DES Descentrada, vol. 8, nº 2, e237, septiembre 2024 - febrero 2025. ISSN 2545-7284
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG)

Dosier

Violencia política: aclaraciones conceptuales sobre un fenómeno complejo

Ana Victoria Egido

Universidad Católica de Salta, Argentina
Cita recomendada: Egido, A. V. (2024). Violencia política: aclaraciones conceptuales sobre un fenómeno complejo. Descentrada, 8(2), e237. https://doi.org/10.24215/25457284e237

Resumen: La violencia política es ejercida contra las mujeres por su condición de género al ocupar la esfera pública y trascender la privada. Es un fenómeno de reciente conceptualización y, si bien ha sido muy estudiado, plantea diversos interrogantes para su investigación empírica. Este artículo tiene como objetivo, a partir de un recorrido teórico, brindar herramientas sobre el término y consideraciones metodológicas para su investigación.

Palabras clave: Género, Violencia Política, Interseccionalidad.

Political Violence: conceptual explanation about a complex phenomenon

Abstract: Political violence is exercised against women because of their gender condition when they occupy the public sphere and transcend the private one. It is a phenomenon of recent conceptualization, and although it has been widely studied, it raises various questions for its empirical investigation. This document aims to provide tools about theoretical frames and methodological consideration for its research.

Keywords: Gender, Political Violence, Intersectionality.

1. Introducción

El movimiento “Ni Una Menos”, en 2015, comienza a traccionar una agenda política que -a nivel nacional- tendrá diversos hitos normativos como lo fue, en 2017, la sanción de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, la cual estipula que los partidos políticos deben intercalar varones y mujeres en las listas de candidatos y precandidatos.

Inter-Parliamentary Union (IPU), organización global de parlamentos nacionales cuyo propósito consiste en promover la paz, la democracia y el desarrollo sustentable alrededor del mundo, efectúa un análisis de las elecciones parlamentarias a nivel global. En el mismo, en el Global Data on National Parliaments (2023), Argentina -sobre un total de 190 países- se ubica en el puesto N° 24. La Cámara de Diputados, conformada por 257 bancas legislativas, se encuentra integrada por 109 mujeres y 148 varones, mientras que la Cámara de Senadores, constituida por 72 representantes, está integrada por 31 mujeres y 41 varones.

Actualmente, la mayoría de las provincias cuentan con leyes de paridad electoral lo cual permitió que las puertas de ingreso se encuentren garantizadas para la participación femenina.1 De esta forma, las mujeres comienzan a apoderarse de la esfera pública y a disputar el poder político. El ejercicio de sus derechos políticos se interrelaciona con determinados contextos sociales, culturales, prácticas y conductas que reproducen desigualdades y violencia de género, y es allí donde la violencia política contra las mujeres por motivo de género se manifiesta.

En este sentido, Albaine (2020, p. 164) clarifica al respecto indicando que es “posible identificar una violencia por motivos de género contra la mujer en la sociedad y uno específico de carácter institucional que se plasma en la dinámica formal e informal de ciertas instituciones políticas”. Es por eso que la violencia política contra las mujeres por motivos de género es concebida como un problema de derechos humanos que afecta a la calidad de los sistemas democráticos (Albaine, 2021, p. 181). Es decir, que la esfera política plantea un escenario de violencia per se que no afecta a las mujeres y a los varones de la misma manera, ya que los actos de discriminación, acoso y diversos tipos de violencia por motivos de género condicionan la trayectoria política de las mujeres.

El estudio de un fenómeno complejo como lo es el de la “violencia política contra las mujeres por motivo de género” plantea diversos interrogantes en relación a la construcción de su objeto empírico. El presente artículo pretende brindar algunas herramientas de análisis para reflexionar sobre una temática ampliamente estudiada, pero debido a su reciente conceptualización plantea interrogantes para su investigación. El artículo se encuentra estructurado de la manera que se señala a continuación. En primer lugar, se aborda el plano normativo. Luego, se desarrolla el recorrido conceptual sobre la definición teórica de la violencia política contra las mujeres por motivos de género, nociones referidas al concepto de género, la inclusión de la interseccionalidad como variable en su problematización y se especifican algunas consideraciones metodológicas en relación a su investigación. Por último, se presentan las reflexiones finales las cuales se espera que puedan emplearse como punto iniciático para futuras investigaciones empíricas sobre el fenómeno de estudio.

2. Los derechos de las mujeres desde el enfoque de los Derechos Humanos

A partir de la Conferencia Internacional sobre Derechos Humanos -realizada en Viena, en 1993-, se conceptualiza desde el plexo normativo internacional que los derechos de las mujeres se enmarcan en el enfoque de los Derechos Humanos. Hasta ese entonces, se concebían los derechos de las mujeres como los que se referían a los de un sector especial de la humanidad: las mujeres, los indígenas, los migrantes (Facio, 2010, p. 35). Este enfoque implica el reconocimiento de la dignidad como una cualidad inherente al ser humano por el solo hecho de serlo, independientemente del género, la nacionalidad, la religión, la orientación sexual o cualquier otra característica contingente (PND, 2015-2018).

En cuanto al sistema normativo de Naciones Unidas en relación a los derechos de las mujeres, deben destacarse dos hitos fundamentales: i) la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -CEDAW por sus siglas en inglés- adoptado en 1979 por la Asamblea de las Naciones Unidas, ii) la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará”, sancionada en 1994.

La CEDAW -ratificada mediante Ley Nº 23.179 del 3 de junio de 1985- establece la obligación de adoptar todas las medidas apropiadas en las esferas política, social, económica y cultural “para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones” (artículo 3); en particular, los Estados deberán adoptar medidas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en el ámbito laboral (cfr. artículo 11, inciso 1), así como también, en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos” (artículo 13).

En la Convención de Belém do Pará –aprobada por el Congreso argentino mediante Ley N° 24.632 el 13 de marzo de 1996–, los Estados Parte afirmaron que “la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”. En este caso, debe resaltarse que la Convención enfatiza que “toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos” y que los Estados “reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos” (artículo 5). Asimismo, determina que, para la adopción de estas medidas, se debe tener “especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer” y establece, como una de esas situaciones, tener una posición socioeconómica desfavorable (artículo 9).

La Reforma Constitucional de 1994 implicó la jerarquía constitucional a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos (art. 75 inc. 22, art. 75 inc. 24). Por eso, estas Convenciones se convirtieron en un marco fundamental en cuanto a los avances normativos y políticas públicas implementadas a nivel nacional.

Argentina es un país de vanguardia en cuanto a la promoción de avances normativos sustantivos en relación a la igualdad de género. En este sentido, en cuanto a los derechos políticos de las mujeres, pueden mencionarse: en 1991, la sanción de la Ley N° 24.012, la cual estableció un piso mínimo del 30% en cuanto a la representación de mujeres en las listas partidarias para los cargos Legislativos Nacionales; en 2017, la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, la cual establece el 50% de mujeres y varones en las listas partidarias teniendo en cuenta los principios de alternancia y secuencialidad. Argentina también fue pionera en relación a derechos proclamados por el colectivo LGBTI+ y, en ese sentido, deben destacarse Ley N° 26.743 de Identidad de Género, la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario. Además, recientemente se aprobó la “Ley de Promoción del Acceso al Empleo Formal para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero “Diana Sacayán-Lohana Berkins”. En 2018, la lucha del feminismo por los derechos sexuales y reproductivos se materializa con la aprobación de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Cámara de Diputados y su posterior rechazo en la Cámara de Senadores. Sin embargo, el debate y las movilizaciones de la “marea verde” sentaron un precedente importante para que, en 2020, se presentara al Congreso junto a la “Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo – IVE-, la Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, conocida como Ley “1.000 días”. En la misma jornada histórica, durante 2020, se aprobaron ambas leyes.

En 2021, se sancionó el Decreto 476/2021 que especifica que, en los Documentos Nacionales de Identidad y pasaportes, en la variable destinada al género, el campo ya no se desagrega en términos binarios, si no que se incluye la categoría X para quienes no se identifiquen con el género masculino o femenino. Según datos del Registro Nacional de las Personas (RENAPER, s/f), 528 personas tramitaron el DNI no binario. La mayor cantidad de documentos se concentró en los siguientes distritos: Buenos Aires (227); Ciudad de Buenos Aires (110), Mendoza (27), Neuquén (22), Córdoba (20). Eventualmente, el DNI no binario plantearía un desafío para las reglas de participación política como sería la conformación de las listas partidarias. Sin embargo, las normativas que reglamentan los procesos electorales son dicotómicas, tal es el caso de la Ley N° 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política que plantea secuencialidad y alternancia entre varones y mujeres en las listas partidarias. Existe el antecedente de Ciudad Futura, en las elecciones legislativas de 2017, en la que se presentó una lista completa de precandidatas mujeres, la cual fue denegada por la Cámara Nacional Electoral. Es decir, la normativa que regula al sistema electoral y la participación política está caracterizada por la binariedad, lo cual no debe ser omitido en el momento de analizar la violencia política por motivo de género contra las mujeres como un fenómeno complejo. Sin embargo, debe destacarse que las formas de discriminación y violencia por motivo de género que padecen las personas trans y travestis a lo largo de su vida revisten una naturaleza compleja y absolutamente diferente, caracterizadas por la exclusión social (aún con los avances normativos de los últimos años).

En 2009, la sanción de la Ley N° 26.485, Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, significó un cambio de paradigma en relación con las violencias ya que se materializó en:

una ley integral, ambiciosa y abarcadora de distintas manifestaciones de la violencia contra las mujeres, que colocó a nuestro país entre aquellos que dieron el paso hacia legislaciones de segunda generación, luego de una primera década concentrada a la violencia familiar o doméstica, de la que las mujeres eran de todas maneras las principales víctimas (Gherardi, 2015, p. 2).

Sin embargo, la Ley N° 26.485 no contemplaba a la violencia política dentro de la tipificación de las violencias de abordaje.

A nivel regional, la Asociación de Concejalas y Alcaldesas de Bolivia (ACOBOL) fue la primera en problematizar y visibilizar la existencia de la violencia política y acoso contra las mujeres. La concejala Juana Quispe fue hallada muerta en la ciudad de La Paz, en 2012. Previamente, ella había presentado acciones ante la justicia por abuso físico y verbal por parte del alcalde y de concejales. La Ley N° 243 de “Violencia política y abuso contra las mujeres” fue pionera en el mundo en relación con la protección de los derechos humanos y políticos de las mujeres. En 2017, se sanciona la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política. La formulación de esta Ley por parte de OEA/CIM “promovió significativamente la desnaturalización y visibilización de esta problemática en la región y, en ciertos Estados, impulsó la necesidad de establecer un marco normativo orientado a su prevención, sanción y erradicación” (OEA, ONU Mujeres, 2020, p. 15). Además, implicó un antecedente fundamental para la adopción de acciones legislativas sobre la temática. En este sentido, otorga una definición clara y contundente que servirá de marco normativo para la formulación de legislaciones similares en el resto de la región al indicar que:

debe entenderse por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica (Ley Modelo Interamericana, Organización de Estados Americanos – OEA -, 2017, Cap.3).

Deben mencionarse los consensos regionales como Quito, en 2007; Brasilia, en 2010; República Dominicana, en 2014; y en 2015, Norma Marco para consolidar la Democracia Paritaria, La Declaración sobre Violencia y Acoso contra las mujeres (OEA /CIM) y la Agenda 2030 (Albaine, 2021, p. 166). En esta misma línea, se incluyen dos instrumentos internacionales tuteladores de los derechos políticos de las mujeres como lo son la mencionada “Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres (2017)” y el “Protocolo Modelo para Partidos Políticos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la vida política” (2019).

En Argentina, en el año 2020, se modifica mediante la Ley N° 27.533,2 la Ley N° 26.485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”. Esta incluye como tipo de violencia a la política y se incorpora la definición de la violencia pública-política contra las mujeres. Las elecciones legislativas nacionales de 2021 fueron las primeras regidas por una ley de violencia política contra las mujeres por motivo de género en el ámbito nacional.

Existen diversos mecanismos legales por los cuales puede incorporarse la tipificación de violencia política contra las mujeres en los plexos normativos nacionales. En este sentido, Albaine (2021, p. 172) propone una clasificación no excluyente a partir de las siguientes estrategias: “i) la adopción de leyes específicas, ii) la incorporación de su conceptualización en las leyes de violencia de género, iii) incorporación en diversas normas que regulan la competencia político-electoral, la violencia de género y otros tipos de leyes asociadas a instituciones con facultad de acción en materia de violencia política contra las mujeres por motivos de género, iv) su incorporación en el Código Electoral”.

La existencia de plexos normativos que tutelan los derechos de las mujeres en relación a la violencia política por motivo de género es de suma importancia para que las condiciones de participación y ejercicio del poder público conduzcan hacia la materialización de la paridad sustantiva. Asimismo, los órganos electorales deberían convertirse en actores garantes de un escenario político libre de violencia contra las mujeres por motivo de género a partir de su poder sancionatorio.

3. Aclaraciones sobre el concepto de género

Al abordar la conceptualización de la violencia política es necesario clarificar lo que se comprende por género. A continuación, se efectúa un recorrido acotado sobre el término pero que pretende vislumbrar la razón por la cual la violencia política es ejercida contra las mujeres por el solo hecho de serlo, es decir, por ocupar la esfera pública y trascender la esfera privada (ese sitio en el que solo eran consideradas como “esposas”, “madres” e “hijas”).

La incorporación de la categoría “género” a la teoría social se hace visible en la década de 1970 como consecuencia de los avances del movimiento feminista. Este concepto se propone visibilizar las desigualdades sociales existentes entre mujeres y varones. Simone de Beauvoir (1949) había indicado que “no se nace mujer” se llega a serlo, apartándose de la visión biologicista reinante por entonces. Scott, J. W., & Lamas, M. (1992) añadieron una dimensión histórica al análisis indicando que el género no significaba solamente la construcción social de la diferencia sexual, sino que también significaba una relación de poder. Desde su visión postestructuralista, especifican la necesidad de “articular modos de pensamiento alternativos sobre género (y, por lo tanto, también modos de actuar) que vayan más allá de simplemente revertir las viejas jerarquías o confirmarlas” (Scott, J. W., & Lamas, M., 1992, p. 33). Además, las autoras enfatizan que:

En efecto me parece que la visión crítica feminista debe implicar dos movimientos. El primero es la crítica sistemática de las operaciones de la diferencia categórica, la revelación de los tipos de inclusiones - las jerarquías - que construye, y una renuncia a su “verdad esencial”. Sin embargo, no una renuncia a un nombre de una igualdad que implica similitud o identidad, sino por el contrario (y éste es el segundo movimiento) en nombre de una igualdad que se apoya en las diferencias - diferencias que confunden, desorganizan y vuelve ambiguo el significado de cualquier oposición binaria fija. Hacer cualquier otra cosa es aceptar el argumento político de que la similitud es un requisito para la igualdad, una posición insostenible para feministas (e historiadores) que saben que el poder se construye en, y que por lo tanto debe ser cuestionado, desde el territorio de la diferencia (Scott, J. W., & Lamas, M., 1992, p. 48).

Judith Butler (2011) resalta que:

Me preocupaba que la diferencia sexual era ella misma normativa en el feminismo y que trabajaba para instalar la heterosexualidad como el modo supuesto de conceptualizar la diferencia. Aunque estos eran, y son todavía, aproximaciones diferentes, el compromiso de elaborar un feminismo crítico claramente nos unió en un proyecto común, uno que entendimos en aquel tiempo que exigía y especificaba el posestructuralismo (Butler, 2011, p. 44).

Nancy Fraser (1995), a partir de su teoría bidimensional de la justicia, concibe al género como una “diferenciación económica – política” y una “diferenciación de valoración cultural”. En este sentido, sus componentes son más similares a la “sexualidad que a la clase” y se ubica de lleno en la “problemática del reconocimiento”. Es por esto que:

una de las características fundamentales de la injusticia de género es el androcentrismo: la construcción legitimada de normas que privilegian aspectos asociados a la masculinidad. Junto a ella va el sexismo cultural: la desvaloración y el desprecio generalizado por todo aquello que ha sido codificado como ´femenino´, de manera paradigmática, aunque no sólo, las mujeres (Fraser, 1995, p.14).

De esta manera, caracteriza al género como una “comunidad bivalente”. Es decir, se encuentra integrado por una “vertiente económico política” que lo ubica en el “ámbito de la redistribución” que lo “introduce simultáneamente en el ámbito del reconocimiento” (Fraser, 1995, p.14). En la misma línea argumentativa, Fraser resalta que estas dos caras:

se entrelazan para reforzarse mutuamente de manera dialéctica, en la medida en que las normas culturales sexistas y androcéntricas están institucionalizadas en el Estado y en la economía, del mismo modo que las desventajas económicas que sufren las mujeres restringen su ´voz´, impidiendo su participación en pie de igualdad en la creación de la cultura, en las esferas públicas y en la vida cotidiana. El resultado es un círculo vicioso de subordinación cultural y económica. Por tanto, para combatir la injusticia de género hace falta cambiar tanto la economía política como la cultura (1995, p. 14).

Fue Judith Butler (1990) quien consideró al género y a la identidad en términos de performatividad y fue ella quien marcó un antes y un después en lo que se refiere a la concepción de género. El estudio significó un gran aporte al feminismo, a la teoría queer y LGBTI+. La autora afirma: “Si el género es los significados culturales que acepta el cuerpo sexuado, entonces no puede afirmarse que un género únicamente sea producto de un sexo. Llevada hasta su límite lógico, Ia distinción sexo/género muestra una discontinuidad radical entre cuerpos sexuados y géneros culturalmente construidos” (Butler, 1990, p. 54).

Rita Segato (2003), por su parte, concibe al género en tanto “estructura de relaciones”, pero al mismo tiempo lo caracteriza por ser “una gran metáfora de todas las formas de subordinación voluntaria” y como un concepto que posibilita indicar “otras disposiciones jerárquicas en la sociedad” (p. 56). Además, señala que “los géneros constituyen una emanación de posiciones en una estructura abstracta de relaciones fijada por la experiencia humana acumulada en un tiempo muy largo” (Segato, 2003, p. 57). Destaca que, de esta forma, impone una “ordenación jerárquica” y contiene las bases de las “relaciones de poder” en la sociedad.

En esta misma línea argumentativa, Eleonor Faur (2008) explica que el género es:

una categoría construida, no natural, que atraviesa tanto la esfera individual como la social (…) influye de forma crítica en la división sexual del trabajo, la distribución de los recursos y la definición de jerarquías entre hombres y mujeres en cada sociedad. En suma, la construcción social y cultural de las identidades y relaciones sociales de género redunda en el modo diferencial en que hombres y mujeres pueden desarrollarse en el marco de las sociedades de pertenencia, a través de su participación en la esfera familiar, laboral, comunitaria y política. De este modo, la configuración de la organización social de relaciones de género incide sustantivamente en el ejercicio pleno de los derechos humanos de mujeres y varones (p. 23).

Entonces, a partir de las ideas preconcebidas sobre lo que debería ser el comportamiento de una mujer o un varón se van forjando los estereotipos de género. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante ACNUDH) los define como:

la práctica de atribuir a un individuo, mujer u hombre, atributos, características o roles específicos por la sola razón de su pertenencia al grupo social de mujeres u hombres. Los estereotipos de género son ilícitos cuando dan lugar a una o varias violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Por ejemplo, el no investigar, perseguir y condenar la violencia sexual contra las mujeres, creyendo que las víctimas de la violencia sexual estaban de acuerdo con los actos sexuales, ya que no se vestían ni se comportaban “modestamente” (Naciones Unidas, Naciones Unidas Derechos Humanos Oficina de Alto Comisionado, s/f).

La CEDAW, en su artículo 5, insta a los estados parte a:

modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

La violencia política por motivo de género contra las mujeres se produce de manera reactiva y es un mensaje a un género determinado por ocupar la escena público-política. La conceptualización del enfoque de violencia contra las mujeres en la política vino a poner luz sobre esta cuestión al indicar que: “no es el objetivo si no el motivo lo que diferencia la violencia contra la mujer en política de la política en general” (Freidenberg y Del Valle Pérez, 2017, p. 52). Es decir, que se ocasiona por una razón determinada ya que son las mujeres las que disputan, ejercen el poder político y logran ubicarse en posiciones de exclusivo dominio masculino.

Debe destacarse que, en Argentina, existe una agenda en relación a los derechos políticos de las mujeres que todavía no están garantizados y la violencia política contra las mujeres por motivos de género evidencia ese déficit. Esta situación puede ejemplificarse a partir del caso “Ramonas Atrevidas”. Esta denominación se les otorgó a siete catamarqueñas pertenecientes a la Unión Cívica Radical (UCR). Cada una de ellas fue suspendida, durante cinco meses, de sus cargos partidarios por los cuales habían sido electas y proclamadas como funcionarias. La medida del Comité surgió a partir que ellas impugnaron la candidatura a presidente del Cómite Capital de la provincia (Roberto Gómez), quien tenía una causa por acoso y abuso sexual.

Este caso sentó un precedente importante en relación a esta problemática ya que, en mayo del año 2022, el fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) marcó un hito histórico en referencia a este fenómeno. El fallo determinó que:

en la aplicación de la sanción cuestionada claramente conduce a debilitar los mecanismos de reclamo y protección de las mujeres en el seno de la organización y deja en evidencia el ejercicio de la violencia política ejercida por parte de quienes se arrogaban funciones sancionatorias (Expte. Nº CNE 392/2021/CA1).

Además, consideró que:

[..] de no admitir su análisis, privaría a la justicia de la posibilidad de controlar las sanciones que se aplican sobre los grupos más vulnerables por su sola condición de tales, lo que en los hechos redundaría en desconocer el efecto altamente disuasivo que este tipo de conductas provocan sobre la participación política de un grupo que históricamente ha sido postergado (Expte. Nº CNE 392/2021/CA1).

Si bien las teorías de género pueden ser vistas desde una perspectiva complementaria o antagónica, resulta importante rescatarlas para poder moldear nuestra propia visión sobre la categoría “género”. En este sentido, las estructuras sociales moldean la conducta de varones y mujeres que, al ser atravesadas por el patriarcado, construyen los estereotipos de género. Es decir, aquellas actividades, conductas admisibles en los varones, pero prohibidas para las mujeres. La esfera política no se encuentra ajena a las consecuencias que tendrán en el ejercicio del quehacer político.

4. La Violencia Política contra las Mujeres por Razones de Género

En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la violencia política contra las mujeres se caracteriza como un fenómeno complejo porque diversos tipos de violencia se superponen (psicológica y simbólica, física y sexual, etc.). Además, se interrelaciona con sistemas de justicia que contienen reglas que no son siempre efectivas para este tipo de delito. Su complejidad se acrecienta cuando estos hechos se presentan en escenarios de “violencia sistémica”.

En relación con la conceptualización del fenómeno de estudio, deben resaltarse algunos problemas en referencia a su conceptualización: i) la barrera de un conocimiento general, ii) el estiramiento conceptual. Es decir, las personas tienen una idea general lo que dificulta su definición y propia percepción y, por otro lado, la extrapolación del concepto a situaciones que tienen poco que ver con idea primigenia (Freidenberg y del Valle Pérez., 2017, p. 15).

En este sentido, una acertada conceptualización sobre el fenómeno será conducente hacia una identificación certera para su estudio y problematización. Debe destacarse que, hacia fines de los 2000 y principios del 2010, se comienza a intentar lograr un concepto unificador. En 2007, se desarrolla el primer intercambio “interregional sobre la eliminación de la violencia contra las mujeres en la política organizado por iKNOW Politics un proyecto en conjunto de INTERNATIONAL IDEA, Interparliamentary Union (IPU), NDI, UNDP, UNIFEM” (Krook, 2020, p. 17). Sin embargo, ya en el 2007, en la Décima Conferencia de Quito se insta a:

Adoptar medidas legislativas y reformas institucionales para prevenir, sancionar y erradicar el acoso político y administrativo contra las mujeres que acceden a puestos de decisión por vía electoral o por designación, tanto en el nivel nacional como local, así como en los partidos y movimientos políticos (CEPAL, 2007).

En 2017, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y UN Mujeres realizaron un proyecto donde intentaron brindar herramientas sobre el fenómeno con perspectiva de género. El término fue variando desde “violencia electoral contra las mujeres” hacia “violencia contra las mujeres en elecciones” y contemplaba cuatro tipos de violencias: psicológica, económica, física y sexual (Krook 2020, p. 20). Un estudio de National Democratic Institute (2016) diferenció que la violencia contra las mujeres en política es distinta a la que afecta a varones y mujeres, y se distingue de la violencia política contra las mujeres basada en el género.

A partir del desarrollo de un marco teórico para el estudio del fenómeno, Krook (2020) desarrolla tres escenarios: i) un nuevo concepto para un viejo problema ii) nuevas tecnologías y el contexto del abuso iii) la violencia constituye un blacklash o resistencia contra el incremento de la participación política de las mujeres. De esta forma estos tres escenarios pueden coexistir y solaparse. El concepto de Violence Against Women in Politics (VAWIP), tal y como emergió, se encuentra ligado a las acciones perpetradas contra las mujeres en elecciones y/o dentro de las instituciones políticas formales (Krook, 2020, p. 26). Por lo tanto, se considera a este tipo de violencia como una barrera para la participación política femenina en la escena pública. En relación con las nuevas modalidades de acoso contra las mujeres en Twitter, Facebook, Internet, Mantilla (2015) sugiere que es una adaptación de la misoginia offline sobre la participación de las mujeres en la esfera pública (Krook 2020, p. 56).

En esta misma línea argumentativa, ONU (2021, p. 18) especifica que las mujeres en política, cada día, padecen más acoso en línea mediante “trolls” y “bots” que difunden información e imágenes engañosas o incorrectas en contra de mujeres, líderes políticas y figuras públicas, a menudo utilizando narrativas misóginas, un fenómeno que se conoce como “desinformación de género”. En este sentido, plantea varios problemas para implementar “intervenciones que la aborden”.

Krook (2020) defiende su concepto sobre este fenómeno complejo a partir de tres razones: i) Combinar la palabra violencia con otras palabras -como por ejemplo acoso o sustituyéndola por acoso- podría referir a que la violencia es puramente física, mientras que implica una jerarquía entre más y menos serias o severas lesiones. ii) Comenzar con “violence against women” prioriza el enfoque feminista de este tema, expandiendo en lugar de simplemente diferir de la definición tradicional de violencia política. iii) La palabra “política” brinda un medio para expandir el concepto hasta cómo ha sido utilizado hasta el momento - arena electoral, competencia electoral- para incorporar a las mujeres activas políticamente. En relación con los tipos de violencia política, la autora propone un enfoque mixto. Es decir, el que establece el marco normativo internacional y que contempla a la violencia física, psicológica, sexual y económica. De esta manera, propone una quinta categoría, la violencia simbólica, y la define como aquella en que se emplea: “el uso del lenguaje y de imágenes para denigrar a la mujer con el propósito de negar sus derechos políticos” (Krook, 2020, p. 67). Diversas autoras problematizan al respecto como Archenti y Albaine (2013), Freidenberg y del Valle Pérez (2017), Albaine (2018), Restrepo Sanin (2020) e indican que lo que caracteriza a la violencia política es que se ejerce contra las mujeres por el solo hecho de serlo. De algún modo, al desalentar a esa mujer a participar en la esfera pública afectará al resto como grupo. Krook y Restrepo Sanin (2016a); Cerva Cerna (2014); Archenti y Albaine (2013) indican que la violencia política contra las mujeres por razones de género parte de un continuo de actos de violencia basados en el género que van desde los abusos psicológicos hasta la violencia física (todos tipos de violencia).

Una idea un tanto preconcebida sobre la violencia política es que se produce porque son las reglas del juego del propio ámbito en el cual se manifiesta. Krook y Restrepo Sanin (2016b) realizan una clarificación respecto de la diferencia entre “violencia en la política” de aquella que es ejercida contra las mujeres por su condición de género. Las principales diferencias entre ambos tipos de violencia se centran en que la “Violencia contra las mujeres en política (VAWIP - por sus siglas en inglés-)” se presenta tanto en la esfera pública como en la privada y en todo momento en que la mujer participa en política y ejerce su cargo. Pero, principalmente, se realiza para vulnerar los derechos políticos de las mujeres y para “comunicar que las mujeres no pertenecen a la política”. A continuación, se presenta el cuadro realizado por las autoras, quienes de esta forma dejan en claro que la violencia contra las mujeres en la política posee características que la diferencian cualitativamente de la violencia política per se. Es decir, que enfatizan las características de sus atributos cuando se ejerce contra las mujeres por su condición de género.

Cuadro N°1
Violencia en la política vs Violencia contra las mujeres en política
Violencia en la política vs Violencia contra las mujeres en  política
Fuente: Krook, M. Restrepo Sanin, J. (2016, p.470).

La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política permitió esclarecer su significado:

La clave de la definición de esta violencia se encuentra en la expresión ´basada en su género´. El concepto abarca así toda manifestación de violencia en la vida política dirigida contra las mujeres por el hecho de serlo, o que afecta a las mujeres desproporcionadamente, cuyo objetivo o resultado es impedir total o parcialmente a las mujeres gozar de sus derechos políticos. Así, esta violencia se produce por el hecho de ser mujer y participar en el espacio público y político, teniendo presente que no es el espacio físico donde se realiza la violencia el que la define, sino las relaciones de poder que se producen en ese espacio (Ley Modelo Interamericana, Organización de Estados Americanos – OEA-, 2017, Cap. 4).

Un nuevo enfoque para analizar el fenómeno es propuesto por Bardall, Bjarnegård & Piscopo (2020), quienes especifican que la violencia política puede ser identificada como de género en múltiples y diversas maneras. En este sentido, enfatizan que “los motivos relacionados al género aparecen cuando la persona agresora emplea la violencia para preservar el control hegemónico de los varones del sistema político” (Bardall, Bjarnegård & Piscopo, 2020, p. 917). Al centrarse en el género y no solo en las mujeres, incluyen los conceptos de masculinidad y feminidad que ubican a los varones hegemónicos por encima de las mujeres y de los varones no hegemónicos e individuos no heteronormativos. De esta forma, va más allá del enfoque tradicional de violencia política y del VAWIP. Al incorporar la perspectiva de género en el enfoque, se indica cómo el género “trabaja diferente en instancias específicas” (Bardall, Bjarnegård & Piscopo, 2020, p. 920).

Respecto de la perspectiva de la “violencia política tradicional”, Bardall Bjarnegård & Piscopo (2020) aclaran que:

corre el riesgo de pasar por alto la violencia destinada a preservar la política como un dominio masculino, mientras que la lente de VAWIP corre el riesgo de retratar toda la violencia que experimentan las mujeres políticamente activas como relacionada con la combinación de su sexo y su rol político. Sin embargo, si los agresores están acostumbrados a abusar de las mujeres, entonces el acoso a las mujeres políticamente activas no está relacionado con el status de la mujer en la política (p. 922).

En este sentido, para las autoras, el género establece nociones "adecuadas" sobre qué son los roles masculino y femenino, y estas ideas se controlan no sólo a través de la exclusión política de las mujeres y los cuerpos de las mujeres (Bardall, Bjarnegård & Piscopo, 2020, p. 922).

En este enfoque, clasifican los motivos, las formas y los impactos de la “Violencia Política de Género” (Gendered Political Violence). Especifican que, teóricamente, es posible que no pueda ser observado ni el motivo, ni la forma, ni el impacto. En ese caso, nos encontraremos con el fenómeno de “violencia política”. Las autoras elaboran este esquema con el propósito de que la academia pueda identificar el motivo, la forma y el impacto entre varones y mujeres como víctimas de violencia política y subraya que los varones también pueden sufrir Gendered Political Violence. El enfoque entiende que los motivos que impulsan la violencia política hacia otros actores que no son únicamente mujeres ofrece una “comprensión holística de cómo las jerarquías de género motivan los ataques” (Bardall Bjarnegård & Piscopo, 2020, p. 924). “El enfoque afirma que el género transmite violencia estructural y violencia política, pero al focalizarnos en cómo el género motiva expresamente los actos, eso permitirá mejores investigaciones y políticas sobre el fenómeno” (Bardall Bjarnegård & Piscopo, 2020, p. 925).

Sobre el fenómeno de violencia política en América Latina, Piscopo (2016) realiza una crítica al concepto VAWIP indicando que la academia prefirió la conceptualización de las activistas sin tener en cuenta algunas características del fenómeno, es decir, que le restaba contextualización en América Latina. Por eso, destaca que la situación de la violencia política en la región se centra en tres factores:

a) el clima generalizado de inseguridad ciudadana en medio de contextos de violencia, ejercida tanto por el Estado como por grupos criminales; b) deficientes sistemas de justicia y aparatos policiales inefectivos que garantizan la impunidad de los agresores, especialmente en los casos de violencia contra las mujeres; c) continuos esfuerzos de los partidos políticos para impedir que las mujeres puedan acceder de manera efectiva al poder político, especialmente en el ámbito local. Estos problemas revelan la incapacidad de los Estados latinoamericanos para mantener el monopolio de la violencia, en un contexto marcado por un lento proceso de resquebrajamiento del orden patriarcal (Piscopo, 2016, p. 439).

Krook y Restrepo Sanin (2016) responden el artículo de Piscopo (2016) y afirman que:

la violencia contra las mujeres en política tiene la motivación específica de buscar restringir la participación política de las mujeres como mujeres, lo que la hace una forma distinta de la violencia, que afecta no sólo a la víctima individual, sino que comunica a las mujeres y a la sociedad que las mujeres como grupo no deberían participar en política. La violencia contra las mujeres en política también plantea un serio desafío para la democracia, los derechos humanos y la igualdad de género (Krook y Restrepo Sanin, 2016, p. 463).

De acuerdo con la definición otorgada por Freidenberg y del Valle Pérez (2017), se explica la violencia política contra las mujeres por motivo de género como:

aquellas acciones y omisiones (incluida la tolerancia) que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de los derechos políticos - electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público (2017, p.19).

En este sentido, Krook (2017) especifica la existencia de una violencia directa asociada a la violencia física y otra indirecta que se relaciona con la violencia psicológica, simbólica, económica. A continuación, se presenta una clasificación de los tipos de violencia en el marco de la violencia política contra las mujeres por motivo de género. Si bien la literatura especifica que la violencia física sucede al mismo tiempo que la violencia sexual, con el propósito de una mayor clarificación en relación al fenómeno de estudio, se propone una clasificación entre violencia física y violencia sexual, y así mismo la posibilidad de simultaneidad entre sí. Además, debe destacarse que los tipos de violencia no son excluyentes entre sí.

Cuadro N°2
Clasificación de la violencia política contra las mujeres por motivo de género
Clasificación de la violencia política contra las mujeres por  motivo de género
Fuente: Elaboración propia a partir de Freidenberg y del Valle Pérez (2017).

5. La interseccionalidad como paradigma en el estudio de violencia política

En 1989, la abogada afroestadounidense Kimberlé Crenshaw dio origen al término “interseccionalidad” al evidenciar en un caso legal la ceguera jurídica en cuanto a las múltiples dimensiones de opresión de las trabajadoras afro de la compañía General Motors. Posteriormente, fue Ange Marie Hancock quien, en 2007, instauró el concepto como paradigma, “entendido como un conjunto que engloba a la vez teoría normativa e investigación empírica” (Viveros Vigoya, 2016, p. 6). En este sentido, la autora indicó seis presupuestos básicos para dar respuesta a las problemáticas de justicia distributiva, de poder y gobierno, y para analizar situaciones concretas y específicas:

Cuadro N°3
Presupuestos básicos para analizar situaciones específicas
Presupuestos básicos para analizar situaciones específicas
Fuente: Viveros Vigoya, 2016, p. 6.

El enfoque interseccional cuestiona que el género sea el único factor de desigualdad. Por eso, plantea que debe contemplarse su “articulación en torno a otros ejes relacionales como la etnia, raza, condición sexual, edad, territorio o clase social (entre otros)” (Guzmán Ordaz y Jiménez Rodrigo, 2015, p. 600). En este sentido, desde la teoría de género se mantiene la tesis universalista, en tanto se vislumbra “la violencia contra las mujeres como un hecho compartido” en tanto son ellas quienes la atraviesan sin tener en cuenta las singularidades propias en este grupo social (Nogueiras García, 2011, pp. 33-34). Mientras que la interseccionalidad evidencia que:

las clases sociales, la raza, la etnia, la edad, el origen nacional son algunos de los factores diferenciales y estructurales que condicionan la posibilidad de sufrir una agresión que puede ser vivida y enfrentada de manera diferente. Es decir, la forma en que se articulan las diferencias de las personas permite posicionarlas en un campo de experiencia particular (Guzmán Ordaz y Jiménez Rodrigo, 2015, p. 604).

De esta forma, la interseccionalidad pretende concebirse como un análisis más profundo y exhaustivo que el de las consecuencias del patriarcado como causa de la violencia de género. Desde esta perspectiva, se presentan otras formas de dominación como la heteronormatividad, el racismo o el clasismo, que “tienen una injerencia interseccional en los procesos de exclusión y poder que caracterizan a la violencia contra las mujeres” (Guzmán Ordaz y Jimenez Rodrigo, 2015, p. 608). También, en su propuesta de marco teórico, Krook (2020) resalta la escasez de estudios sobre VPAWP desde esta perspectiva y recomienda que la propuesta de su conceptualización podría enriquecerse al contemplar las diferentes interseccionalidades que componen la categoría de género.

En su estudio, Arenas Conejo (2015) enfatiza que la interseccionalidad permite un doble nivel de análisis: i) estructural y ii) político. A nivel estructural, por ejemplo, ayuda a analizar aquellas intersecciones que son directamente relevantes a las experiencias sociales (Verloo, 2006, p. 212), o desvelar aquellas posiciones o procesos por los que los grupos marginalizados experimentan no sólo múltiples sino también, formas específicas de desigualdad (Squires, 2009, p. 53). Por otro lado, en el plano político, se destaca su contribución al diseño de políticas públicas focalizadas para los sectores menos favorecidos (Arenas Conejo, 2015, p. 381).

6. Aproximaciones para el diseño de investigación del fenómeno de estudio

Diversos interrogantes se plantean cuando el objetivo es realizar una investigación sobre violencia política por motivos de género contra las mujeres: estudio cualitativo o cuantitativo, la selección de la muestra, tipo de medición estadística, etc. Es por eso que un aspecto a tener en cuenta es que la investigación cualitativa consiste en un proceso inductivo, interpretativo, iterativo y recurrente (Hernández Sampieri, 2006). Según Strauss y Corbin (2002), la elección de métodos cualitativos se realiza: i) según la naturaleza del problema de investigación, ii) para la exploración de áreas en las que se conoce mucho o poco al respecto cuyo propósito consiste en generar nuevo conocimiento, iii) debido a la naturaleza compleja del fenómeno de estudio. En relación a una investigación cuantitativa sus principales características se refieren a que: “mide fenómenos, utiliza estadísticas, emplea experimentación, realiza análisis de causa-efecto” (Hernández Sampieri, 2006, p. 43). Sus preguntas de investigación son delimitadas y concretas.

En relación con los instrumentos de medición, Drost (2011) indica que deben ser válidos y confiables. La confiabilidad significa la estabilidad de la medición en una variedad de condiciones en donde se debería obtener el mismo resultado. Por eso, indica que al testear la confiabilidad se deben tener en cuenta: i) equivalencia, ii) estabilidad en el tiempo, iii) consistencia interna.

Mientras que, en el caso de la validez, Drost (2011) específica que tiene que ver con el significado de los componentes de la investigación. Es decir, lo que importa es si lo que se mide es realmente lo que se pretende saber. De esta manera, se basa en cuatro criterios: i) validez interna, ii) validez externa, iii) validez de constructo, iv) validez de conclusión estadística. En primer lugar, la validez interna permite evaluar la causalidad de la relación entre variables, controla todo efecto externo que pueda afectar los resultados. Es decir, cualquier factor que no sea la variable independiente y que explica los resultados se convertiría en una alarma para ella. En segundo lugar, la validez externa se relaciona con la manera en que los resultados de un estudio son susceptibles de ser generalizados. En ese sentido, Drost (2011, p. 120) especifica que “la validez externa de un estudio o relación implica el poder generalizar a otras personas, entornos y tiempos”. En tercer lugar, la validez de constructo indica que se refiere a qué tan bien se transformó una idea, un concepto o un comportamiento en una realidad funcional y operativa (operacionalización múltiple de los conceptos). Finalmente, la validez de conclusión estadística, según Drost (2011, p. 115), consiste en “la relación que se está probando”. Es decir, se encuentra vinculada con la adecuación del tamaño muestral vinculada a la técnica estadística/analítica que se emplea para realizar generalizaciones. Por eso, se recomienda aumentar el tamaño de la muestra. A partir de los conceptos desarrollados anteriormente, debemos resaltar que la confiabilidad no solo se basará en un buen diseño de un cuestionario que deberá contener las preguntas necesarias que nos conduzcan hacia la obtención de resultados y que sea amigable para el encuestada/o. También, la capacitación de los encuestadores permitiría mejorar la confiabilidad de nuestro estudio. En este sentido, debe tenerse en cuenta que cualquiera sea el diseño de la investigación, quien realice las entrevistas o las encuestas debe estar capacitado/a en la temática, ya que a las víctimas les cuesta reconocer los hechos de violencia, especialmente la política donde algunas situaciones pueden naturalizarse como prácticas “comunes” de las trayectorias políticas de las mujeres. Además, es sumamente importante que exista estricta confiabilidad respecto a las mujeres que se incluyan en la muestra debido a la sensibilidad de la temática. Actualmente, los estudios cuantitativos sobre violencia contra las mujeres por motivo de género en los que se garantice la confidencialidad de las mujeres son pocos y “los que se llevan a cabo no generan datos globales y comparativos” (ONU Mujeres, 2021, p. 6)

En relación con la metodología de abordaje, la Nota Orientativa para Prevenir la Violencia contra las Mujeres en Política (ONU Mujeres, 2021) especifica que, para el estudio de este fenómeno, es posible realizar: i) investigaciones cualitativas, ii) encuestas. Es decir, que se podrán realizar investigaciones cualitativas mediante entrevistas individuales, comunitarias o grupos focales. En este caso, “solo se entrevista a un pequeño número de personas”, si bien sus resultados finales no pueden ser extrapolados, “la información recopilada es crucial a la hora de comprender las manifestaciones, gravedad las consecuencias de la violencia en términos de participación política y bienestar general” (ONU Mujeres, 2021, p. 9).

Las encuestas permiten mensurar la prevalencia, es decir, la proporción de mujeres en situación de violencia. Sus resultados aportan datos confiables sobre la violencia política por motivo de género contra las mujeres. “La documentación de la VCMP a través de encuestas también puede ayudar a superar la normalización de la violencia, que sugiere que esta simplemente forma parte de la vida, sin ninguna consecuencia, y que la culpa la tiene la víctima, en lugar de la persona que comete el acto de violencia” (ONU Mujeres, 2021, p. 9). En este sentido, la Nota Orientativa para Prevenir la Violencia contra las Mujeres en Política indica que las encuestas pueden realizarse a: i) “mujeres candidatas de elecciones nacionales, estatales o locales y se pueden realizar hacia la recta final de una campaña electoral o justo después de que terminen las elecciones”, ii) responsables políticas pueden abarcar distintos tipos de cargos públicos, iii) añadir una serie de preguntas a una encuesta existente (por ejemplo una encuesta de población) con el objetivo de registrar la violencia que sufren las votantes durante las elecciones, especialmente si estas encuestas se realizan poco tiempo después de que terminen las elecciones. Debe destacarse que Krook (2020) enfatiza que emplear una metodología que aborde el fenómeno desde el estudio de mujeres y varones sería contraproducente y generaría resultados engañosos.

Al estudiar este fenómeno complejo, se plantean varios desafíos. Hasta el momento, no existen estándares internacionales ni indicadores de medición. Por eso, a continuación, se presenta la Propuesta de un Marco de Medición para la Violencia Política por Motivos de Género contra las Mujeres, desarrollado por ONU Mujeres en 2021.

Cuadro N°4
Marco de Medición para la Violencia Política por Motivo de Género contra las Mujeres
Marco de Medición para la Violencia Política por  Motivo de Género contra las Mujeres
Fuente: ONU Mujeres, 2021, pp. 8 y 9.

Asimismo, es importante recuperar algunas conclusiones claves del Encuentro de Grupo de Expertos sobre el Informe de Recomendaciones acerca de “Datos y Violencia Política contra las Mujeres” convocado por UN Women en Nueva York y realizado el 4 y 5 de diciembre de 2019. En primer lugar, se destacó que si bien existe un incremento cuantitativo de evidencia sobre la violencia política por motivo de género contra las mujeres todavía significa un desafío la existencia de datos comparativos a nivel global. En este sentido, la ausencia de definiciones y metodologías de medición comunes representan un obstáculo para la recolección de datos estadísticamente confiables y comparables. Además, los casos de violencia política se caracterizan por su complejidad al no ser reportados por sus víctimas debido al temor por su propia seguridad o por la posibilidad que sea revelada su identidad.

En relación con las encuestas y entrevistas en profundidad, se concluyó que deben ser diseñadas con el objetivo de crear un ambiente seguro para que la mujer pueda compartir su experiencia y ofrecer respuestas sinceras. Se destacó sobre la importancia de estudiar el fenómeno como un continuo y de esa manera poder capturar la experiencia de todas las actoras intervinientes de la esfera política que transitaron este flagelo. Se recomendó que los investigadores tengan en cuenta que se deben reconocer los desafíos en orden a capturar la magnitud de la violencia y, en ese sentido, no se debe asumir que será fácil identificar los casos. El último aspecto considerado relevante para destacar se refiere al desarrollo de un repositorio de instrumentos de encuesta y lecciones aprendidas sobre su realización (limitaciones y desafíos metodológicos), ya que sería útil para conducir hacia el desarrollo de modelos o estándares de recopilación de datos en el futuro.

7. Reflexiones Finales

Las aclaraciones conceptuales que se abordaron en el presente artículo pretenden poder plasmar una problemática e intentar enmarcar el concepto para su abordaje empírico. Si bien académicas de inmensa trayectoria estudiaron y generaron enfoques teóricos sobre la violencia política contra las mujeres por motivos de género, todavía genera desafíos para su investigación por ser un fenómeno complejo.

En primer lugar, se considera que el abordaje teórico se debería centrar en la violencia política como aquella que es ejercida contra las mujeres por su condición de género. La apropiación del poder político genera una reacción a partir del ejercicio de la violencia simbólica en los medios de comunicación, redes sociales, violencia psicológica, que incluye amenazas, denostaciones y el paroxismo de la violencia por medio de la física y sexual. De esa forma, se otorga un mensaje para un grupo determinado, menoscabando sus derechos políticos. Asimismo, el enfoque de la interseccionalidad podría permitir vislumbrar la categoría género, partiendo de las múltiples discriminaciones que las mujeres atraviesan como son: la clase, etnia, religión, etc. De esa forma, se podrán analizar las diferencias en relación a cómo se ejerce la violencia política por motivo de género a nivel estructural y su diferenciación respecto a cómo se manifiesta en las mujeres pertenecientes a los grupos sociales más vulnerables de aquellos más privilegiados.

En segundo lugar, resulta importante destacar los avances normativos que tutelan este tipo de violencia contra las mujeres por motivo de género. Sin embargo, se considera que no son suficientes ya que se visibiliza a partir de prácticas formales e informales del poder público que se encuentran arraigadas en el sistema patriarcal. Por eso, la estructura cultural, las conductas formales e informales, la forma en que se ejerce el poder político y sus características, podrían incidir en una especie de caracterización sobre cómo y en qué grado la violencia política contra las mujeres se manifiesta. En esta misma línea argumentativa, se considera que “es vital que los perpetradores rindan cuentas, que se ponga fin a la impunidad y que los gobiernos, los órganos legislativos y el sector público -incluidos los órganos judiciales y electorales- promuevan soluciones institucionales integradas y a largo plazo” (ONU Mujeres, 2021, p. 4).

En tercer lugar, resulta importante tener en cuenta que es un fenómeno complejo debido a que existen varias violencias que se superponen (psicológica y simbólica, física y sexual, etc.), sistemas de justicia con reglas diversas que no son siempre efectivas en este tipo de delitos. Estos hechos se dan en escenarios de “violencia sistémica” y se desarrollan en un espacio que la mayoría de los varones cree que le pertenece.

Finalmente, deben destacarse los desafíos metodológicos que un estudio sobre violencia política por motivo de género contra las mujeres plantea. En este sentido, en relación al empleo de metodología comparativa entre varones y mujeres, se conduciría a resultados engañosos ya que la naturaleza inherente en “la política” que es atravesada por los varones se diferencia ampliamente de la que padecen las mujeres en la política (Krook 2020). El diseño de las encuestas y entrevistas en profundidad deben ser diseñadas con el propósito de crear un ámbito seguro para que la entrevistada pueda contar su experiencia. De esta forma, resulta muy importante garantizar la identidad de cada persona entrevistada o encuestada debido a la sensibilidad que reviste para la víctima.

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Notas

1 Debe destacarse que todos los distritos electorales a excepción de Tierra del Fuego y Tucumán cuentan con leyes de paridad electoral. Las primeras provincias fueron Córdoba (2000), Santiago del Estero (2000) y Río Negro (2002). En 2022, se promulgó en la provincia de Corrientes la Ley N°6612 de Paridad de Género.
2 Honorable Congreso de la Nación Argentina (2019). Ley N° 27533, Protección Integral contra las Mujeres: “Artículo 3°- Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 5°, el siguiente inciso: 6) Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

Honorable Congreso de la Nación Argentina (2019). Ley N° 27533, Protección Integral contra las Mujeres: “Artículo 3°- Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 5°, el siguiente inciso: 6) Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

Artículo 4°- Modifíquese la ley 26.485, incorporando al artículo 6°, el siguiente inciso: h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros”.

Recepción: 31 Marzo 2023

Aprobación: 22 Agosto 2023

Publicación: 01 Septiembre 2024



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