Dosier
Violencia Política por razón de género. Avances y desafíos actuales
Resumen: La lectura de estas investigaciones proporciona información sobre cómo los países de las Américas vienen trabajando en dirección a prevenir, sancionar y erradicar el problema de la violencia de género como un conflicto recurrente en los procesos electorales. En este dosier de Descentrada. Revista Interdisciplinaria de Feminismos y Género, complemento del anterior coordinado por María Elena Martin, se introducen los términos de referencia bajos los cuales se está dando el debate actual en materia de violencia política por razón de género. Esta propuesta resulta relevante por cuatro razones: primero, porque -de manera didáctica- introduce su definición e interpretación a quienes no tienen una aproximación al tema. Segundo, porque identifica los criterios básicos para su reconocimiento y, tercero, porque analiza los avances logrados en la materia y presenta los problemas de la gobernanza electoral para su prevención y sanción. Por último, pero no por ello menos importante, es que estas investigaciones contribuyen a brindar herramientas técnicas para la elaboración y mejoras de políticas públicas de género.
Palabras clave: Violencia Política de Género, Discriminación, Política y Violencia contra las Mujeres.
Gender-Based Political Violence. Current Challenges and Developments
Abstract: These investigations provides information on how the countries of the Americas have been working towards preventing, punishing and eradicating the problem of gender violence as a recurring conflict in electoral processes. In this dossier, a complement to the previous one coordinated by Martin, the authors introduce the terms of reference under which the current debate on gender-based political violence is actually taking place. This dossier is useful for four reasons: first, because -in a didactic way- it introduces readers who don't have an approach in gender political violence about its definition an interpretation. Second, because it identifies the basic criteria for its recognition and, third, because it analyzes the progress and problems of electoral governance for its prevention and sanction. Last, but not least, these investigations contribute to providing technical tools for the development and improvements of public gender policies.
Keywords: Gender Political Violence, Discrimination, Politics and Violence against Women.
Este dosier, titulado Violencia Política por razón de Género. Avances y desafíos actuales, formó originalmente parte de una convocatoria que se coordinó junto a María Elena Martin hacia finales de 2022. La buena respuesta de las participaciones dio lugar a que se realizaran dos volúmenes que pudieran agruparse según su especificidad. Así, en el Volumen 8 de marzo-agosto 2024, salió el primer dosier titulado Representación Política y Género en América Latina, coordinado por Martin. En esta edición, se presentan los trabajos orientados a describir y analizar la violencia política que padecen y sufren las mujeres cuando deciden participar en el ámbito público-político.
Se reúnen tres artículos que trabajan las apreciaciones sobre el concepto, sus alcances y cómo diferentes actores e instituciones lo llevan a la práctica. También, esclarecen con hechos reales, cómo actúa y se interpreta la violencia en el ámbito electoral y en la esfera pública. La lectura de estas investigaciones proporciona información sobre cómo los países de las Américas vienen trabajando en dirección a prevenir, sancionar y erradicar el problema de la violencia de género como un conflicto recurrente en los procesos electorales.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres firmada en 1994 y más conocida como Convención de Belem do Pará (Convención BP) es el instrumento jurídico regional que sentó las bases para el abordaje de la violencia contra las mujeres. La referencia es obligatoria. Primero, porque reconoce que su existencia es multidimensional y ocurre -a su vez- en todos los ámbitos. Segundo, porque señala la obligación de los estados firmantes de garantizar una vida libre de violencia. Y tercero, porque reconoce que la desigualdad estructural impacta de manera diferente según se trate de varones y mujeres produciendo asimetrías en los impactos tanto de las situaciones de discriminación como la violencia. De este modo, la violencia ejercida hacia las mujeres tuvo una definición propia y cobró visibilidad internacional al ocupar un lugar en la agenda de la política regional.
Esta aprobación significó un importante impulso en la expansión de los derechos de las mujeres porque no se usó lenguaje neutro, sino que determinó quiénes son las víctimas que requieren protección. Los 25 artículos ordenados en 5 capítulos reconocen la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Asimismo, centra su argumento en que la violencia contra las mujeres es la manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y varones. También, propone mecanismos de protección y defensa conjuntamente con la elaboración de políticas de prevención y sanción.
Los estándares promovidos por la Convención BP se convirtieron en una influencia muy importante en todos los debates regionales posteriores relativos a cómo avanzar con la agenda de la igualdad de género y cómo la violencia hacia las mujeres continúa siendo un obstáculo y un desafío a superar.
La violencia hacia las mujeres en el ámbito público –y más específicamente, en el ejercicio de sus derechos políticos— cobró relevancia en 2012 cuando Bolivia sancionó la ley 243 denominada “Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres”. Bolivia fue el primer país de la región en avanzar hacia la definición y visibilización de la violencia hacia las mujeres en el ámbito político-electoral. Esta norma, impulsada por la Asociación de Concejalas Bolivianas (ACOBOL) durante más de doce años, terminó por aprobarse luego del femicidio de la primera concejala electa del municipio de Ancoraimes, Juana Quispe Apaza. Lamentablemente, por aquellos años, las denuncias por entorpecimiento al ejercicio del cargo público electivo ganado (a Juana Quispe no la dejaban asumir) eran actos normalizados y legitimados por la comunidad donde ella vivía.
Inspirada en la Convención BP y la ley 243 de Bolivia, en 2017, se aprobó la Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia política de género promovida y elaborada por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la Organización de los Estados Americanos. Allí, se define la violencia política de género como
Cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar, o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.
Las tres autoras de este dosier argumentan –sobre la base de una amplia y profusa bibliografía— que existe una relación directa entre la emergencia de este tipo particular de violencia de género en los procesos electorales, por un lado, junto con la promoción a una mayor participación de mujeres en política, por el otro. Los primeros casos que luego se visibilizaron surgen en paralelo a la aplicación de cuotas/paridad con mayor concentración a nivel municipal donde el territorio y los cargos más altos de decisión eran tradicionalmente ocupados por los varones. Así, si bien la paridad significó un avance de las mujeres ocupando más candidaturas, por el otro, se convirtió en un riesgo muy alto para sus vidas. Cada una de ellas contribuyen con sus reflexiones en este dosier tomando una perspectiva diferente de abordaje.
Laura Albaine, en su artículo titulado “Violencia política de género y organismos electorales. Leyes, reglamentaciones y protocolos en América Latina”, plantea que la visibilización de los hechos de acoso y violencia política por razón de género en América Latina dio lugar a una serie de normas e instrumentos con el fin de prevenir y combatir este fenómeno creciente en los procesos electorales.
La autora destaca que 13 países de las Américas, sobre un total de 34 si se los analiza como estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, avanzaron hacia la incorporación normativa, tanto de leyes específicas e integrales como instrumentos operativos vinculantes. En todos los casos, se buscó abordar la complejidad de la violencia política por razón de género para garantizar el cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres a votar (como ciudadanas), a ser votadas (como candidatas) y ejercer los cargos (como representantes electas) sin discriminación bajo contextos de igualdad de oportunidades y de resultados.
Un proceso electoral involucra a actores, quienes contienden, y a los árbitros, quienes ordenan la competencia. Vale decir que estos últimos tienen la misión de organizar las elecciones y juzgar en caso de controversias bajo las premisas de equidad en los comicios y transparencia en los resultados. Por lo tanto, la gobernanza electoral es clave para tener elecciones limpias, libres y también con perspectiva de género.
El estudio de Albaine compara las normas vigentes entre los años 2012 a 2023 y establece sus puntos de contacto y sus diferencias. Este análisis integral observa los avances como las ausencias o debilidades no solo en la definición, abordaje, competencia de instituciones sino también en el tipo de sanciones acordadas en cada país.
Ana Egido presenta “Violencia política: aclaraciones conceptuales sobre un fenómeno complejo”. En este artículo, la autora hace un recorrido por los estándares del sistema internacional e interamericano y la legislación argentina para bucear sobre definiciones y alcances del concepto de violencia política por razón de género. Como bien señala, la violencia es un problema estructural y de carácter general; sin embargo, desde 2012, se reconoce el subtipo de violencia que se desarrolla contra las mujeres que hacen política y llegan a cargos públicos electivos de decisión.
Egido considera necesario “bajar” un concepto teórico como es la violencia política por razón de género a situaciones cotidianas, es decir, dotar con mayor precisión el abanico de conductas y comportamientos sociales discriminatorios existentes que impactan en el uso de la violencia como medio para obtener un fin. Y, más allá de presentar ciertos obstáculos en el corto plazo, representa un desafío continuar tanto en el aprendizaje de nuevas formas de violencia como los modos de combatirla.
Por último, el trabajo de Verónica Aranda Frizz “Democracia y Violencia contra las mujeres en política: la encrucijada del empoderamiento en dos escenarios. Estudio de casos en Chile y Argentina” se centra en casos concretos a partir de experiencias y testimonios de las víctimas de violencia política por razón de género. Primero, la autora toma las expresiones vertidas sobre parlamentarias que participaron de los debates de la ley de reforma constitucional en Chile. Resulta interesante la descripción de los hechos durante un proceso constituyente que se esperaba fuese paritario, tanto en las listas electorales como en las bancas convencionales. Y, efectivamente, lo lograron. Chile fue el primer país que tuvo una Convención Constituyente Paritaria, si bien luego no prosperó su aprobación; en el plebiscito de septiembre de 2022 se destaca el contraste que muestra Aranda entre los acuerdos para la promoción de un marco normativo paritario y los rechazos al concepto de paridad en las redes sociales, primero, y en las calificaciones vertidas a las parlamentarias, después. Sobre el análisis de estos discursos imperantes, la autora elabora una matriz donde clasifica cinco tipos de estrategias de violencia discursiva donde el género es el componente central.
Segundo, examina los casos argentinos de “Las Ramonas Atrevidas” y de “Las ambiciosas paritaristas del fin del mundo”. En esta parte se describen los sucesos que se desarrollaron y cómo se produce la identificación de esos conflictos como de violencia política por razón de género. Ambos casos comparten no solo la asimetría y desproporción de sus efectos en las mujeres sino también: i) la invisibilización de las mujeres para reclamar mayor participación política y acceso a la representación en sus distritos Catamarca y Tierra del Fuego, ii) el desinterés e indiferencia de los partidos políticos participantes y, iii) la lentitud de la justicia a la hora de resolver conflictos donde el fondo de la cuestión es el tratamiento de derechos humanos reconocidos en los marcos jurídicos y estándares internacionales junto los principios constitucionales de igualdad y libertad.
En este dosier de Descentrada. Revista Interdisciplinaria de Feminismos y Género, se introducen los términos de referencia bajo los cuales se está dando el debate actual en materia de violencia política por razón de género. Resulta útil porque –de manera didáctica— introduce su definición e interpretación a las/los lectores que no tienen aproximación al tema. También, porque clarifica, con ejemplos reales, las dificultades existentes para que la reconozcan y puedan prevenir y combatirla. Lo más auspicioso es que las investigaciones y los análisis que se realizan en la academia sobre este fenómeno contribuyen enormemente a la elaboración y mejoras de políticas públicas de género.
Recepción: 10 Junio 2024
Aprobación: 01 Julio 2024
Publicación: 01 Septiembre 2024