectoria política, perteneció a la Unión Cívica Radical. Araya fue electo diputado nacional en dos ocasiones, primero por Santa Fe (1912-1916) y luego por la Capital Federal (1918-1919) y, en 1924, fue designado por el presidente Marcelo T. de Alvear como interventor federal de la provincia de Santiago del Estero. Fue en su segundo mandato legislativo, durante el gobierno de Hipólito Yrigoyen, el 17 de julio de 1919, que presentó el aporte que lo consagró como precursor en el recorrido legal hacia el voto femenino.

A comienzos de 1919, Araya había mantenido intercambios con Elvira Rawson de Dellepiane, quien presidía la organización Asociación Pro-Derechos de la Mujer, la cual fue fundada con el objetivo de ampliar la causa de los derechos civiles y políticos de las mujeres. Marcela Vignoli (2022a) indagó en la relación y en la participación de Elvira Rawson de Dellepiane, en la formulación de este nuevo proyecto de ley. Siguiendo a Vignoli, el documento que presentó Araya había tomado como base el redactado en las reuniones de la Asociación Pro-Derechos de la mujer en el año 1918. Poco tiempo después, Araya formó parte de la comisión directiva de la asociación, lo cual demuestra su cercanía con la lucha de las primeras sufragistas argentinas, cierta conexión ideológica y el deseo de materializar esta demanda, a la vez que señala las intenciones y los diversos canales legales que buscó el colectivo sufragista para hacer escuchar su voz.

El 17 de julio de 1919, Araya (1919a) presentó una propuesta que se tituló “Emancipación civil de la mujer” la cual constó de ocho artículos, aunque -como subraya Vignoli (2022a, p. 14)- la propuesta no fue exactamente igual a la que había surgido de la asociación presidida por Rawson, según se consigna en los documentos de la Asociación, aunque la autora no se explaya en cuáles fueron concretamente los cambios introducidos. En el diario de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados, Araya realizó una defensa de su propuesta argumentando la necesidad de establecer la igualdad entre varones y mujeres, sostuvo que “hasta ahora se ha dejado a la mujer reducida al cumplimiento de los primeros deberes y se le ha cerrado el camino hacia los segundos. Esto ha creado una desigualdad que ha rebajado el rol de la mujer al de una simple procreadora” (Araya, 1919a, p. 201). Esta afirmación da cuenta de un tópico esencial en su proyecto: la división sexual del trabajo. Según esta propuesta, la mujer había demostrado que la cuestión maternal no era una forma de exclusión de la política, muy por el contrario, podría verse como una forma de llevar a los hogares la política. Parafraseando a Marcela Nari (2004, p. 205): “la maternidad, convertida en cuestión política, se politizó”.

Respecto a este argumento, el proyecto sostuvo que la mujer no era inferior al hombre en la práctica, ya que podía demostrar sus aptitudes racionales con la instrucción primaria, secundaria, profesional o universitaria. El mismo remitió a la función de las mujeres en la guerra como reemplazo del varón en tareas pesadas y difíciles las cuales eran consideradas como únicas del dominio masculino. En este caso, su postura estableció que la función social era dinámica ya que la designación de tareas podía –y, de hecho, lo hacía– romper los estereotipos de género. Asimismo, sostuvo que las mujeres gozaban de moral más recta, estaban más cercanas a la ley y que casi en su totalidad “no son ni criminales ni alcoholistas” (Araya, 1919a, p. 201). Para sostener este argumento, utilizó estadísticas que mostraban vetas de buena moral en las mujeres, intentando dejar en evidencia las virtudes con relación al universo masculino.

Si bien la propuesta del 17 de julio fue precursora en la ampliación de derechos femeninos y el posicionamiento en términos de igualdad entre varones y mujeres, se observa que ni en el proyecto de ley, ni en la defensa del mismo se mencionó la palabra sufragio o voto, con lo cual el concepto de ciudadanía política no se aplicó. Como bien indica su nombre “Emancipación civil de la mujer”, el concepto de ciudadanía que se expresó está relacionado con los derechos de primera generación -o derechos civiles- ya que el proyecto hizo hincapié en las libertades individuales y no en los derechos políticos.

Ocho días después de su primera propuesta, el 25 de julio de 1919, el diputado presentó un nuevo proyecto en el que propuso que se modificara la ley electoral, solicitando abiertamente la implementación del voto femenino (Araya, 1919b). Estas demandas surgían de los acalorados debates de la Asociación Pro-Derechos de la Mujer y las propuestas de proyectos legislativos: emancipación civil y sufragio (Vignoli, 2022a, p. 9). De hecho, la Asociación estableció en 1918 un petitorio firmado por Elvira Rawson de Dellepiane en su carácter de presidenta de la asociación, el cual contenía siete puntos bajo el título “Lo que queremos y por qué lo queremos” y consideraba -en el séptimo- los derechos políticos femeninos, por lo cual las mujeres debían ser tanto electoras como elegidas (Vignoli, 2022b, p. 134).

Desde el artículo primero del proyecto de Araya, se establecieron las características de quienes podrían acceder al sufragio: que “sean electores nacionales los ciudadanos varones nativos y los naturalizados desde los dieciocho años cumplidos de edad y las ciudadanas mujeres nativas y las naturalizadas desde los veintidós años cumplidos de edad, siempre que estén inscriptos unos y otros en el padrón electoral” (Araya, 1919b, p. 201). Como se puede observar, la universalidad del sufragio se expresó en la propuesta de Araya con ciertos límites respecto de lo que se solicitaba en la Ley Sáenz Peña (Ley N.º 8.871) a los electores masculinos. Una de las diferencias principales fue el requisito de la edad, ya que las mujeres debían ser cuatro años mayores que los varones para ejercer prácticas electorales, como un modo de compensar cierta idea todavía presente de inferioridad (Palermo, 2012). El diputado solicitó explícitamente la modificación de la ley electoral 8.871 en su artículo primero y no mencionó en ningún momento la Constitución Nacional. La aplicación de la ciudadanía política que propuso Araya presentó rasgos restrictivos ya que los privilegios etarios seguían perteneciendo a los varones.

El proyecto de ley destacaba la situación en Inglaterra y Estados Unidos. Citados a modo de ejemplo, la experiencia de ambos países llevó al diputado a afirmar que “la reforma que persigo no es una utopía” (Araya, 1919b, p. 201). La ley de voto femenino había sido aceptada por varios países y su aplicación había dado buenos resultados. Con estos ejemplos, Araya se propuso demostrar la viabilidad de su propia propuesta.

Araya fue el primero, pero no fue el único en presentar propuestas de voto femenino desde las filas del radicalismo. La sucesión de proyectos desde la bancada de la UCR en el período 1919-1930 manifiesta un fervor legislativo que responde, según Silvana Palermo (2007), a una estrategia política. En este sentido, no es casual que la presentación del primer proyecto de ley sobre sufragio femenino haya sido a mediados de 1919: coincide con la fuerte expresión de tensión social que configuró la Semana Trágica y el trabajo de la Asociación Pro-Derechos de la mujer, entre otras organizaciones feministas. De hecho, tal como señaló oportunamente Palermo (1998), el proyecto de Araya advertía sobre la conexión entre protesta obrera y ampliación de la ciudadanía, “en esta hora de desquicio social y moral la intervención de la mujer a las luchas políticas de la mujer ha de restablecer el equilibrio perdido” (Araya,1919b, p. 202). De aquí se desprende que los conflictos sociales del año 1919 “el abandono de la estrategia de incorporación política y la preferencia de fórmulas corporativas como medio para paliar la cuestión social” (Araya, 1919b, p. 202), la necesidad de ampliar el caudal político en un sistema electoral competitivo implicó la confianza de algunas figuras del radicalismo en la eficacia de convertir a las mujeres en ciudadanas activas. El proyecto de Araya abrió un recorrido legal que es coherente con la situación política de su partido y del colectivo sufragista femenino de aquellos años. Dora Barrancos (2011) sostiene que, para la década del veinte, el feminismo había logrado su madurez, fruto de los primeros proyectos de ley aquí analizados, las escenas ficcionales de voto llevadas a cabo y la agitación por las prerrogativas femeninas en la ciudad de Buenos Aires.

3. Los aportes de Julieta Lanteri y el Partido Feminista Nacional: lo personal es político

Desde el Partido Feminista Nacional, Julieta Lanteri (1873-1932) desplegó una trayectoria vinculada a la lucha por la ampliación de derechos femeninos. Sus ideas y acciones estuvieron orientadas a visibilizar la opresión de las mujeres de su época bajo su célebre frase “los derechos no se mendigan” (Bellota, 2001, p. 115). En 1911, Lanteri logró ser la primera mujer que votó en Argentina. Este hecho la convirtió en una referente y pionera indiscutida de la época: participó en la fundación de Partido Feminista Nacional (1918), se presentó como candidata a diputada (1919) y luego propuso dos proyectos de ley desde el mismo partido (1919 y 1921), los cuales forman parte de las fuentes primarias de este artículo. El argumento legal que encontró para ejercer su derecho al voto se desplegó cuando la municipalidad de Buenos Aires convocó a los vecinos para que actualizaran sus datos en los padrones, en vistas a las elecciones municipales para concejales. El llamado se solicitó hacia los ciudadanos mayores, residentes en la ciudad, que tuvieran un comercio, industria o ejercieran una profesión y pagasen impuestos. Ante la omisión sobre el género, Julieta Lanteri, quien cumplía con los requisitos solicitados, reclamó su inscripción al padrón y fue aceptada por el juez a cargo (Bellota, 2001).

Julieta Lanteri continuó con el mismo modus operandi buscando vacíos u omisiones legales para el reclamo legítimo de derechos políticos para las mujeres. Advirtió que ni en la ley electoral ni en la Constitución argentina estaba explícita la exclusión de las mujeres como candidatas. En consecuencia, dedicó gran parte de su trayectoria a exigir y hacer uso de lo que ella interpretaba como un derecho (Bellota, 2001, p. 3). La Ley Sáenz Peña, además, obligaba a realizar el servicio militar como condición necesaria para empadronarse y votar en el nivel, con lo cual, las mujeres estaban excluidas de hecho por no aceptarse que ejercieran funciones militares. Lanteri y otras líderes exigieron hacer el servicio militar, pero les fue negado.

Fue en este contexto que Lanteri redactó dos propuestas desde el Partido Feminista Nacional, presentó sus propios proyectos de ley sobre sufragio femenino con el objetivo de abrir nuevamente el camino que había quedado trunco. Aunque los proyectos no lograron ser debatidos, constituyen los dos primeros proyectos de ley de voto femenino presentados por una mujer en Argentina.

El primer proyecto de la doctora Lanteri fue presentado el 5 de septiembre de 1919 como extracto del Partido Feminista Nacional. La propuesta fue simple: modificar la ley electoral y habilitar el sufragio femenino. En varias oportunidades, a lo largo del texto, Lanteri remitió al proyecto de Araya y parafraseó su pedido de modificación de la ley de ciudadanía y la ley electoral por entonces vigentes. En la carátula del proyecto se adjunta la observación que establece “en motivo del proyecto del diputado Araya sobre derechos políticos de la mujer” (Lanteri, 1919, p. 1), la doctora retoma el proyecto precedente y lo amplía. Los dos proyectos de Julieta Lanteri fueron presentados en la Cámara de Diputados de manera particular ya que Lanteri no ocupó una banca, sino que hizo uso del derecho a presentar propuestas de ley que tiene la ciudadanía en Argentina. En este caso puntual, surge del Comité Ejecutivo del Partido Feminista Nacional, cuyo objetivo principal era lograr la sanción del voto femenino para la mujer argentina y naturalizada.

Lanteri retomó los lineamientos de la Ley Sáenz Peña y evidenció lo que más tarde Dora Barrancos denominó como la falacia de la universalidad de la Ley Sáenz Peña (Barrancos, 2011, p. 23). Esta tensión entre la teoría y la práctica fue percibida en 1919 por la doctora Lanteri quien no tardó en denunciarla, propio de su carácter tenaz y su sed de justicia. Dicha tensión fue sintetizada en el programa de su primer proyecto.

A partir del segundo párrafo surge la referencia a la Constitución Nacional Argentina. En sus argumentos, Lanteri explicó que la Constitución no sostenía distinciones de sexo ni de edad entre sus ciudadanos en ninguno de sus artículos. Derivado de ello, afirmó que “nuestra constitución no tiene en ninguno de sus artículos referencia alguna a diferencias de sexo ni al reconocimiento de ningún derecho en particular en cuanto a los derechos fundamentales de los ciudadanos en nuestro sistema republicano” (Lanteri, 1919, p. 1). Este argumento constituyó uno de los más sólidos de su propuesta. A partir de este fundamento, Lanteri manifestó que no existía exclusión explícita por género y, con ello, no habría argumento legal, al menos constitucionalmente hablando, que justificara la negación del ejercicio del sufragio a las mujeres. Para cerrar el análisis constitucional, destacamos la mención al preámbulo de la Constitución Argentina el cual establece que “aseguramos los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestros descendientes” (Lanteri, 1919, p. 1). La palabra libertad es subrayada con énfasis por la doctora y está presente en varias partes de su proyecto para aplicarla al derecho político.

Para ello, Lanteri hizo un paralelismo con la Constitución de los Estados Unidos en la cual -luego de la decimonovena enmienda- se estableció el derecho de los ciudadanos a votar sin distinción de sexo. Dicha constitución fue tomada como modelo a seguir, de la misma manera que lo hizo -como ya mencionamos- el diputado Araya. Es decir, que en la línea de los argumentos que sostienen empíricamente los proyectos, Araya y Lanteri coincidieron. Sin embargo, Lanteri no dudo en elogiar nuestra constitución y sostuvo que la misma expresa “un espíritu más generoso y humano, manifestación de nuestra futura grandeza” (Lanteri, 1919, p. 1), dado que en los Estados Unidos se debió modificar la constitución para permitir el sufragio femenino, ya que la misma estableció el derecho al voto solo para los ciudadanos varones, excepción que en la Constitución argentina no estaba presente. Otro ejemplo que citó Lanteri fue el de la República Oriental del Uruguay que, en enero de 1918, modificó su carta magna y permitió a las mujeres votar en elecciones nacionales.

Luego de este recorrido por ejemplos internacionales y de la vinculación con diversos textos constitucionales, Lanteri solicitó explícitamente a la Comisión de Negocios Constitucionales que se revisaran las leyes electorales, dado el momento histórico que se atravesaba. Así, concluyó un espacio de debate sobre la coyuntura internacional y el ejemplo de países que hasta el momento habían logrado avanzar en la materia con lo que intentó demostrar la viabilidad de su proyecto y la justicia de su reclamo.

La sensación de injusticia se percibe de manera explícita e implícita a lo largo del proyecto, los privilegios masculinos -según observó Lanteri- no tenían correlato legal y, como consecuencia de ello, cierto sector de las mujeres autodenominadas por Lanteri como mujeres patrióticas sentían lastimada su dignidad de ciudadanas argentinas. La doctora entendió que la dignidad de las mujeres estaba rebatida dado el beneplácito de las diferencias establecidas en la práctica concreta del sufragio, con lo que se arrebataban los principios básicos de nacionalidad argentina.

Sobre el final del proyecto, Lanteri volvió a hacer alusión al objetivo principal del Partido Feminista Nacional: “sostenemos nuestro derecho a ser electoras y elegibles en el orden nacional, provincial y municipal, y así tratamos de demostrarlo en la acción y para eso hemos constituido el Partido Feminista Nacional” (Lanteri, 1919, p. 1). Cierra su propuesta solicitando a la Comisión de Negocios Constitucionales que ejecutara “un pronunciamiento de conjunto en el cual resaltan con luz meridiana todas las bellezas de nuestra constitución y se reflejan sobre nuestra nacionalidad fortaleciendo con la expresión sincera de las más estrictas justicias” (Lanteri, 1919, p. 1). El proyecto de Lanteri no logró llegar a ser debatido, y tal vez por ello, el 16 de junio de 1921 presentó un nuevo proyecto. La propuesta no distaba mucho de la precedente: la ampliación de los derechos políticos a las mujeres era su objetivo. Sin embargo, las diferencias entre ambas propuestas son significativas. Lanteri se esfuerza por ampliar la ciudadanía política femenina a nivel nacional, no solo a la mujer argentina, sino también a la extranjera naturalizada. Otra cuestión que emerge en su segunda propuesta es que las mujeres puedan inscribirse y formar parte de los padrones electorales en el orden nacional y municipal.

El segundo proyecto es breve, pero no por eso menos importante. En esta oportunidad, Lanteri no cita la propuesta de Araya y casi ni se esfuerza en dar justificaciones legales, ni datos empíricos, ni argumentos constitucionales, ni de ningún tipo, como si todo ya estuviera dicho y la presentación del proyecto fuese un nuevo intento por hacer escuchar un reclamo de justicia que se alzaba desde las filas del Partido Feminista Nacional y desde el movimiento sufragista en su conjunto. En suma, para Lanteri, el voto femenino y la posibilidad de ser elegidas implicaba un sentido de máxima libertad y justicia en función de una igualdad plena de derechos políticos entre varones y mujeres.

Los aportes de los proyectos de Julieta Lanteri constituyen un material valioso para el reconocimiento del accionar de las mujeres del colectivo sufragista y la conformación de su agencia. Los datos empíricos dan cuenta de su consolidación hacia 1920: las nacientes organizaciones sufragistas, el Partido Feminista Nacional, la Asociación Pro-Derechos de la Mujer, mediante la lucha en las calles, con los simulacros de voto o en actos públicos. Para lograr espacios políticos igualitarios en términos de género la doctora intentó derribar algunos de los privilegios masculinos existentes y construir así, una sociedad más justa.

4. Consideraciones finales

A partir del recorrido realizado por los tres proyectos, se pudo observar cómo dichas propuestas establecieron el voto femenino como expresión de la naciente construcción de la ciudadanía política femenina. Sin embargo, el proyecto de Araya se fundamentó en una idea de ciudadanía restringida: las mujeres podían votar, conforme a su propuesta, a partir de los veintidós años de edad, marcó distancia con la Ley Sáenz Peña y estableció un mecanismo compensatorio. En consecuencia, en ese proyecto no se estableció la igualdad legal en cuanto al sufragio masculino y femenino, y extendió una distinción de carácter etario. En los proyectos de Julieta Lanteri no existieron diferencias entre varones y mujeres ya que expresó un sentido de ciudadanía sin restricciones. A esta capacidad, Lanteri sumó la posibilidad de ser elegidas, según se desprende tanto de los argumentos que desplegó en su proyecto de ley como de sus posteriores candidaturas desde el Partido Feminista Nacional, por lo que podemos concluir que las ideas de Lanteri expresaban la ampliación de la ciudadanía política sin restricciones y en su sentido más amplio. La posibilidad de que las mujeres puedan ser electas es omitida en la presentación de Araya.

Sin embargo, no todo es contraste en los proyectos de ambos letrados. Araya y Lanteri sostuvieron los mismos datos empíricos en torno a la coyuntura mundial, en tanto dimensión material que da cuenta de la viabilidad de las propuestas, esto se observa por ejemplo en la referencia a los Estados Unidos. Asimismo, y de modo más general, los proyectos establecieron la necesidad del voto femenino como expresión de justicia y como resultado de la búsqueda de una sociedad más igualitaria. Podemos inferir que la diferencia más sustancial entre el proyecto de Araya y los de Lanteri residió, principalmente, en la amplitud que se le otorgaba a la práctica y al alcance de la ciudadanía política. Así, estas propuestas constituyeron los primeros pasos del recorrido hacia la conquista de los derechos políticos de las mujeres y la construcción de una ciudadanía femenina plena.

Para cerrar el análisis de la historia de las vicisitudes sobre el voto femenino en Argentina resulta necesario señalar las distintas problemáticas sin resolver y variables plausibles de ser investigadas. Este espacio puede ser recorrido desde dos direcciones: lo histórico y lo historiográfico. Desde lo historiográfico, la historia con perspectiva de género es un campo de estudio relativamente novedoso. Presenta el aporte de una nueva mirada que incluye a la mujer como sujeto activo en el devenir histórico y que cuestiona la relación de opresión de los varones a lo largo de la historia. Esta perspectiva metodológica y conceptual se está consolidando gracias al desarrollo de las producciones académicas que reponen y reconstruyen el papel de las mujeres en la historia, rompe los modelos de una sociedad patriarcal con el objetivo de repensar los relatos, las narrativas y las construcciones historiográficas.

Esta investigación nos permite abrir a nuevos a espacios de indagación, desde una perspectiva más histórica. Por su parte, resultan necesarios trabajos que indaguen sobre el rol del Partido Feminista Nacional y las figuras de otras tantas mujeres que todavía continúan invisibilizadas, por caso, las de la propia Unión Cívica Radical que han sido abordadas por algunos estudios (Gallo, 2021), pero se aguardan estudios monográficos más profundos que conecten el activismo femenino con la de los varones en las bancas legislativas, así como los debates que atravesaron sus posiciones. En este sentido, se pueden percibir aún ciertos espacios de vacancia para investigar dando lugar a la reconstrucción de una parte de la ciudadanía política femenina en Argentina y este trabajo eligió volver sobre los argumentos de esos primeros proyectos para marcar la variedad de miradas sobre un mismo tema.

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Recepción: 02 Mayo 2023

Aprobación: 05 Noviembre 2023

Publicación: 01 Septiembre 2024



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