DES Descentrada, vol. 8, nº 2, e242, septiembre 2024 - febrero 2025. ISSN 2545-7284
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG)

Comunicaciones

El campo jurídico: teorías y prácticas interpeladas desde una perspectiva de género. Avances de investigación

Manuela G. González

Instituto de Cultura Jurídica, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
H. Gabriela Galletti

Área de Violencias del Instituto de Cultura Jurídica, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
Cita recomendada: González, M. G. y Galletti, H. G. (2024). El campo jurídico: teorías y prácticas interpeladas desde una perspectiva de género. Avances de investigación. Descentrada, 8(2), e242. https://doi.org/10.24215/25457284e242

Resumen: Las prácticas jurídicas integran el proceso de formación profesional y de interpretación de la norma jurídica invisibilizándose su valor en la producción y reproducción del conocimiento. El objetivo fue analizar interdisciplinariamente con perspectiva de género las prácticas y estrategias desplegadas por actores/as jurídicos/as en relación a la enseñanza del derecho y la administración de justicia. Usamos metodología cualitativa articulada con datos cuantitativos mediante la triangulación. Los resultados permiten afirmar que las prácticas al interior del campo jurídico han sufrido transformaciones en los conocimientos como en su aplicación, pero no siempre están enfocados en atender las necesidades de justiciables.

Palabras clave: Campo jurídico, Prácticas jurídicas, Perspectiva de género, Interdisciplina.

The legal field: theories and practices challenged from a gender perspective. Research advances

Abstract: Legal practices integrate the process of professional training and interpretation of the legal norm, making its value invisible in the production and reproduction of knowledge. The objective was to analyze interdisciplinary with a gender perspective the practices and strategies deployed by legal actors in relation to the teaching of law and the administration of justice. We use qualitative methodology articulated with quantitative data through triangulation. The results allow us to affirm that the practices within the legal field have undergone transformations in knowledge as well as in its application, but they are not always focused on meeting the needs of litigants.

Keywords: Legal Field, Legal Practices, Gender Perspective, Interdisciplinary.

1. Introducción

El problema del género es que prescribe cómo debemos ser, en vez de
reconocer quién somos.

Chimamanda Ngozi Aadichie (2012)

Esta comunicación resume los resultados obtenidos hasta el momento en la investigación “El campo jurídico: teorías y prácticas interpeladas desde una perspectiva de género”, que comenzó en la pandemia. Se delimitó el marco teórico en torno al concepto de prácticas jurídicas, entendidas como el resultado de la posición y disposición de quienes actúan en el campo jurídico, el cual está conformado por abogados/as, jueces/as, profesores/as personas que ocupan una posición con respecto al campo y al interior de cuyas profesiones se reproduce, se lucha y se compite para establecer cuál es la autoridad legitimada para decir qué es el derecho.

Las prácticas jurídicas se relacionan desde su conformación con el sentido común sobre lo social. Por lo tanto, son una construcción colectiva que, así como se transmiten, pueden ser reconstruidas a través de la representación que las personas expresan en sus interacciones tanto personales como profesionales. Entre ellas, encontramos representaciones de justicia, política, democracia, historia y normas junto con otras acerca de las diferentes formas del prejuicio y la discriminación, que configuran modos de intervención ante fenómenos complejos como la desigualdad de género.

Utilizamos el concepto de representaciones sociales para comprender cómo inciden y cómo afectan, o no, la calidad de sus decisiones en sus prácticas jurídicas. Por ello, se incorporó este término desarrollado por Serge Moscovici (1961) y definido como creencias sociales que engloban el conjunto de creencias, valores y actitudes para dar cuenta de la realidad social y organizar la relación entre personas e instituciones; en sus aspectos más negativos, cristaliza estereotipos respecto a cierta clase social o comportamiento individual y, en sus aspectos positivos, organiza los intercambios. El concepto nos pareció pertinente para describir la actividad de los/as operadores/as jurídicos/as que, según Araya Umaña (2002), constituye aquello que unifica e integra lo individual y lo colectivo, lo simbólico y lo social; el pensamiento y la acción, que trasciende al marco cultural y social incorporando las estructuras de poder y de subordinación que no siempre son tan visibles.

La hipótesis de la investigación es que las prácticas jurídicas integran tanto el proceso de formación de profesionales como el de interpretación de la norma jurídica, quedando invisibilizado el valor que adquieren esas prácticas, tanto al interior de la producción como de la reproducción del conocimiento. Estos procesos de formación e interpelación nunca logran cerrar, conviven con espacios de tensión y conflicto que permiten su transformación, por más totalizadora que se presente la imagen representada.

Dados los objetivos planteados, la metodología cualitativa articulada con datos cuantitativos mediante la estrategia de la triangulación resulta adecuada a los efectos de abordar esta problemática.

La triangulación, en este contexto, nos permite por un lado combinar dos o más teorías, fuentes de datos o métodos de investigación, por lo cual hemos previsto que fuera interpelada a partir de “aproximaciones múltiples” e interdisciplinares. Los datos cuantitativos aportan la dimensión de la problemática. Los cualitativos permiten preservar el ritmo cronológico de los hechos y comprenderlos dentro del contexto en el que acontecieron, pudiendo derivar de ello explicaciones situadas.

Se entienden los fenómenos jurídicos desde la perspectiva del actor/a, que educa y/o sentencia respetando o no prácticas jurídicas decimonónicas.

Las técnicas de recolección utilizadas fueron estadísticas oficiales, entrevistas semi estructuradas1 y conversatorios.2 En esta investigación triangulamos datos cuantitativos, extraídos de organismos públicos, con datos cualitativos relevados por nuestro equipo.

Partimos de reconocer que la reflexividad del investigador/a incluye conocer su posición, adoptando una mirada crítica que cuestione sus propias representaciones para aprehender y comprender las representaciones de las personas que formaron parte de la investigación, lo que comúnmente llamamos vigilancia epistemológica. Consideramos la reflexividad en tres niveles: los condicionamientos del investigador/a en relación al lugar que ocupa socialmente; su lugar en las ciencias sociales y en relación a la posible confusión entre su punto de vista (teoría) y la realidad social (práctica). También, condicionada por quien investiga, a partir de su intervención en el encuentro comunicativo con el otro (Bourdieu, 1997).

En esta investigación indagamos a personas que trabajan en la Administración de Justicia de la provincia de Buenos Aires en los fueros de familia y penal, y a docentes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

Durante el año 2020, con las dificultades impuestas por la pandemia, nos abocamos a conformar el grupo de trabajo, delimitar los alcances y dimensiones de nuestra tarea. Una vez conformados los subgrupos de trabajo, indagamos a las personas seleccionadas, tanto del ámbito judicial como el académico, sobre las representaciones que tienen acerca de las prácticas jurídicas con perspectiva de género. Se inició con una serie de interrogantes que provenían de trabajos, experiencias e investigaciones anteriores, los cuales fueron resignificados y sintetizados en estas dos preguntas. ¿Qué representaciones tienen sobre sus prácticas y cómo las describen?

Para responder a esta pregunta, el equipo se organizó en cinco subgrupos. En esta presentación, nos concentraremos en el análisis de la aplicación de un cuestionario inicial al que se abocaron todos los subgrupos del proyecto. Con ese instrumento, nos propusimos indagar sobre la representación que los/as operadores/as jurídicos/as tienen acerca de sus prácticas con perspectiva de género dentro de la administración de justicia. El mismo fue remitido a operadores/as jurídicos/as y actores/as sociales de los Departamentos Judiciales de La Plata y Junín. Previamente, en el período junio/julio del 2020, se realizó una prueba piloto; y se aplicó con los ajustes necesarios durante el mes de marzo y abril del 2021. Las personas fueron seleccionadas según un criterio de muestra aleatoria.

El cuestionario estaba organizado en cuatro bloques temáticos. En el primero se preguntaron datos personales y cargo. El segundo contenía preguntas generales respecto a las conceptualizaciones sobre qué se entendía por prácticas jurídicas, si se consideraba que había acuerdo respecto de este concepto en las personas que trabajan en la administración de justicia y qué se entendía por buenas prácticas, malas prácticas y por perspectiva de género. En el tercer bloque se solicitaron ejemplos concretos de la práctica profesional, identificando obstáculos y facilitadores, así como también se inquirieron consultas sobre articulación con otros espacios estatales. Por último, se consultó acerca de la interdisciplinariedad, el trabajo con personas con discapacidad y padecimientos de salud mental, ya que son tres dimensiones que están presentes en ambos ámbitos donde concentramos nuestras indagaciones en docencia y judicatura.

A continuación, en el primer apartado, presentamos los debates actuales sobre el acceso a la justicia y, en el segundo, los aspectos que hemos identificado en relación con las representaciones sobre las prácticas jurídicas con perspectiva de género de operadores/as jurídicos/as y sociales que se desempeñan en la administración de Justicia de las ciudades de La Plata y Junín. Se seleccionaron estas dos ciudades por pertenecer a Departamentos Judiciales diferentes, el primero por su alta litigiosidad, el segundo por su baja litigiosidad, y porque en ambas ciudades funcionan facultades públicas donde se enseña derecho.3

2. Acerca del acceso a la justicia

En este apartado, precisaremos algunos de los debates actuales sobre el acceso a la justicia, dimensionándolo, por un lado, como garantía para el ejercicio de derechos reconocidos en tratados internacionales, constituciones y leyes y, por otro, como ejercicio de la ciudadanía; en ambos casos, haciendo visibles los obstáculos y estrategias para asegurar el efectivo acceso.

Como afirman Birgin y Gherardi (2012), un principio de justicia en una sociedad democrática requiere que los servicios jurídicos se encuentren a disposición de quien no tiene los medios económicos para procurarlos. Hay una diferencia fundamental entre reconocer la igualdad formal de todos/as los/as ciudadanos/as ante la ley estableciendo la aplicación uniforme de las normas que (de acuerdo con una ficción del derecho) se reputan conocidas por todos/as, y establecer la obligación del Estado de proveer la asistencia jurídica con el objeto de asegurar que todos/as los/as habitantes conozcan sus derechos y puedan accionar los mecanismos institucionales existentes para asegurar su debido ejercicio. En esos términos, plantear el acceso a la justicia como garantía indispensable para el ejercicio de los derechos reconocidos por tratados internacionales, constituciones y leyes y del ejercicio de la ciudadanía, requiere precisar el alcance del concepto, así como sus limitaciones, obstáculos y estrategias para asegurarlo.

En su clásico trabajo, Cappeletti y Garth (1996) reconocen dos dimensiones del concepto de acceso a la justicia. En primer lugar, una dimensión normativa referida al derecho igualitario de todos/as los/as ciudadanos/as a hacer valer los derechos legalmente reconocidos. En segundo lugar, una dimensión fáctica que se refiere a los aspectos vinculados con los procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio del acceso a la justicia. Desde este punto de vista, el acceso a la justicia comprende el derecho a reclamar por medio de los mecanismos institucionales existentes en una comunidad la protección de un derecho. Esto implica el acceso a las instituciones administrativas y judiciales competentes para resolver las cuestiones que se presentan en la vida cotidiana de las personas.

Acceder a la justicia, por lo tanto, implica la posibilidad de convertir una circunstancia que puede o no ser percibida inicialmente como un problema, en un cuestionamiento de naturaleza jurídica. Esta posibilidad requiere la construcción creciente de un proceso en el cual cada etapa supone la anterior.

En primer lugar, es preciso reconocer la existencia de un problema, posteriormente identificar ese problema como de naturaleza jurídica e identificar la persona (pública o privada) responsable de haber causado el problema o que hubiera incumplido su obligación de resolverlo. Y, quizás lo más importante, sea involucrar a las partes en su resolución utilizando mecanismos de consulta si el conflicto lo permite. Luego, es necesario convertir el problema en una demanda o reclamo, ya sea judicial o administrativo, y sostener el proceso iniciado ante los tribunales de justicia o ante la administración pública, con todo lo que ello implica: seguir, instar, monitorear el proceso contando con la asistencia jurídica necesaria.

Finalmente, una vez lograda la decisión judicial o administrativa, corresponderá hacer efectiva esa decisión de modo de gozar del derecho violado o reparar su perturbación. Sin perjuicio de las particularidades propias de distintos contextos históricos, sociales y geográficos, existen ciertas barreras comunes a los grupos social y económicamente desaventajados que operan como obstáculos para lograr un efectivo acceso a la justicia.

Sin la información de los/as ciudadanos/as respecto de los derechos de los que son titulares y los procesos e instituciones disponibles para su ejercicio, no es posible imaginar la activación de un reclamo cuando los problemas que se enfrentan no son conceptualizados en términos de violaciones de derechos. Es por ello necesaria la difusión de los derechos de las personas, lo más amplia y democráticamente posible. En este sentido, la educación y la divulgación por los medios masivos de comunicación se convierten en un eje axial de la no conculcación de derechos.

El acceso a la justicia puede ser analizado como parte de una política pública antidiscriminatoria que compromete al Estado y a cada uno de sus órganos y no solo como un problema del Poder Judicial y, proyectarse sobre los procesos de definición y adopción de políticas públicas que inciden sobre el goce de los derechos civiles, políticos económicos y sociales de los grupos vulnerables.

El concepto de acceso a la justicia, al inicio de la democracia (1983), tenía al menos dos significados. Por un lado, ampliación de derechos para personas vulnerables y minorías y, por otro, la necesidad de facilitar el acceso a la justicia y mejorar el funcionamiento de los tribunales para todas las personas (Smulovitz, 2013). Respecto de la ampliación del acceso a la justicia, se registró un aumento en la cantidad de materias judiciables, así como de las áreas que el Estado debe proteger y, se modificaron los requisitos de legitimación para demandar. Todo ello dio lugar a la emergencia de nuevos actores, como asociaciones de representación de intereses colectivos, que han permitido la representación judicial de grupos hasta ese momento desprotegidos y descoordinados. Un efecto no deseado ha sido el incremento de la cantidad de demandas, judicializando hechos sociales que otros organismos del Estado, como la política o la educación, no podían resolver. Un ejemplo claro de lo expresado en el párrafo anterior, lo constituyen las dificultades que los Estados tienen para morigerar las violencias. Según las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en situación de vulnerabilidad: “La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que ocurra alguna otra causa de vulnerabilidad” (Art. 17).4 Esa cuestión ha sido denominada discriminación múltiple o barreras yuxtapuestas.

Las respuestas a los distintos significados que adquirió la promesa de acceso a la justicia muestran resultados diversos, tal cual se visibiliza en la producción local, tanto cuantitativa como cualitativa (Lista, 2021; González y Salanueva, 2012; Bergoglio, 2010; Boueiri Bassil, 2010). Al mirar las dimensiones del problema del acceso a la justicia (acceso a los tribunales y provisión de defensa pública), los resultados no son siempre satisfactorios. La ampliación de derechos no parece haber estado seguida de las modificaciones necesarias de la defensa pública que habilite a la ciudadanía al uso de los tribunales. Aun cuando el reconocimiento de los derechos es amplio y la igualdad es un mandato a proteger, queda pendiente postular una nueva mirada que permita ver la demanda en su integralidad. Un ejemplo de esto es cuando la/el profesional toma el testimonio de la mujer, recorta el relato y no lo integra a su historia personal. Por ello, la sanción de la Ley Micaela (Ley 27499/19), que obliga a la formación en perspectiva de género, puede ser una vía regia para modificar prácticas jurídicas y sociales que aluden más al pasado que al presente de nuestra realidad.

Esta mirada es, en sí misma, más igualitaria, pues este tipo de litigio y la respuesta que se puede obtener permiten dar mayor visibilidad a los grupos menos escuchados y con grandes dificultades para acceder a la justicia. Así, el proceso judicial puede convertirse en una herramienta adecuada para hacer efectivos los derechos. Un ejemplo de ello resultaría del análisis y puesta en relación de las palabras de personas no heterocissexuales y mujeres que padecen violencia por razones de género y su contexto, personal, familiar, vincular, histórico social, entre otros. La posibilidad de conocer y comprender el ordenamiento jurídico que regula la vida cotidiana determinará en gran medida el resultado de las acciones de ciudadanía y las consecuencias de sus decisiones.

El aporte de la perspectiva de género al discurso jurídico se evidencia en la visibilización de las nociones de sexismo, androcentrismo y heterosexismo, que nos remiten a prácticas, representaciones y modalidades del ejercicio de la violencia por medio de marcos normativos, argumentos técnicos y respuestas institucionales basadas en la racionalización de la diferencia (Maffia, 2012) atentatorias contra la igualdad en el ejercicio de la ciudadanía de las mujeres. Facio y Fries (2005) sostienen que, en el caso del derecho en tanto discurso androcéntrico, se observa que las leyes en apariencia “genéricas” no son neutrales en términos de género. Se tomó la propuesta metodológica de la autora para visibilizar el género en el Derecho, que tiene como referencia tres aspectos del discurso jurídico: componente formal normativo, estructural y político cultural. La institucionalización del enfoque de género en el Estado resulta aún incipiente, fragmentada y compartimentada (Bergallo, Magnelli y Cerra, 2022).

Hemos utilizado este polisémico concepto de acceso a la justicia y las dificultades para hacerlo efectivo ya que nuestra investigación es resultado del trabajo que venimos realizando acerca de los problemas que tienen las personas para acceder a la justicia, especialmente si son mujeres y/o de identidades disidentes y, como agravante, si son pobres. A continuación, analizaremos los resultados de la encuesta que permitirá captar los sentidos elaborados por figuras claves del sistema jurídico.

3. Administración del cuestionario, primeros resultados

El aporte original que persigue este proyecto es contribuir, desde una mirada interdisciplinaria y de género, a incrementar el conocimiento de las prácticas y de las estrategias desplegadas por actores/as jurídicos/as en la disputa por “decir el derecho” (Bourdieu, 2001). Por ello, el diseño de la investigación se propuso recuperar ese “decir el derecho” a través de la instrumentación de un cuestionario.

La totalidad del equipo participó en la elaboración y envío de un cuestionario que han respondido 107 personas. Se siguieron diversas estrategias para su análisis. En primera instancia, se acordó que cada integrante eligiera, al menos, un cuestionario de los 107 remitidos a fin de que realizara una detallada y despojada lectura sobre las representaciones que la persona encuestada expresa sobre su actividad.

El objetivo del cuestionario, en esta etapa de la investigación, fue registrar y procesar las representaciones que poseen las personas encuestadas acerca de las prácticas jurídicas con perspectiva de género dentro de su actividad profesional. Esta herramienta permite estandarizar e integrar el proceso de recopilación de datos y facilita obtenerlos de manera puntual, cuando la cantidad de personas no es tan grande. Además, ayuda a registrar y procesar de manera adecuada la información obtenida.

A partir de este trabajo antes descripto surgieron las siguientes categorías: prácticas jurídicas y su relación con las prácticas sociales, interdisciplina, perspectiva de género, obstáculos y articulación.

Se observaron algunos consensos en posturas críticas sobre la administración de justicia y sus prácticas. La mayoría de operadores/as jurídicos/as se refirieron a la lentitud en la toma de decisiones, el exceso de ritualismo que en el ámbito jurídico se verifica en el exagerado predominio de las formalidades y trámites reglamentarios, así como la falta de perspectiva de género en decisores/as.

Ello nos permitió elaborar nuevas preguntas, destacando respuestas que se repetían, buscando puntos en común y diferencias significativas.

Adelantamos aquí algunos resultados del análisis de las entrevistas, ya que las mismas están siendo compartidas por el equipo a través de diversas publicaciones.5 De esta lectura surgió la necesidad de revisar qué y cómo se enseña en la formación de profesionales del derecho y la revisión de la estructura de la administración de justicia.

En el cuestionario, respondido por 107 personas, se hizo un corte etario donde se pudo observar que quienes respondieron tienen hasta 29 años (7,5%), entre 30 y 49 años (55,1%), y más de 50 años (37,4 %). El mismo fue respondido por la mayoría de personas auto percibidas como mujeres (84%). De estos porcentajes podemos deducir que las personas autopercibidas como mujeres están más interesadas por participar en espacios donde se reflexione sobre cambios en la administración de justicia, siendo más participativas y cercanas a la reflexión de sus propias prácticas con perspectiva de género. El hecho de que la mayoría de las respuestas sean de personas del mismo género puede producir un sesgo de los resultados. En futuros estudios de campo se buscará indagar las representaciones de los varones.

A la primera pregunta del cuestionario, donde se pregunta sobre qué entienden por prácticas jurídicas, las respuestas en su mayoría (70%) apuntaron a cuestiones de procedimiento, que demoran el proceso de toma de decisiones. Se mencionaron temas muy variados, como asignación de tareas al interior del juzgado y demora en girar las actuaciones a la persona que debe resolver Secretario/a, Juez/a. Se señalaron los puntos en que aún falta acuerdo como desigualdades de género, violencia doméstica, cuidado personal, cuotas alimentarias entre otros.

En el 70% del total de las respuestas al cuestionario hay críticas fuertes al funcionamiento del poder judicial como una infinita repetición de procedimientos que no se cuestionan porque "siempre ha sido así" expresado literalmente en tres de las respuestas.

Por otra parte, observamos que 62% de las personas manifiestan que no hay acuerdo sobre el término prácticas jurídicas, expresando su idea la mayoría con fundamentos. Una de ellas responde que sí hay acuerdo con fundamentos, 12 contestaron que no sabían y 22 definen las prácticas jurídicas sin contestar si hay acuerdo o no. Menos del 10% cuando contesta por no, lo hace sin fundamentar la respuesta. Otras personas expresaron diferentes definiciones de prácticas jurídicas. No se observan diferencias significativas entre los diferentes grupos etarios.

Del 20% de las respuestas rescatamos la relación que establecen entre acceso a la justicia y derechos humanos, así como la inclusión de la opinión de la sociedad y sus implicancias en los conflictos sociales. Reflexionan críticamente desde las prácticas jurídicas con expresiones como revisar, repensar, cuestionar nuestras propias prácticas, siendo capaces de pensar en rever prejuicios, configurar nuevas articulaciones en el intercambio. Asimismo, marcan las dificultades para trabajar interdisciplinariamente, pensar intervenciones con otras personas que no tienen el título de abogado/a pero que pueden aportar a miradas más situadas frente a la complejidad de la realidad social.

Retomando las contestaciones sobre la administración de justicia, el 70% expresó que la respuesta jurídica muchas veces llega tarde y su diseño procesal resulta lento e ineficaz. Se apuntaron a cuestiones de procedimiento sin poner el acento en el concepto de prácticas jurídicas que marca desde nuestro análisis la invisibilización de cómo inciden las mismas en la decisión.

Por otra parte, señalaron los puntos en que falta acuerdo para la toma de resoluciones en temas como desigualdades de género, violencia doméstica, cuidado personal y cuotas alimentarias. En varias de las respuestas hay críticas fuertes al funcionamiento del poder judicial como una infinita repetición de procedimientos que no se cuestionan porque "siempre ha sido así" expresado literalmente en tres de las respuestas a través del uso de esa expresión.

En las respuestas se advierte que las representaciones sociales siguen condicionadas por las prácticas jurídicas enraizadas en un modelo tradicional disciplinar. Estos resultados nos permiten formular nuevos interrogantes para seguir profundizando. Las capacitaciones que se están llevando adelante en las facultades de derecho, en el poder judicial y en los colegios de abogacía ¿lograrán cambios en la forma de aplicar el derecho? ¿Cómo incide la edad, el género y el cargo que ocupan las personas en las respuestas? Los cambios que deben efectuarse según las respuestas ¿incidirán en la mayor rapidez de las respuestas jurídica y en la inclusión de más personas en la resolución de sus conflictos?

4. Reflexiones finales

En esta investigación pensamos la práctica jurídica como un proceso complejo y colectivo, lo cual nos facilita reflexionar sobre su dimensión social y pública. Partimos de estas preguntas: ¿Qué representaciones tienen los/las propios/as agentes sobre sus prácticas? y ¿cómo describen su intervención en el proceso que las involucra? Nuestra hipótesis es que las prácticas jurídicas integran tanto el proceso de formación como el proceso de producción de conocimiento y de su reproducción. Las consideraremos como dimensiones para el análisis y presentación de los datos. Los resultados obtenidos hasta el momento nos habilitan para afirmar que la práctica profesional en el campo jurídico ha sufrido transformaciones en relación a la manera en que los conocimientos adquiridos en la formación profesional son trasladados a casos concretos y reales, pero no siempre han estado enfocados en atender las necesidades de quienes peticionan ante la justicia.

En pos de repensar las prácticas podemos considerar que en algunas de ellas aún persiste la falta de empatía con los/as justiciables, ante lo cual una de las entrevistadas nos expresó la necesidad de profundizar la capacitación. Nosotras agregamos capacitación, pero con sensibilización y especificidad que permita visibilizar micromachismos y miradas patriarcales.

Nos preguntamos ¿qué libertad de acción tiene el/a profesional dentro de una organización burocrática?, ¿cómo adaptar la norma general al contexto socio histórico cultural y a cada caso? En el pasaje de lo general a lo particular muchas veces se pierde la mirada sobre el/la sujeta y la del/la profesional, limitando y sosteniendo intervenciones que hablan más del pasado que del presente.

Si se considera que muchas de las prácticas que se despliegan en el campo jurídico se aprenden, en parte, en las facultades de Derecho, es pertinente la pregunta respecto de los contenidos presentes y ausentes en la formación jurídica, lo que nos revela el perfil profesional que están materializando las instituciones universitarias. ¿La universidad considera que los/as abogados/as deben estar formadas con perspectiva de género? ¿Por qué? ¿Por qué no? El aula puede ser un espacio para la transformación (Cano y Goga, 2022).

El horizonte de esta investigación nos invita a seguir trabajando sobre las prácticas jurídicas y su estrecha relación con las prácticas sociales. La opresión de género sigue existiendo pero hay situaciones que nos muestran la resistencia de las mujeres y personas de la comunidad LGTBIQ+, estructurando espacios, producciones, enlaces sociales y subjetivos en el marco de conflictos de poder, donde subsisten desventajas pero también resistencias a la hegemonía patriarcal.

Podemos pensar con Rosa Luxemburgo que "quienes no se mueven no notan sus cadenas". En el aprendizaje, transmisión y ejercicio de las prácticas jurídicas hay movimientos y las cadenas se notan, pero falta mucho para que se rompan, se requiere aún de trabajo y sensibilización para que los cambios redunden en beneficio de los/as justiciables. Tal cual afirmamos en el epígrafe, el problema del género es que prescribe cómo debemos ser, en vez de reconocer quiénes somos. Esta frase debería integrar el contenido de las capacitaciones que se realizan para reflexionar acerca de quiénes somos como profesionales y de qué manera estamos atravesadas/os por mandatos de cómo debemos ser.

Roles de autoría

Manuela G. González Escritura, revisión y edición
H. Gabriela Galletti Escritura, revisión y edición

Referencias

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Notas

1 Síntesis de la presentación del Proyecto aprobado por UNLP. UNLP, Proyecto I+D J181: “El campo jurídico: teorías y prácticas interpeladas desde una perspectiva de género”. Directora: Prof. Manuela Graciela González. Recuperado de https://www.jursoc.unlp.edu.ar/index.php/programa-de-incentivos.html
2 Es una herramienta que se utiliza en investigación para estimular el intercambio de experiencias profesionales en un ambiente informal, donde se comparten las visiones de un tema con el objetivo de explorar campos de comprensión e interacción distintos a los propios.
3 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Universidad Nacional de La Plata (FCJyS-UNLP). Universidad Nacional del Noroeste de la Provincia de Buenos Aires (UNNOBA).
4 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana Brasilia (2008), Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, 4 a 6 de marzo, Recuperado de https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf.
5 La más reciente que se utiliza como insumo de esta síntesis: González y Galletti, 2022.

Recepción: 06 Marzo 2023

Aprobación: 19 Diciembre 2023

Publicación: 01 Septiembre 2024



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