DES Descentrada, vol. 8, nº 2, e235, septiembre 2024 - febrero 2025. ISSN 2545-7284
Universidad Nacional de La Plata
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CInIG)

Dosier

Democracia y violencia contra las mujeres en política: la encrucijada del empoderamiento en dos escenarios. Estudio de casos en Chile y Argentina

Verónica Aranda Frizz

Universidad de Chile, Chile
Cita recomendada: Aranda Frizz, V. (2024). Democracia y violencia contra las mujeres en política: la encrucijada del empoderamiento en dos escenarios. Estudio de casos en Chile y Argentina. Descentrada, 8(2), e235. https://doi.org/10.24215/25457284e235

Resumen: Si bien América Latina ha avanzado en la implementación de acciones afirmativas respecto a la participación políticas de las mujeres, la violencia contra las mujeres en política (VCMP) no se ha logrado erradicar. Así, el presente artículo busca identificar y describir las estrategias discursivas en que se manifiesta la VCMP. Para ello se analizan tres casos en dos países: Chile y Argentina. En el primero se examinan los discursos de VCMP que recibieron parlamentarias que participaron en los debates de la Ley de Reforma Constitucional N.° 21.216, que permitió una representación paritaria en el proceso constituyente. Por su parte, en Argentina se examina el caso de las autodenominadas Ramonas Atrevidas, que lograron que se reconociera la VCMP al interior de los partidos políticos, y el caso de las denominadas Ambiciosas Paritaristas, que lograron que la Justicia se expida por la paridad de resultados y no solo en las listas electorales.

Palabras clave: Violencia contra las Mujeres en la Política (VCMP), Resistencias de Género, Paridad, Cuotas, Democracia.

Democracy and Violence Against Women in Politics: The Crossroads of Empowerment in Two Scenarios. A case study in Chile and Argentina

Abstract: Despite the progress in Latin American affirmative actions regarding women's political participation, the violence against women in politics (VAWIP) has not been eradicated. In this way, this article seeks to identify and describe the discursive strategies in which VAWIP is manifested. In order to do so, the analysis is composed of three cases in two countries: Chile and Argentina. The first examines the VAWIP speeches received by the parliamentarians who participated in the debates on Constitutional Reform Law No. 21,216, which allowed equal representation in a constitutional process. For its part, in Argentina, the case of the self-proclaimed Ramonas Atrevidas from the Catamarca province is being examined, who achieved recognition of the VAWP within the political parties, and the case of the so-called Ambiciosas Paritaristas, who achieved justice issued by the parity of results and not only in the electoral lists.

Keywords: Violence Against Women in Politics (VAWIP), Gender Resistances, Parity, Quotas, Democracy.

1. Introducción

El ingreso de las mujeres a la arena política introduce una problemática que, aunque cada vez con más fuerza, ha comenzado a visibilizarse los últimos años. En esta línea se han desarrollado aportes teóricos para comprender que la discriminación y violencia contra las mujeres en política (en adelante, VCMP) (Krook, 2017) obstaculizan los derechos políticos-electorales de las mujeres, ya que no solo generan fuertes barreras de acceso e inclusión, sino que también se convierten en un mecanismo que impide una mayor representación de los propios sistemas democráticos (Organización de los Estados Americanos [OEA] –Comisión Interamericana de Mujeres [CIM]– Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará [MESECVI], 2015). Así, en el informe La violencia contra la mujer en la política, sus causas y consecuencias (2018), Dubravka Šimonović, ya identificaba la VCMP como una violación a los derechos humanos de las mujeres (Albaine, 2020). En este marco, el 26°aniversario de la Convención de Belém do Pará (1994) y el 25° aniversario de la Plataforma de Acción de Beijing (1995), que destacó la subrepresentación de las mujeres en los espacios políticos de toma de decisiones, contribuyeron a visibilizar esta problemática. A esto se suma el impulso suscitado por los movimientos de mujeres que levantan consignas interpelando acciones concretas de los Estados —“Ni una menos”, “Ni una más” o “Vivas nos queremos”— para prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género en todos los ámbitos. Asimismo, estos movimientos utilizan las redes sociales mediante hashtags como #YoTeCreo, #MiPrimerAcoso, entre otros, orientados a visibilizar este tipo de actos.

Si bien los alcances de la VCMP se encuentran todavía en construcción, la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política (OEA-MESECVI, 2017) define VCMP como,

Cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres en la vida política puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica (OEA-MESECVI, 2017, pp. 26-27).

Tal definición es de suma importancia, ya que establece un marco de comprensión general en el cual permite a los Estados focalizar sus objetivos con tal de prevenir, sancionar y erradicar la VCMP.

Existe un importante marco normativo que establece los derechos políticos de las mujeres. Entre ellos, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belém do Pará, así como los acuerdos en los Consensos que emanan de las Conferencias Regionales sobre la Mujer. En línea con los compromisos que han asumido los Estados parte, en 2015, se aprueban la “Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria” (ONU Mujeres y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, 2016) y la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político hacia las Mujeres, como Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (OEA-CIM-MESECVI, 2015), en el cual se reconocía la necesidad de avanzar hacia una definición de VCMP, ya que se comprendía como una barrera estructural que opera como un impedimento a la autonomía política de las mujeres.

El 2017, se adopta la Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política (OEA-MESECVI, 2017), que en su artículo 3 define la violencia contra las mujeres en la vida política (ver definición previa). De acuerdo con el artículo 6 del mismo instrumento, una de las manifestaciones de dicha violencia es que se lleven a cabo acciones que “amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan”. Si bien no es un instrumento vinculante, se constituye en una herramienta clave que conceptualiza la violencia política contra las mujeres y establece procedimientos y estándares para legislar en la materia, exhortando a los Estados signatarios a promulgar leyes que contemplen este tipo de violencia.

A nivel regional, los cambios normativos e institucionales y las reformas en los sistemas de representación están permitiendo avanzar en una mayor exigibilidad respecto de la participación de las mujeres en los puestos de toma de decisión. En esta dirección, tanto Chile como Argentina han suscrito y ratificado convenios y tratados internacionales en los que los Estados se comprometen a intervenir en la prevención y reparación de las desigualdades de género y avanzar hacia una igualdad sustantiva, sumándose a los compromisos y estrategias desde organismos internacionales a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda Regional 2030. Sin embargo, la materialización de la igualdad en la autonomía de decisión sigue siendo lejana.

En este contexto, la VCMP se despliega para impedir que una mayor representación descriptiva impacte en el logro de igualdad sustantiva, afectando el nivel de participación en la toma de decisión en el ámbito público que tienen las mujeres, que en América Latina y el Caribe es cerca del 35,8% en promedio. Y se estima que, al ritmo actual, tomará 130 años alcanzar la igualdad de género en las cúpulas de decisión (Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe [OIG] de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe [CEPAL], 2023).

Los resultados de dos estudios de la Unión Interparlamentaria (UIP) publicados en 2015 y 2018 (UIP, 2015, 2018) dan cuenta de la prevalencia de violencia política hacia mujeres. Según el análisis de experiencias de mujeres parlamentarias de cinco regiones del mundo, en el transcurso de sus mandatos sufrieron en un 81,8% violencia psicológica, como gestos e imágenes de carácter sexista, así como amenazas y acoso sexual. Es más, prácticamente la mitad de las mujeres (44%) afirmó haber recibido amenazas de muerte, violación, agresión o secuestro contra ellas o sus familias. El 65% fue objeto de comentarios sexistas, procedentes principalmente de colegas hombres en el parlamento. El 25% experimentó violencia física; y el 27,3% consideró que los medios de comunicación tradicionales difundieron imágenes de ellas o comentarios despectivos o con connotaciones sexuales. Este porcentaje se eleva al 41,8% cuando se trata de imágenes o comentarios difundidos a través de redes sociales: X (antiguamente conocido como Twitter), WhatsApp, Facebook, etc. En redes sociales, esos actos son generalmente anónimos, aun cuando muchas veces los/as autores indiquen su tendencia política. Respecto de abusos de carácter económico, el 14,5% de las encuestadas indicó que durante su mandato les fueron denegados fondos a los que tenían derecho. Aun teniendo en cuenta la dimensión internacional de la encuesta, los resultados indican la existencia de niveles preocupantes de prevalencia de comportamientos y actos de VCMP, en diversos grados, en todos los países del mundo.

Comprendiendo que la VCMP tiene tanto motivos, formas e impactos distintos a la violencia en política en general (Bardall, Bjarnegård y Piscopo, 2020), resulta necesario hacer un foco investigativo en las estrategias discursivas en que se manifiesta la VCMP, es decir, las prácticas discriminatorias en las que operan las resistencias de género y que son empleadas en la construcción de discursos hegemónicos. Es por ello que este artículo busca identificar y describir tales estrategias discursivas, utilizando tres casos acaecidos en dos países de América Latina: Argentina y Chile.

En lo que respecta a la metodología, este artículo contiene un corpus de análisis basado en una investigación con enfoque metodológico cualitativo. Con el objetivo de identificar y describir las estrategias discursivas en que se manifiesta la VCMP, se plantea la siguiente hipótesis: cuando las mujeres alzan su voz y acción en la arena política, el sistema social y político resiste en forma de violencia contra ellas. Como se señaló, para indagar en tal hipótesis, la presente investigación analiza tres casos de VCMP en Chile y Argentina.

El primer caso responde a la experiencia chilena de VCMP contra parlamentarias que participaron en los debates de la Ley N.° 21.216 de Reforma Constitucional, que permitió la paridad en el proceso constituyente. El corpus analizado en este caso correspondió a 20.033 retweets y menciones en las cuentas de la red social X (ex Twitter) de 18 parlamentarias. El período considerado para la recogida de información fue entre el 18 de diciembre de 2019 y 24 de marzo de 2020.

Se sistematizaron todos los mensajes que rechazaron la paridad en la conformación del proceso constituyente. Y, luego, se consideraron los mensajes que, en el marco de la discusión sobre la paridad, expresaron VCMP, constituyéndose en la unidad de análisis. Posteriormente, se aplicaron entrevistas en profundidad a ocho diputadas.

El segundo caso es el de las Ramonas #Atrevidas en Argentina. El corpus analizado correspondió a información recogida en la prensa digital que cubrió el caso y documentos oficiales claves en el proceso (documento de Amicus Curiae, fallos del tribunal, recursos de apelación, resolución del tribunal y del juzgado, entre otros). Además, se realizaron cuatro entrevistas en profundidad a integrantes de las Ramonas #Atrevidas.

El tercer caso aborda las Ambiciosas Paritaristas, de Argentina. El corpus analizado correspondió a información en la prensa digital que cubrió el caso, la publicación “Ambiciosas, crónica de una lucha colectiva. Partidaristas del mundo”, y una entrevista en profundidad realizada a la primera gobernadora en Tierra del Fuego, diputada nacional, legisladora provincial y convencional constituyente municipal en la ciudad de Río Grande.

La información de los tres casos fue analizada por medio del análisis crítico del discurso (ACD) (Van Dijk, 2000, 2015) y el análisis de los discursos con perspectiva crítica y feminista (ADCF) (Azpiazu, 2014; Zavos y Biglia, 2009), examinándose la relación entre poder y lenguaje, discriminación y control en contextos y escenarios concretos, dentro de esquemas de homogenización, separación y jerarquización que conforman y sustentan las relaciones de poder.

En lo que sigue, el artículo desarrolla cuatro secciones.1 Así, en el apartado I, se presenta el encuadre teórico, entregando los principales lineamientos conceptuales que sustentan el desarrollo del artículo. Luego, en la sección II se presentan en profundidad los casos seleccionados en cada país, incluyendo contexto y relevancia de su selección. Luego, en la sección III, se desarrolla el análisis donde se propone una matriz de cinco estrategias discursivas de VCMP, describiendo cada una de ellas por medio del material analizado. Finalmente, en la sección IV, se concluye el artículo subrayando la importancia de reconocer la VCMP como un atentado contra los derechos políticos y humanos de las mujeres, cuyo efecto directo merma su participación activa en la arena política, lo que, a su vez, quebranta los avances hacia una democracia sustantiva.

2. Violencia contra las mujeres en política: Una violación a los DDHH

Alcanzar una representación equitativa e igualitaria de las mujeres en el acceso y participación en los asuntos públicos es un derecho y, a la vez, una meta de las democracias. El desarrollo de los estudios de género ha dado cuenta de la necesidad analítica de comprender que el punto de partida entre hombres y mujeres es asimétrico.2 Por lo tanto, enmarcar los análisis desde el enfoque de género, permite dar cuenta de un sistema jerárquico, que conjuga espacios diferenciados para hombres y mujeres. De este modo, la persistencia de condiciones estructurales de desigualdad y violencia de género refuerzan la tensión entre el plano formal y el plano real de la ciudadanía política de las mujeres.

La división sexual del espacio en la arena pública y privada indica que las actividades no se distribuyen de forma neutral, siendo la primera reservada para los hombres y la segunda, para las mujeres. Esta división sentó las bases de la política como un ámbito pensado y definido a partir de normas, mecanismos y prácticas consideradas propiamente masculinas. De esta forma, en el espacio público se ubicaría la política, lo social, lo económico, lo cultural, el ámbito de la producción. En oposición, el espacio privado se conformaría en la esfera íntima de lo familiar y de lo doméstico, el ámbito de lo reproductivo. Así, el sello masculino del proyecto ilustrado que no permitió la inclusión de las mujeres en el pacto social aún marca la idea moderna de igualdad con un sentido eminentemente abstracto, formal y racional. Las mujeres son elegibles, pero su subrepresentación política prueba que no es efectivo el derecho a la elegibilidad (Pateman, 1995; Marques-Pereira, 2001). En otras palabras, las mujeres fueron excluidas de los puestos políticos de toma de decisión, tanto del voto como la representación. Sin embargo, una vez incluidas como parte del electorado el resultado ha sido que su inclusión fuera más como votantes que como legisladoras. Lo expuesto coloca a la luz la necesidad imprescindible de incorporar el valor del enfoque de género y de derechos, como un prisma que permite desentrañar aspectos que de otra manera permanecerían invisibles.

Esto suscita una forma de hacer política que tiende a reproducir relaciones sociales desiguales de género preexistentes, emergiendo así la violencia contra las mujeres en política, como un nudo de disociación entre las prácticas orientadas a promover la participación política femenina y los avances alcanzados.

Aun cuando las mujeres en la política han enfrentado problemas de agresión, coacción e intimidación, el concepto VCMP es relativamente reciente. En Latinoamérica, la violencia y el acoso político contra las mujeres como demanda aparecieron por primera vez en 2000. Un grupo de concejalas convocó a una reunión en la Cámara de Diputados en Bolivia con el propósito de discutir reportes de actos de violencia dirigidos contra mujeres candidatas y nominadas en los municipios rurales. En los siguientes doce años, la Asociación de Concejalas de Bolivia, junto con políticas mujeres y activistas, trabajaron juntas en forma inductiva para nombrar este fenómeno e identificar sus diversas manifestaciones (Barrientos, 2018).

Si bien la VCMP puede ser analizada como un subconjunto de la violencia contra las mujeres, su eje central es que está dirigida contra las mujeres que participan en la política, con el propósito de presionarlas para que renuncien como candidatas o como representantes electas a un cargo público (Bardall, 2018; Krook y Restrepo, 2016). La diferencia crucial se relaciona con el motivo detrás de la violencia: estos ataques buscan comunicar un mensaje más amplio, que las mujeres no pertenecen a lo político, de modo que opera como un “delito mensaje”, porque tiene como objetivo negar el acceso igualitario a los derechos, al tiempo que crea un efecto dominó que aumenta la sensación de vulnerabilidad entre otros miembros de ese grupo (Iganski, 2001).

No es el objetivo, sino el motivo, lo que diferencia la violencia contra las mujeres en política de la violencia política en general. Las herramientas usadas para atacar a las políticas involucran el uso de estereotipos de género que se enfocan en el cuerpo de las mujeres y sus roles sociales tradicionales, como esposas y madres, para negar o denigrar las capacidades de las mujeres para la política (Krook, 2020). Esto niega y socava la competencia de las mujeres en la esfera política, que no se define por el contexto donde esta tiene lugar (ámbito de la política) sino por la histórica relación desigual de poder existente entre varones y mujeres (Gherardi y Martelotte, 2019). Es por esto que, “no comprender la naturaleza de género de la violencia conlleva no comprender las fuerzas que dan forma a las estructuras de poder” (Bardall, 2018, p. 15) que en ella se generan.

Diversas investigaciones han dado cuenta de las razones por las cuales la VCMP ha permanecido oculta durante tanto tiempo. Un estudio realizado por Krook y Restrepo (2016), considerando testimonios de mujeres políticamente activas, identifica cuatro motivos para el velo que silencia la VCMP en torno de brechas que las mismas mujeres presentan: cognitiva, política, de receptividad y de recursos. La brecha cognitiva apunta a que algunas mujeres normalizan la violencia como parte del juego político sin percibirla como algo problemático. Por su parte, la brecha política responde a mujeres que reconocen que la violencia no es un costo aceptable del compromiso político, pero permanecen calladas para proteger sus carreras políticas y/o partidos. Krook y Restrepo caracterizan la brecha de receptividad para quienes, reconociendo lo problemático de la VCMP, no la denuncian para evitar el desprecio o la culpa de otros por, supuestamente, traer el abuso sobre sí mismos. Finalmente, la brecha de recursos se apuntalaría como el motivo del silencio para quienes manifiestan que no hay un lenguaje adecuado para describir sus experiencias.

Consecuentemente, es posible advertir que la arena política está generizada, donde tanto la presencia de más hombres como la cultura en la que se sustenta son un escenario desigual para las mujeres. Por lo tanto, aquel contexto político en el que se adoptan las leyes de cuota y paridad hace difícil para las mujeres ser nominadas como candidatas, se les impide llevar a cabo sus campañas políticas, los procesos electorales son anulados a través de la intimidación y la coerción y se colocan barreras para que, una vez electas, no puedan desempeñar sus cargos (Krook y Norris, 2014). En este contexto, la VCMP restringe y/o anula sus derechos políticos por medio de la inducción del temor a participar en forma autónoma de la esfera pública, afectando su autonomía y también el avance hacia democracias sustantivas.

Las expresiones de VCMP son de variada naturaleza. Pueden manifestarse en agresiones o amenazas durante los períodos de campaña, en asignación de distritos perdedores, la ausencia de apoyo financiero y/o humano, y en el caso de mujeres electas, asignación a áreas de poca relevancia, con bajo presupuesto, trato discriminatorio por parte de los medios de comunicación, mayores exigencias de rendición de cuentas, e intimidación, amenazas, y hasta violencia física dirigidas a ellas mismas o a sus familias, que en situaciones extremas pueden incluir violación o asesinato (Rico et al., 2016).

Los espacios donde opera la VCMP son diversos sin responder solo a partidos políticos o los espacios de ejercicio de su labor. Así, la VCMP también se da en espacios menos regulados, como Internet y redes sociales. Las redes sociales constituyen nuevas narrativas, formaciones discursivas e imágenes que influyen y organizan el tejido social. En ellas, se da un continuo escrutinio público que examina sus vidas privadas, en ocasiones se divulga información personal, se descalifican sus capacidades, centrándose en la apariencia, vestimenta y estilo de vida.

Dado el rol central de las tecnologías de la comunicación en la sociedad actual, convertidas en un espacio público más, no es casual que la falta de regulación en esos espacios haya dado paso a una impunidad cibernética para las manifestaciones de VCMP. La Organización de las Naciones Unidas (2018) ha evidenciado cómo los medios digitales se transformaron en espacios de violencia para niñas y mujeres, y ha efectuado un llamado a que sus derechos humanos también deben ser resguardados en espacios online. Así, las tecnologías de la comunicación tienen un rol relevante pues pueden operar como preparadoras de terreno, instigando a la negatividad, los prejuicios y la agresión contra las mujeres en cargos públicos y electos.

En la siguiente sección se abarcan los casos seleccionados, contextualizando su desarrollo con el escenario político y de movimiento social de la época.

3. Tres casos de estudio: Derechos y exigibilidad

A. La paridad chilena

En Chile, durante el segundo gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet (2014-2018), se abrió una polémica política e institucional en torno a la representación de mujeres en el Congreso. En el año 2014, Bachelet envió mediante mensaje presidencial un proyecto de ley que buscaba modificar el sistema electoral binominal impuesto por el régimen dictatorial de Augusto Pinochet (1973-1990). La discusión legislativa tuvo fuerte resistencia desde el sector de la centroderecha del espectro político chileno. Sin embargo, tras un año de debate legislativo, en abril de 2015, se promulgó la Ley N.º 20.840 que puso fin al sistema electoral binominal creando un sistema proporcional inclusivo. Dentro de los cambios que introdujo la nueva legislación, está la disminución de los distritos electorales, el aumento del número de parlamentarios/as en ambas cámaras, la disminución de barreras para candidaturas independientes fuera de pactos electorales y la incorporación de cuotas. Específicamente, la regulación de cuotas indica que en las listas que presenten los partidos políticos o coaliciones para las elecciones parlamentarias, ningún sexo puede superar el 60% de la totalidad de las candidaturas, durante cuatro elecciones legislativas. La ley se aplicó por primera vez en las elecciones legislativas del año 2017, logrando un incremento cerca de 7 puntos porcentuales, “muy superior a los 1,6 puntos promedio con los que se venía avanzando desde 1989” (Dazarola, 2018, p. 1).

En la última década, Chile ha atravesado un gran déficit de legitimidad y confianza hacia las instituciones (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD], 2019), generando una fuerte desconexión entre tomadores/as de decisión y la ciudadanía, fortaleciendo una mayor movilización social para reaccionar ante las decisiones políticas. En este escenario, agudizado por las masivas movilizaciones y demandas ciudadanas, el movimiento feminista aumentó tanto su actividad como su visibilidad. Las protestas feministas pasaron de ser en promedio 10 -durante los años 2013 al 2015- a 47, en el año 2016. Además, las protestas se agudizaron en torno a demandas para enfrentar las violencias de género, pasando de ser el 67% en ese tópico entre 2013 a 2015, al 91% en 2016 (Garretón, et al., 2018; Reyes-Housholder y Roque, 2019). El resurgimiento del activismo feminista chileno ha sido catalogado como una nueva ola feminista donde la seguidilla de movimientos como Ni Una Menos (nacido en Argentina), #NoBastanTresCausales (Chile) y #MeToo (Estados Unidos), fueron la antesala para la gran movilización de estudiantes universitarias y secundarias en 2018, conocido como Mayo Feminista. En este contexto, el año 2019 fue una explosión de demanda social, comenzando en marzo con la marcha feminista más grande desde el regreso de la democracia, y finalizando con la Revuelta Social del 18 de octubre del mismo año, escenario que desembocó en la demanda de una nueva constitución.

El movimiento feminista y de mujeres demandó activamente que el proceso constituyente debía ser paritario. Tras intensas discusiones y votaciones, el Congreso aprobó el 4 de marzo del 2020 la Ley N.º 21.216, Paridad de Género para el Proceso Constituyente, cuya fórmula consensuada estableció un sistema paritario de entrada y un mecanismo de ajuste de salida, es decir, que tanto la lista de candidatos/as como el resultado de las votaciones reflejara paridad.

Así, la votación del plebiscito del 25 de octubre de 2020 consultó a la ciudadanía: 1) si deseaban modificar la constitución vigente en Chile, con las opciones apruebo y rechazo, y 2) qué tipo de órgano debería realizar la nueva constitución, con las opciones Convención Constituyente (electa 100% para tal trabajo y asegurando paridad entre hombres y mujeres) o Convención Mixta Constitucional (combinación entre personas electas y parlamentarios/as en ejercicio sin asegurar paridad entre hombres y mujeres). La opción Apruebo para reformar la constitución vigente obtuvo el 78,27%, y la opción Convención Constitucional un 78,99% (ver Tabla 1).

Tabla 1
Resultados plebiscito nacional nueva constitución 2020
Resultados  plebiscito nacional nueva constitución 2020
Fuente: Servicio Electoral de Chile (SERVEL), 2020.

De este modo, por primera vez en la historia en un proceso constituyente, existió paridad de género conformando una Convención Constitucional que, luego de las correcciones del mecanismo de paridad, quedó conformada por 70 hombres, 68 mujeres y, de los 17 escaños reservados para los pueblos originarios, 9 fueron ocupados por mujeres y 8 por varones, quedando conformada por 155 integrantes.

La propuesta de nueva Constitución, que incluyó explícitamente el enfoque de género en su estructura, en el plebiscito de salida, el 4 de septiembre del 2022, fue rechazado con un 61,86% (SERVEL, 2022). Examinar lo ocurrido, escapa al objetivo de este artículo, sin embargo, resulta ser un ejemplo para comprender que los avances no deben ser interpretados como un proceso lineal y progresivo, pues de no tener estrategias de seguimiento, así como reformas jurídicas y políticas públicas que acompañen los cambios, se pueden observar retrocesos y estancamientos.

Tras estos resultados, Chile inició un segundo proceso en el que se presentó una propuesta de Constitución Política de la República, donde el debate por la paridad y el principio de participación política de las mujeres quedó consagrado solo en el acceso equilibrado a las candidaturas.

Los escenarios descritos abrieron un espacio de discusión política, normativa e institucional que evidenció el actuar de las resistencias de género, desde la cual las manifestaciones de VCMP son de variada naturaleza y gravedad. Particularmente, en el debate legislativo de la Ley N.º 21.216, las redes sociales –en su plataforma de X (ex Twitter)— se convirtieron en un nicho de violencia política contra las parlamentarias que estaban a favor de incluir un mecanismo paritario.

Actualmente, se encuentra en debate legislativo un Proyecto de Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo que abre la oportunidad de contar con una legislación que, de manera integral, reconozca y sancione las diversas manifestaciones. Sin embargo, no existe una legislación que tipifique, sancione y repare la VCMP.

B. Las Ramonas #Atrevidas y las Ambiciosas Paritaristas: dos casos argentinos

Argentina ha sido un país pionero en la sanción de una ley de cupo femenino como medida de acción afirmativa para asegurar la representación de las mujeres en el Congreso de la Nación: introdujo una cuota de género del 30% en el sistema electoral establecido por la Ley Nº 24.012, sancionada en 1991. La discusión legislativa implicó un debate extenso en la Cámara de Diputados y quienes manifestaron su rechazo consideraron que la norma era ofensiva para aquellas mujeres con méritos para ganar los espacios de toma de decisión.

La Ley de paridad mandató a presentar 30% de mujeres en las listas de partidos, frentes y alianzas electorales, “y la exigencia de ubicar a mujeres con posibilidades reales de ser electas, es decir, en lugares salidores” (Tula, 2019, p. 4). Posteriormente, entre 1993 y 2011, sobrevinieron las leyes provinciales de cupo y, paralelamente, consagradas en la reforma constitucional de 1994, que incorporaron el principio de igualdad real entre mujeres y varones en el acceso a cargos electivos y partidarios. Bajo esta normativa, la representación femenina en el Parlamento quedó incluida en la Constitución Nacional. Con la paridad en la representación política, el debate se dio en el plano subnacional y, entre el 2000 y el 2002, se sancionaron las primeras leyes provinciales, configurándose, así como el primer país latinoamericano que inició estos cambios normativos. Una nueva ola de reformas paritarias comenzó a partir de 2016, cuando la provincia de Buenos Aires aprobó su ley y, desde entonces, 17 provincias siguieron este camino.

Al igual que en el caso chileno, estos cambios normativos ocurren en contextos de importantes manifestaciones y demandas del movimiento feminista. La primera movilización de #NiUnaMenos en 2015, abre el camino a una agenda más amplia de reivindicaciones en clave de derechos. Más tarde, la denominada marea verde impulsó el derecho a despenalizar el aborto y garantizar el acceso seguro a servicios médicos de interrupción del embarazo.

En noviembre de 2017, la Cámara de Diputados Nacional sancionó la Ley N.º 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Esta ley estableció que las listas de candidatos/as al Congreso de la Nación y al Parlamento del Mercosur deben ubicar “de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente” (art.1). Así, las listas legislativas deben tener el 50% de candidatas mujeres de forma intercalada y secuencial. La primera implementación de la Ley N.º 27.412 fue aplicada para la renovación de la mitad de la Cámara de Diputados en 2019 y su efecto completo se observó en la elección del 2021, cuando se renovó la otra mitad de la cámara. A inicios del 2023, Tierra del Fuego y Tucumán son las dos únicas provincias que no cuentan con una normativa provincial de adhesión a la Ley N.º 27.412.

También, cabe mencionar que, en 2009, se sancionó la Ley N.º 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales. A fines del 2019, se suma a la definición de violencia contra las mujeres aquella que afecta la participación política (art. 2, 5 inciso 6). A pesar de todos estos avances, Argentina no está exenta de VCMP.

Las Ramonas #Atrevidas constituyen un caso inédito de violencia política en un partido político a nivel provincial. En el proceso de selección de candidaturas del partido de la Unión Cívica Radical del distrito Catamarca (UCR) en el 2021, un grupo de siete mujeres afiliadas de distintas corrientes internas y dirigentes del partido advirtieron que un candidato que postulaba a la reelección como presidente del distrito de Catamarca Capital tenía una denuncia abierta por abuso sexual en 2019, la que además era de conocimiento público.

Ante esta situación, el 8 de enero de 2021, las mujeres de la Unión Cívica Radical solicitaron a la Junta Electoral Partidaria -a través de las vías formales y estatutarias- la revisión de esta candidatura pidiendo su baja hasta tanto la justicia no se expidiera. Ante esto, un grupo de dirigentes las acusó de haber cometido una inconducta partidaria por haber difamado y lesionado el honor del candidato. Esto significó que las mujeres fueran objeto de hostigamientos, maltratos y denuncias, aun cuando posteriormente el candidato fue imputado por los hechos de abuso sexual por la justicia provincial (OEA-MESECVI, 2021).

El Tribunal de Conducta del partido -distrito Capital- inició un proceso para determinar la responsabilidad por inconducta e indisciplina partidaria. Conforme a la Carta Orgánica de la UCR Catamarca, el 17 de febrero de 2021 se resolvió sancionarlas con la máxima pena: cinco meses de suspensión de sus cargos. Esa decisión resultó inapelable dado que la Carta Orgánica partidaria establece que sólo la Convención Nacional (máximo órgano del partido) puede revisar las condenas mayores a 6 meses. El fundamento era que se había violado el principio de inocencia y se había producido un abuso del derecho a la libertad de expresión. Ante tal resolución, en la Cámara Nacional Electoral se presentaron dos Amicus curiae donde se advirtió la cuestión de género y violencia política. Uno fue interpuesto por la Dra. María Inés Tula (Amicus Curiae, 2021), Doctora en Derecho por la Universidad de Buenos Aires (UBA), profesora asociada concursada en UBA e investigadora del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), y el otro, por la Dra. Natalia Gherardi, en su carácter de apoderada de la organización de la sociedad civil Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) (2021, Exp. 392/2021, fs.75/77, pp. 8-21). No obstante, estos esfuerzos fueron rechazados.

Las mujeres afectadas impugnaron esta decisión ante la Justicia Federal, encargada de fiscalizar el accionar de los partidos políticos. El 28 de abril de 2021, la Justicia Federal revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Conducta por vicios en el procedimiento y por carecer de legitimidad. Fue la primera vez que la Justicia Nacional Electoral enmarcó lo sucedido en un caso de violencia política por razones de género en la vida interna de los partidos, por lo que sentó las bases que generaron un precedente de jurisprudencia.

En mayo de 2021, el Comité de Expertas (CEVI) de MESECVI se pronunció sobre la violencia política ejercida en la provincia contra las militantes de la Unión Cívica Radical. Consideró que el Tribunal de Conducta no debió sancionarlas por interponer una denuncia frente a un hecho relevante, pues “es parte del ejercicio de sus derechos y genera un efecto amedrentador para ellas y para el resto de las y los militantes del partido” (OEA-MESECVI, 2021, p. 2).

El presidente del Tribunal de Conducta había apelado la decisión del juez de Catamarca sosteniendo que la sanción dispuesta era extemporánea porque se efectuaba con los mandatos vencidos de sus miembros y, por lo tanto, era nula. Por ello, revocó la decisión del Tribunal partidario y convalidó la decisión del Comité de anularla.

Desde septiembre de 2021 hasta el 14 de febrero 2022, el expediente estuvo sin movimiento en la Cámara Nacional Electoral (máximo órgano de la justicia electoral en segunda instancia). En el segundo expediente, se tramitó la apelación de Las Ramonas a la sanción que se les impuso, por lo que solicitan al juez su apelabilidad. La Cámara Nacional Electoral resolvió, el 19 de mayo de 2022, confirmar la sentencia apelada. Si bien judicialmente se logró anular la decisión del Tribunal de Conducta, en los procesos y sus respectivas resoluciones solo se analizó la competencia del órgano o la inapelabilidad o no de la resolución. No se advierte, o directamente se soslayó, que la violencia estaba en la difamación en redes y en haber sometido a las mujeres a un enjuiciamiento interno (Girotti, 2022). Es decir, esta violencia no fue escuchada, ni reparada.

El segundo caso se refiere a lo ocurrido con las Ambiciosas Paritaristas, grupo que evidencia la lucha de las mujeres de la ciudad de Ushuaia, provincia de Tierra del Fuego. Se remonta a 2002, cuando se dictó la Carta Orgánica Municipal en la que el artículo 218 estableció la paridad en la conformación de las listas electorales. No obstante, el artículo 219 permitía el desbloqueo de las listas que aseguraban la paridad.3 Esto significó, en la práctica, una incongruencia en la norma, donde las listas se armaban como lo dictaba el artículo 218, pero se desarmaban con el manejo de las estructuras partidarias, aplicando el artículo 219. Este sistema de ponderación puede establecer un nuevo listado cuyo orden nominal es determinado por el electorado, que no queda subordinado a la discriminación positiva establecida en el artículo anterior, ni al sistema D’Hondt, por lo que el artículo relacionado con la paridad queda invisible.

La aplicación del desbloqueo de listas en el régimen electoral demostraba a lo largo de 15 años que, aun siendo votadas y preferidas, las mujeres quedaban fuera de la representación pública. Particularmente en el ámbito del Concejo Deliberante de Ushuaia, sobre un total de siete bancas, en las elecciones del año 1995, las mujeres accedieron a tres; en las del año 1999, a dos; en las de los años 2003, 2007 y 2011, a una; y en las del 2015, a ninguna.

En este marco, surge el Movimiento de Mujeres de Ushuaia, una organización que se constituyó tras las elecciones de 2015, que recurrió a las instituciones políticas y judiciales por la discriminación en los organismos oficiales para lograr que la paridad fuera real y presentó un proyecto de modificación de ordenanza en el Concejo Deliberante de Ushuaia, en la modalidad de "iniciativa popular". Esto implicaba que el Concejo tenía seis meses para dar una respuesta a favor o en contra de la aprobación de la ordenanza (art. 247 de la Carta Orgánica Municipal).

El proyecto, presentado en el mes de julio, establecía que se combinaran tres ejes: el sistema D’Hondt de representación proporcional de minorías, las preferencias de quienes eligen y la paridad en las listas. Así, se proponía realizar la asignación de bancas en orden de paridad, de modo que se incluyera su cumplimiento como variable obligatoria. Cabe destacar que el año parlamentario concluía en diciembre y se reiniciaría en febrero de 2018. De acuerdo con los plazos fijados en el artículo 247, para que la presentación del proyecto recibiera una respuesta, estos concluían en enero de 2018. A partir de entonces, hubo diversas acciones y estrategias institucionales para no darle viabilidad al proyecto, las cuales resultaron en diversas formas de violencia que impactaron directamente en la autonomía política de las mujeres.

El proyecto presentado por el Movimiento de Mujeres, al igual que otros vinculados a la paridad, fueron rechazados y archivados una y otra vez. El dictamen señalaba que los proyectos no representaban la voluntad del votante, sino una búsqueda de una igualdad o paridad de géneros que ya está establecida en el artículo 218 de la Carta Orgánica Municipal y no se podía condicionar al votante a elegir (Ambiciosas, 2022). El Movimiento de Mujeres de Ushuaia presentó un recurso de amparo en la justicia contra el Concejo Deliberante de la ciudad por haber archivado, en una sesión irregular, los proyectos de la paridad de género para cargos electivos. Más tarde, la Justicia Electoral de Tierra del Fuego dio lugar al amparo, calificando como arbitrario el tratamiento otorgado a los proyectos, y exigió al Concejo que dictara una norma acorde con los estándares nacionales e internacionales.

El 4 de octubre de 2018, se presentó ante el Superior Tribunal de Justicia el recurso de casación e inconstitucionalidad. El 25 de abril de 2019, en medio del proceso electoral, la sentencia del Superior Tribunal se hizo pública señalando que la preferencia no podía afectar la alternancia de género establecida en las listas, la que debía ser respetada. El 16 de junio de 2019, se realizó la elección de concejales y concejalas de la ciudad de Ushuaia y dos mujeres ocuparon las bancas. Veinte años habían pasado desde la última conformación con dos mujeres (Ambiciosas, 2022).

4. Una deuda pendiente: del ágora a la polis

El presente apartado expone el análisis realizado de la información obtenida para los tres casos, a saber, discusión parlamentaria de la ley chilena N.° 21.216 de Reforma Constitucional que permitió la paridad en el proceso constituyente, y los dos casos de Argentina: Ramonas #Atrevidas y las Ambiciosas Paritaristas. Como fue señalado, la información de los tres casos fue examinada a la luz del ACD y el ADCF, lo cual permitió considerar las bases sociales de la reproducción del sistema sexo-género. Se evidencia que existe un vínculo de continuidad de las estrategias discursivas en contra de la participación política de las mujeres, lo cual puede ser presentado mediante una matriz discursiva de las estrategias empleadas para mantener la subrepresentación de las mujeres en la arena política y de toma de decisión.

En los discursos se admite y valora la inclusión de las mujeres en la política, no obstante, es un gatopardismo que reserva el poder decisional en el género históricamente dominante.

Tal como se muestra en la figura 1, la matriz se compone de cinco estrategias: 1) violencia al nombrarlas; 2) violencia que refuerza roles y mandatos de género; 3) violencia que deslegitima sus demandas; 4) violencia de desprestigio y menosprecio; y 5) violencia con amenazas y presiones. Es importante señalar que cada una de estas manifestaciones de VCMP, son continuas e iterativas, actuando como una herramienta de preservación de la dominación masculina.

Figura 1
Matriz discursiva de manifestaciones de VCMP
Matriz  discursiva de manifestaciones de VCMP
Fuente: Elaboración propia.

A continuación, se examinan las estrategias discursivas que componen la matriz describiendo y analizando sus expresiones.

4.1 Violencia al nombrarlas

La primera estrategia discursiva, utiliza tanto la violencia en nombrar a las mujeres como en las representaciones sociales que les asignan. De esta manera, se menosprecia en base a prejuicios y mandatos de género. Ejemplo de esto es cómo, en el caso de Chile, las parlamentarias eran catalogadas en la red social X como locas, histéricas, oportunistas, ridículas, etc. Asimismo, los calificativos denigratorios también recurrían constantemente a violencia con connotación sexual, como puta, zorra y ramera.

Por medio de esta estrategia se cuestionan sus capacidades y liderazgos peyorativamente. Esto lo señala una entrevistada de Las Ramonas #Atrevidas, Argentina, cuando indica,

Nos dijeron que buscábamos encumbrarnos en espacios de poder, nos catalogaban de sobreactuadas y exageradas armando una farsa […] ¡Fue una lucha que sostuvimos con tanta agresión deslegitimándonos!4

Sumado a lo anterior, las estrategias de deslegitimación de las políticas por medio del nombramiento también tienen como objetivo a las mujeres como grupo. Como se indica en la cita anterior, se señala que el movimiento era nombrado como falso o ilegítimo en búsqueda de algo más: el poder. Esto es muy relevante porque, incluso, se valora en negativo la legítima carrera política de las mujeres.

Otra forma de deslegitimación fue la invisibilización e insultos que se localizan en identificar a las mujeres políticas como incompetentes. Por ejemplo, en el caso de Chile, los retweets y menciones a las parlamentarias durante el debate de la paridad aludían a capacidades personales, como “tontas”, “inútiles”, “mujeres sin neuronas”, “mediocres”, etc.

4.2 Violencia que refuerza roles y mandatos de género

La segunda estrategia identificada en la matriz (ver Figura 1) refiere a la VCMP que refuerza roles y mandatos de género. Esta estrategia vigoriza la idea de la vinculación mujeres-labores de cuidado y reproductivas por medio de una evaluación de su quehacer respecto de sus vínculos con los varones -en calidad de hija, hermana, pareja, amante, entre otros-, y de las labores asociadas a lo reproductivo. De esta forma, mediante discursos de “mala madre”, “hija de”, “amante de”, etc., los juicios sobre sus trayectorias y desempeño político son silenciados. Los comentarios en la red social X en el caso chileno evidencian múltiples asociaciones con estas categorías discursivas como “devuélvete a la casa”, “deja de llorar y cuida a tus hijos”. La estrategia opera formulando comentarios relativos al papel social que se espera de una mujer, en particular en su función de madre y esposa.

Si vos dedicás mucho tiempo a la cuestión pública, el cuestionamiento de tu rol de madre, de crianza, es constante. La pregunta de la carga doméstica está todo el tiempo como una forma cuestionamiento y de juzgamiento (Entrevista, Las Ambiciosas Paritaristas, Argentina).

El posicionamiento o estancamiento histórico de las mujeres en el espacio privado responde a una subordinación que las mujeres en política también sufren. Esta división público/privado limita la actividad política de las mujeres, sin ser suficiente la aceptación de las mujeres en cargos de poder y decisión, sino que se requieren medidas concretas que busquen la igualdad sustantiva en torno a la arena política (Pautassi, 2011).

4.3 Violencia de deslegitimación de demandas

La estrategia discursiva de deslegitimar las demandas de las mujeres busca no sólo cuestionar las exigencias de las mujeres en la arena política, sino desvalorizar socialmente al movimiento de mujeres y feministas por medio de la deshistorización y una despolitización. Se trata de una estrategia que basa sus cimientos en la división histórica de lo público-privado, exigiendo la vuelta de no solo un cuerpo a su espacio (las mujeres a lo privado), sino que de sus experiencias en tanto no dignas de ser discutidas en la polis, cuyo referente político fue el ciudadano varón.

Ejemplo de esto son los comentarios hechos en la red social X hacia las parlamentarias chilenas, los cuales apuntaban a un menosprecio de las demandas feministas por la paridad. Menciones como “femilocas” y “feminazis” son utilizadas contra las parlamentarias para menoscabar las demandas trasladándolas a un discurso del sinsentido.

En el caso de las Ambiciosas Paritaristas, se evidencia una secuencia de incumplimientos judiciales en los que incurre el Concejo Deliberante de Ushuaia. En este sentido, es el propio ejercicio de la institucionalidad el que opera como deslegitimación de la demanda. Así, si bien los proyectos de paridad son votados a favor en una primera resolución, horas más tarde se reanuda la sesión para votar nuevamente los proyectos, pero sin convocar a las mujeres, lo cual resultó en el envío a archivo de los proyectos de paridad. Esta segunda resolución implicaba que no podrían ser tratados en el año legislativo 2018, imposibilitando una reglamentación de paridad para el proceso eleccionario de 2019.

Lo ocurrido en esta sesión, expone cómo operan las resistencias en las negociaciones cupulares de los espacios de toma de decisión. Estos espacios se convierten en el sedimento de base que impide cualquier cambio de orden estructural y político institucional, y son reforzados por el uso de la VCMP. Y es que, en el sistema político, una elite reducida monopoliza el poder y disfruta de sus beneficios gracias a la creación de normas de intercambio que controlan la circulación de los puestos y cargos de poder.

4.4 Violencia de desprestigio y menosprecio

La estrategia de violencia de desprestigio y menosprecio respecto de la capacidad intelectual y del aspecto físico son discursos que buscan mermar y poner en duda las capacidades, conocimientos y saberes de las mujeres. Se basa en el cuestionamiento de la aptitud e idoneidad para hacer y estar en política, es decir, para impactar en lo público.

Así, las parlamentarias chilenas recibieron por medio de la red social X comentarios como “ignorante”, “incapaz”, “incompetente”, “inútil” y “mediocre”. En la misma línea, a las Ambiciosas Paritaristas de Argentina se les acusó de no entender el sistema legislativo, tal como se señala en una entrevista, de ser “incapaces de entender cuando se nos explicaba algo”. Por su parte, las estrategias de menosprecio buscan reforzar la división sexual de los espacios, y con ello hacen alusión a que no aguantan la rudeza del espacio debido a su delicadeza originaria. Las mujeres han sido asociadas simbólicamente con la naturaleza e identificada con la familia, mientras que los hombres con la cultura y con el interés público. Así, la cultura controla y trasciende la naturaleza (Ortner, 1979). En este sentido, evidenciar estas categorías simbólicas cobra vigencia toda vez que permite identificar los valores que la cultura otorga a lo femenino y a lo masculino, marcando una división crucial entre los espacios.

Así, se evidencia en una de las entrevistas con las Ramonas #Atrevidas cuando señalan: “Cada vez que enfrentas una situación compleja aparece el rumor y te dicen que renuncies, que no lo vas a aguantar, que la política es sin llorar”.

Estos discursos que pretenden invalidar, invisibilizar y menoscabar la capacidad intelectual de las mujeres, se potencian con otros que buscan denostar su aspecto físico. En un contexto social en el que la belleza estereotipada está atravesada por la mirada masculina heterosexual y, por lo tanto, los mandatos de género, se utilizan conceptos fuera de la norma como forma de maltrato. En el caso de las parlamentarias chilenas, los comentarios en la red social hacían alusión a su peso, contextura, edad, color de piel, forma de vestir, entre otros.

Es importante destacar que el menoscabo físico también se ejecuta desde otros dispositivos de poder como lo es el colonialismo. Así, la VCMP opera interseccionalmente según la identidad de las mujeres. Ejemplo de esto es lo vivido por la ex presidenta de la Convención en Chile, Elisa Loncón, quien es mujer y mapuche, a la cual se le criticaba constantemente por la red social X con comentarios como “utilizando su iPhone 13 ancestral para tuitear a favor del Wallmapu”, y “sácate el disfraz” (haciendo alusión a su vestimenta). Así, los comentarios misóginos sobre el cuerpo y la apariencia de las mujeres ponen en cuestión su sentido de la legitimidad y su competencia.

4.5 Violencia con amenazas y presiones

La quinta estrategia identificada en la matriz (Figura 1), hace alusión a la violencia con amenazas y presiones. Éstas despliegan una mayor fuerza ilocucionaria al discurso donde el recurso al insulto y a la intimidación es evidente. Se apela directamente a provocar miedo mediante la amenaza directa hacia las mujeres en política. Mensajes amenazantes que aludían a que las mujeres se debían cuidar por represalias, que se conocía información personal de ellas como sus domicilios, y amenazas de violencia sexual, eran recurrentes en los retweets a las parlamentarias chilenas. Ejemplo de ellos son comentarios como: “Se te viene pesaito [sic] perra”, “Cuídate que sabemos dónde vives”.

Esta estrategia la observamos también en la aplicación de la sanción que el Tribunal de Conducta provincial del partido dicta frente al caso de las Ramonas #Atrevidas, pues tiene el efecto de amedrentarlas. Así, opera como una maniobra de disciplinamiento y de menoscabar su imagen pública reprimiendo su libertad de expresión. Tal como se señala en la entrevista: “se construyó un engranaje de constante hostigamiento personal y político […], tuvimos que ponerle el cuerpo a la lucha y a nuestras convicciones” (Entrevista, Las Ramonas #Atrevidas).

La suspensión de sus cargos por cinco meses tiene un efecto disuasivo en su participación política y es, a su vez, un mensaje al colectivo hacia las mujeres. Debido a que la suspensión era inapelable, se incurre en una violación de sus derechos políticos, colocándolas en una situación de vulnerabilidad. El mensaje que está detrás es el debilitamiento de los mecanismos de reclamo y protección de las mujeres en el seno de las organizaciones políticas. Esto evidencia, una vez más, el ejercicio de la violencia política.

Este análisis propuso una matriz para comprender el despliegue de las formas que asume la VCMP tomando tres casos analíticos. Ello permitió dar cuenta de cómo las estrategias discursivas operan -simultánea e iterativamente- para provocar efectos, tanto en las subjetividades como en lo objetivo de las prácticas políticas. Y procuran socavar y debilitar el empoderamiento de aquellas mujeres que han logrado llegar a puestos de decisión, a pesar de todas las barreras del sistema (partiendo por su proceso de socialización), de modo que los abandonen.

La matriz discursiva propuesta en este artículo se complejiza aún más con la práctica en que se desenvuelven estrategias que operan de modo transversal como el mansplaining y manterrupting.5 Ejemplo de ello es lo señalado en la entrevista realizada a Las Ambiciosas Paritaristas, donde se indica: “Constantemente me preguntan si lo que quiero decir es verdaderamente importante, o si pudiese formular los conceptos de manera diferente”.

Estas acciones, que muchas veces ocurren en conjunto, contribuyen a perpetuar un modelo donde los hombres son referentes y las mujeres invisibilizadas, puesto que las relaciones que se construyen en el quehacer político son resultado de interacciones consensuadas y coaliciones de poder que se tejen en un espacio masculinizado y, por tanto, negadas para quienes no pertenecen a estos espacios.

Específicamente, estas estrategias discursivas estructuran y conforman el repertorio de VCMP atravesada por tensiones que mantienen el control social. Estas prácticas no son aisladas, ocasionales ni esporádicas y dan cuenta de la diversidad de actos que pueden ser definidos como violencia política contra las mujeres.

5. Conclusión

Este artículo buscó identificar y describir las estrategias discursivas en que se manifiesta la VCMP, por medio del análisis de tres casos -uno en Chile y dos en Argentina- dando cuenta una matriz discursiva de VCMP.

Si bien, tanto en Argentina como en Chile se han alcanzado importantes logros normativos para avanzar hacia la autonomía política de las mujeres, la VCMP no se ha podido superar. Por esto, resulta pertinente comprender que las estrategias de violencia se actualizan según los escenarios, reacomodándose y transformándose. Así, el poder configurador discursivo de las VCMP mantiene su efectividad en el intento de restaurar la división tradicional de lo público vs. lo privado, al forzar a las mujeres a abandonar la esfera pública, y a la vez, resaltar sus obligaciones en la esfera privada. El efecto de esta violencia es que desalienta, intimida y coarta la participación de las mujeres, generando como consecuencia que no puedan ejercer sus mandatos políticos por medio de presiones a dimitir antes de terminar su mandato, o que no postulen a posiciones de liderazgo, de modo que, abandonen la política totalmente.

El debate actual sobre la democracia centra su atención en la capacidad o incapacidad del sistema político para gestionar y representar los intereses y necesidades de la población considerando su diversidad. En la misma línea, una estructura democrática tendría capacidad para neutralizar las expresiones históricas estructurales de desigualdad y de discriminación. Así, un aspecto central en discusión se relaciona con alcanzar una representación equitativa e igualitaria de las mujeres en el acceso y participación política y espacios de toma de decisión.

De esta forma, considerando que la democracia paritaria corresponde a un modelo de “democracia en el que la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres son ejes vertebradores de las transformaciones que asume un Estado responsable e inclusivo” (ONU Mujeres y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, 2016, p. 11), la igualdad en el goce y ejercicio pleno de los derechos políticos y la ciudadanía por parte de las mujeres, así como la aspiración de alcanzar la paridad en el ejercicio del poder, toma de decisiones y en los mecanismos de participación y representación social y política, son dimensiones que profundizan y consolidan la democracia. No obstante, la dinámica política se constituye en base a relaciones desiguales de género, suscitando una forma de hacer política que tiende a reproducirlas. De este modo, la VCMP actúa como un nudo de disociación entre las prácticas orientadas a promover la participación política femenina y los avances alcanzados.

Finalmente, se cumple la hipótesis propuesta en esta investigación: cuando las mujeres alzan su voz y acción en la arena política, el sistema social resiste en forma de violencia contra las mujeres en política. Así, los tres casos revisados evidencian las formas en la que esta violencia se ejerce, operan como procesos herméticos en la praxis de la política y dan existencia a cajas negras intricadas que sostienen las posiciones hegemónicas.

Se concluye que la matriz propuesta en este artículo evidencia cómo opera la VCMP al imponer un papel de castigo y de censura hacia las mujeres que obstaculiza el avance hacia la construcción de democracias justas e inclusivas en términos de género, constituyendo un problema de derechos humanos. La categorización de la VCMP como una cuestión de derechos humanos tiene importantes consecuencias, pues implica reconocer la violencia sistemática que han sufrido en la arena política, lo cual clarifica las normas vinculantes que imponen a los Estados las obligaciones de prevenir, erradicar y castigar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de que no cumplan tales obligaciones.

Agradecimientos

A las Ramonas Atrevidas y a las Ambiciosas Paritaristas por sus generosos testimonios y lucidez de sus reflexiones, y a las parlamentarias del Congreso de Chile por la disposición y convicción.

Agradezco las contribuciones de María Inés Tula, su persistencia y generosidad de compartir el conocimiento en la tutoría de la investigación, así como los valiosos comentarios al artículo de María Nieves Rico y Laura Pautassi por su acompañamiento y claridad.

La autora agradece el espacio de la Red de politólogas en el que participa como docente e investigadora de la Universidad de Chile.

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Notas

1 El artículo forma parte de la estancia en el Programa de Posdoctorado de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, Argentina, en el marco del Proyecto UBACYT y de la participación en las Jornadas de Ciencia Política en dicha institución.
2 Lamas (2007) sostiene que históricamente la conceptualización de las mujeres como “complementarias” de los varones ha obstaculizado su reconocimiento como personas con intereses, derechos y potencialidades iguales a estos y ha dificultado su acceso a espacios y desempeños que se consideran masculinos. Dividir la vida en áreas, tareas y poderes masculinos y femeninos “complementarios” ha resultado en actos de exclusión, marginación y opresión sexista.
3 En la lista, al lado del nombre de cada candidato/a, había un casillero para marcar la preferencia. Según lo obtenido, se podía modificar el orden de las listas. A esto se le llama desbloqueo.
4 Todas las entrevistas a las Ramonas #Atrevidas y Ambiciosas Paritaristas citadas en este artículo fueron realizadas en junio del 2022 presencialmente en Buenos Aires, Argentina, en el marco de la investigación Posdoctoral realizada en la UBA.
5 Mansplaning, concepto del inglés que refiere a cuando un varón le explica a una mujer un tema que ella conoce mejor que él, muchas veces de una forma condescendiente. Por otra parte, manterrupting hace alusión a la interrupción constante e innecesaria de un hombre a una mujer mientras ella habla.

Recepción: 07 Marzo 2023

Aprobación: 18 Diciembre 2023

Publicación: 01 Septiembre 2024



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